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La reforma de la LOPIVI abre un nuevo debate sobre la protección al menor al que se ha unido el CGPJ con este informe que analizamos en esta información (IMAGEN UNICEF)

  • Este órgano judicial respalda la "perspectiva de infancia para subrayar las dificultades e incoherencias de realizar audiencias obligatorias a bebés o niños de corta edad (de 0 a 3 años) o con problemas en el lenguaje.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia (LOPIVI) frente a la violencia, aunque ha advertido de que la «insuficiencia» de medios «dificulta» el efectivo cumplimiento de las medidas introducidas aunque revela

La modificación legislativa refuerza mecanismos ya presentes en el ordenamiento jurídico y endurece las obligaciones de motivación judicial, escucha del menor y protección frente a contextos de violencia familiar. El objetivo es convertir el principio del interés superior del menor en una obligación jurídica concreta, verificable y sometida a control judicial efectivo.

La reforma se alinea con el artículo 39 de la Constitución Española, la Convención sobre los Derechos del Niño y la evolución doctrinal y jurisprudencial en materia de protección de la infancia. Entre sus principales medidas destacan la obligación de escuchar al menor sin límite de edad en todos los procedimientos que le afecten, la prohibición expresa del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y el endurecimiento de las limitaciones a la custodia compartida en supuestos de violencia.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante acuerdo adoptado en su reunión de 9 de junio de 2026, ha encomendado a la Comisión de Estudios e Informes la preparación del informe sobre el referido anteproyecto de ley (art. 602.1.f LOPJ).

 La Comisión de Estudios e Informes del Consejo ha designado como vocal ponente a la magistrada Lucía Avilés, experta en la materia y conocedora de esta problemática. En su día esta jurista fue ponente de la puesta en escena de la sección de violencia de genero del ICAM que preside la abogada Lola Calderón.

En el informe de ochenta páginas y quince conclusiones , al que ha tenido acceso este medio, el CGPJ pone de relieve que la reforma proyectada «no supone únicamente una ampliación cuantitativa» de las medidas de protección previstas en la ley sino que «evidencia una evolución cualitativa del propio modelo de protección jurídica de la infancia».

La LOPIVI deja de configurarse exclusivamente como una norma de prevención, detección y protección frente a la violencia para aproximarse a un verdadero estatuto de garantías de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia, reforzando la efectividad de los mecanismos previstos por la ley, reduciendo las diferencias territoriales en su aplicación, convirtiendo el interés superior de la persona menor de edad en un auténtico criterio operativo de decisión», destaca.

Respaldar derechos humanos de la infancia

Además, añade que esta evolución «resulta coherente» con el progresivo desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos en materia de infancia y ensalza que «abandona definitivamente» cualquier concepción «asistencialista» de los menores asumiendo que deben ser considerados «titulares plenos de derechos fundamentales» y «no como meros objetos de protección o destinatarios pasivos de medidas asistenciales».

En todo caso, advierte de que «no ha habido en la Administración de Justicia cambios que permitan valorar una mejora real» para intervenir en las situaciones de violencia y subraya la necesidad de más medios.

«Siendo así que la finalidad perseguida por el APLO (el anteproyecto) es reforzar la lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia, la insuficiencia de medios existentes dificulta actualmente el efectivo cumplimiento de las exigencias legales. Resulta, por ello, necesario desarrollar e implementar de forma efectiva los mecanismos e instrumentos previstos en la ley para la prevención de la violencia en los distintos niveles administrativos», señala el CGPJ en su informe.

Además, sobre el hecho de que solo baste con el consentimiento de uno de los progenitores para que el hijo menor reciba asistencia psicológica cuando haya sido víctima de violencia, el CGPJ considera que no hay «razón que justifique» que, en este caso, se elimine la previa información al otro progenitor y el derecho a decidir de los menores que sean mayores de 16 años.

Sobre la LOPIVI nuestra publicación es consciente que se ha abierto un debate sobre esta reforma que se quiere plantear.

