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En el presente artículo se van a analizar los efectos más inmediatos de aquellas medidas aplicadas por parte del Gobierno para la gestión de la crisis sanitaria consecuencia del COVID-19.

La entrada en vigor en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante “RD 463/2020”) cuya disposición adicional tercera supone la suspensión de los plazos administrativos (entendiendo por tal la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) tiene notables consecuencias en los distintos ámbitos jurídicos, entre ellos el derecho de Extranjería.

De hecho, con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, en concreto el pasado 19 de marzo de 2020 la Dirección General de Migraciones hizo pública una Comunicación con el fin de aclarar los efectos y sobre todo lograr: (i) la preservación de los derechos e intereses de los solicitantes, esto es los extranjeros interesados o parte en los procedimientos (entendiendo por tales aquellos nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza); (ii) la concentración y optimización de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria.

El fin de estas medidas es claro, y no es otro que evitar perjudicar los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería, es mas las mismas son claras. Se trata de medidas cuyo fin último es proteger a los extranjeros que se encuentran en una situación de regularidad, bien porque sean ya titulares de un permiso de residencia; se encuentren en tramitación del mismo, o estén ya o vayan a estar en proceso de renovación del mismo, o bien porque su periodo de estancia expire durante la vigencia del estado de alarma y su regreso a su país de origen o residencia no sea posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

Por tanto, y como es una constante del derecho de extranjería, y no iba a ser menos en estas excepcionales circunstancias, los pasos a seguir dependerán de la situación en la que el ciudadano extranjero se encuentre en España, es decir si se encuentra en situación regular (estancia o residencia o tramitación de la misma), o si por el contrario se encuentra en situación irregular, igualmente a efectos de la aplicación de la suspensión de plazos administrativo. De este modo y, tal y como ha señalado la Dirección General de Migraciones, se distinguirá entre las solicitudes presentadas con anterior a la entrada en vigor del RD 463/2020, es decir antes del 14 de marzo de 2020, y las presentadas con posterioridad, y dentro de unas y otras las presentadas al amparo de la LEX (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), así como las presentadas conforme a Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Pero en definitiva en unos casos y otros se suspenderán los plazos con el fin de proteger los derechos e intereses de los solicitantes y fomentar la actividad laboral y el emprendimiento.

Así, por ejemplo, y teniendo en cuenta también la suspensión con fecha 14 de marzo de 2020 de la expedición de documentos [Toma de Huellas; Autorización de Regreso; Carta de Invitación; Prórroga de Visado de Estancia de Corta Duración; Certificado de NIE; de Residente y No Residente; Cédula de Inscripción de Indocumentado; Título de Viaje para la Salida de España (indocumentado); Documentación relativa a Protección Internacional y Estatuto de Apátrida; Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión] y la cita previa salvo por motivos de urgencia debidamente justificados comunicada por la Dirección General de la Policía ante la situación generada por la evolución del COVID-19, y adoptando medidas tendentes a la protección de la salud de los ciudadanos, se permitirá el acceso o la continuidad de la actividad laboral de aquellos ciudadanos extranjeros que tengan resoluciones estimatorias.

Adicionalmente, y en la misma línea se permite la presentación de todas las solicitudes de forma telemática bien a través de la Plataforma Mercurio (https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/renovacion_telematica_extranjeria) y en el caso de que la fórmula anterior no fuera posible, a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas. Es decir, se entiende la vía telemática a las solicitudes presenciales cuya cita previa se encuentra suspendida, sin perjuicio de que en cualquier momento del procedimiento se podrá requerir la presencia física del solicitante. Todo ello, con la suspensión del cómputo de plazos a la hora de presentar recursos por parte de los solicitantes.

Es por todo lo expuesto que las medidas adoptadas, en todo caso, tratan de salvaguardar los intereses de los ciudadanos extranjeros para evitar cualquier tipo de indefensión que se pudiera producir.

Así mismo, y como sucede en los restantes ámbitos del derecho, todos los plazos se reanudarán una vez que pierda de su vigencia el RD 463/2020.




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