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Cuando se trata con las Administraciones públicas, en la mayoría de las ocasiones, no se tienen muy claro los derechos que se tienen y las obligaciones. Los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo son muy amplios y es importante conocerlos cuando iniciamos o continuamos un procedimiento. 

Quiénes son los interesados en un procedimiento administrativo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 

  1. Los que lo promuevan por ser titulares de derechos o intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos. 
  2. Quienes, aunque no hayan iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan ser afectados por la decisión que se tome en el procedimiento. 
  3. Quienes cuyos intereses legítimos, ya sean individuales o colectivos, puedan verse afectados por la resolución del procedimiento y se personen en él cuando aún no haya resolución definitiva. 
  4. Las asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos o sociales y que sean titulares de intereses legítimos colectivos. 

Los interesados en un procedimiento administrativo podrán actuar a través de un representante, que podrán ser personas físicas con capacidad de obrar y personas jurídicas, que actúen en representación de otras ante las Administraciones. 

En caso de derivarse alguna relación jurídica transmisible de la condición de interesado, la persona que ostente el derecho sustituirá al interesado en cualquiera que sea el estado del procedimiento. 

Cuáles son los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo

Los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo vienen regulados en el artículo 53 de la Ley 39/2015

La citada ley diferencia de forma clara los derechos que tienen todas las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas y, por otro lado, las que tienen la condición de interesados. El artículo 53 establece que los derechos del interesado en el procedimiento administrativo son: 

  1. Derecho de información. Los interesados tienen el derecho de conocer el estado en el que se encuentra el procedimiento en cualquier momento, así como la forma en que está siendo tramitado. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
  2. Identificación. Derecho a identificar a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas responsables de tramitar el procedimiento en el que tienen la condición de interesados. 
  3. Derecho a no presentar documentos originales. Excepto en aquellos procedimientos en los que se pueda requerir por establecerse en la norma reguladora del procedimiento. En estos casos se tiene derecho a obtener una copia autenticada del documento en cuestión. 
  4. Derecho a no presentar datos y documentos no exigidos. La documentación no debe presentarse de nuevo cuando ya conste en los archivos de la Administración, aunque la Administración Pública ante la que se esté actuando sea diferente a la que lo posea. 
  5. Alegaciones y defensa. El interesado tiene la posibilidad de formular alegaciones en cualquier momento previo al trámite de audiencia y a aportar datos y documentos en el proceso de instrucción y en el término de la misma, excepto en los procedimientos sancionadores, donde se realizarán las alegaciones de forma previa a la resolución.
  6. Información y consultas. Los interesados tienen derecho a recabar la información y a resolver las dudas que surjan en relación con la presentación de solicitudes o para la tramitación de procedimientos futuros. 
  7. Asistencia jurídica. Asistencia jurídica gratuita en la vía administrativa previa cuando lo establezca la legislación específica (puedes comprobar si tienes derecho a asistencia jurídica gratuita aquí). 
  8. Pago a través de medios electrónicos. Se podrán utilizar estos medios para cumplir las obligaciones de pago, excepto que se justifique la imposibilidad de hacerlo. 
  9. Cualquier otro derecho reconocido por la Constitución Española y las leyes.

Además de estos derechos, cuando se trata de un procedimiento sancionador, los interesados tienen los siguientes derechos: 

  • ser notificado por los hechos que se le imputen, las infracciones que constituyen esos hechos y las sanciones que se le pueda imponer, así como a obtener la identidad del instructor, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma donde se recoja esa competencia. 
  • Se presume que no existe responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.  

Es importante conocer los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo cuando se pretende iniciar o continuar con él para saber qué podemos solicitar y cómo podemos actuar en relación con la Administración Pública competente. Por eso nuestro equipo de abogados puede asesorarte de la mejor manera posible. Ponte en contacto con nosotros si necesitas asesoría personalizada.

Los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo se encuentran regulados en el art. 53 de la ley 39/2015, entre los que se encuentran el derecho de información, identificación, derecho a no presentar documentos originales o no exigidos, derecho a alegaciones y defensa, información y consultas, asistencia jurídica y pago a través de medios electrónicos.

Se consideran interesados en un procedimiento administrativo quienes lo promuevan, quienes tengan derechos que puedan ser afectados por la resolución, los que se personen en el procedimiento y las asociaciones y organizaciones que representen intereses colectivos.




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