De esta forma, juristas como Lola Lopez-Muelas, presidenta de la Asociación de Abogados de Familia, (AEAFA), en una entrevista reciente, explicaba que esta futura norma era mejorable “Es bueno que se plantee la escucha del menor, con medios adecuados para escucharlo, el abogado del niño, eso lo hemos defendido nosotros pero el problema que le vemos ahí es que habla, ese propio decreto está comunicando que no se puede hablar de interferencia parental de ninguna manera, ni mencionarla, como que no existe cuando sabemos que existe. Y eso nos preocupa”.

Otro jurista como el magistrado Juan Pablo González, presidente de la Plataforma Familia y Derecho, en otras declaraciones a nuestro medio subrayaba otras cuestiones importantes, explicaba a nuestro medio que la reforma de la LOPIVI no sería necesaria si se aplicaran con rigor las leyes existentes, suficientes para la protección integral del menor. A su juicio tal y como se plantea podría afectar al interés superior del menor. A su juicio no tiene mucho sentido, y ahí coincide con el informe del CGPJ de abrir audiencia a menores de muy corta edad, y a la vez recuerda que la reforma abre la puerta a la revictimización del menor, si se le oye más de una vez

Por su patre, Noelia Liduina Rebón, abogada, experta en temas de derecho de familia y menores, en un articulo escrito en nuestro medio también dejaba clara su opinión sobre la LOPIVI, quien indicaba que “lel aspecto más controvertido de la reforma no reside en la necesidad de proteger al menor —principio ampliamente compartido— sino en el riesgo de automatizar determinadas consecuencias cautelares antes de la existencia de una resolución judicial firme.

Asi indicaba que determinados sectores de la abogacía sostienen que algunas denuncias de violencia de género podrían instrumentalizarse estratégicamente en litigios familiares para bloquear custodias compartidas o alterar el equilibrio de convivencia. La activación de medidas policiales y cautelares vinculadas al sistema VioGén puede implicar órdenes de alejamiento, abandono del domicilio familiar y suspensión provisional del contacto con los hijos incluso en fases iniciales del procedimiento.

Para este jurista, que ha realizado un estudio a fondo del actual sistema de protección al menor en nuestro país,  el verdadero desafío será encontrar un equilibrio entre la protección urgente de menores y víctimas reales de violencia y el respeto a principios esenciales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la proporcionalidad. La dificultad no reside únicamente en proteger, sino en proteger correctamente.

El papel del interior superior del menor

Volviendo al informe del CGPJ, éste valora positivamente que la reforma precise que el interés superior del menor siempre habrá de fijarse de manera individual con una previa evaluación de sus circunstancias personales, familiares y sociales, pero añade que esto «debería ir acompañado de un incremento de los medios y recursos psicosociales que coadyuven a la consecución del fin protegido para obtener una correcta y adecuada valoración en plazos no dilatados en el tiempo».

Asimismo, el CGPJ califica de «altamente conveniente» que la nueva ley establezca que la persona menor de edad deberá ser escuchada «en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias» aunque sugiere que esta medida venga «respaldada por el oportuno refuerzo de medios y recursos psicosociales, fundamentalmente de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses».

Por otro lado, entre las objeciones que realiza en el informe, sobre la prohibición del uso de planteamientos sin aval científico como el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), el CGPJ sugiere una «reformulación» pues considera que «no cabe que se prohíba la introducción de tales informes» y que lo que hay que especificar es que, si los informes contienen SAP, el juez debe «excluir cualquier valor probatorio» de los mismos.

También estima conveniente «delimitar con mayor precisión» el concepto de 'situación de especial vulnerabilidad' en la ley y pide «aclarar el alcance jurídico» de la previsión según la cual el menor infractor que haya sido previamente víctima de violencia será reconocido y tratado como tal, precisando cómo debe articularse esta consideración con la Ley de responsabilidad penal de los menores.

Asimismo, cree que «podría valorarse la conveniencia» de «prever expresamente la competencia de la Administración General del Estado» para sancionar las conductas de alcance supraautonómico.