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La regulación del seguro obligatorio para los patinetes eléctricos está al caer. La obligación arranca este2 de enero pero tardará aun meses en implementarse

  • La falta en estos vehículos de contar con   un  certificado de circulación; el  no  estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT, que aun no existe  y  el no ostentar los patinetes  una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula hace que se demore la entrada en vigor de dicho seguro algunos meses

Este viernes 2 de enero de 2026 entra en vigor la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025 de 24 de julio (“Ley 5/2025”), que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (“TRLRCSCVM”), y establece la regulación del seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros (VPL) que no estén incluidos en el concepto legal de vehículo a motor.

   
  Maren Garcia-Valle, abogada experta en responsabilidad civil y seguro. Una de las juristas que mejor conoce la problemática del patinete  
     

Nos preguntamos cómo se regula este nuevo seguro obligatorio y si es aplicable a los patinetes eléctricos que circulan por nuestras ciudades. Para tratar estas cuestiones entrevistamos a María Remedios (Maren) García-Valle Pérez, abogada de GARCÍA-VALLE ABOGADOS SLP, especialista en responsabilidad civil, Máster en Responsabilidad Civil de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de la Universidad de Granada, profesor de Responsabilidad Civil en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) en el Curso Avanzado en Responsabilidad Civil y Seguros, incluida en la Agenda de la Comunicación ICAM de Mujeres Juristas en el apartado 39 Responsabilidad Civil y Seguro.

Esta jurista también es miembro de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC), Doctoranda en la Universidad Rey Juan Carlos Primero sobre la responsabilidad civil y penal de los VPL y autora de numerosas publicaciones sobre responsabilidad civil y penal en esta materia, entre otras, participó en la Colección Cuadernos de Derecho de Daños (ATELIER 2022) con el libro “La responsabilidad civil por daños en accidentes con patinetes eléctricos”.

Desde hace años los patinetes eléctricos son parte del tráfico de nuestras ciudades, ¿cuál cree Usted que es el motivo de la proliferación del uso de estos vehículos y sus consecuencias?

Los patinetes eléctricos son utilizados como alternativa de movilidad personal al ser económicos, son más baratos que un coche o una moto, al ser ecológicos, son menos contaminantes, y al ser rápidos, gracias a sus motores eléctricos y sus estructuras más ligeras.

Esta alternativa de transporte tiene dos grandes desventajas, que los patinetes eléctricos son vulnerables, al compartir la calzada con vehículos de mayor masa y volumen, y la ausencia de formación vial de parte de sus conductores, al no precisar licencia para conducirlos, incrementándose los accidentes de tráfico en los que están involucrados. En los últimos años se ha confirmado que la participación de los patinetes eléctricos en la circulación ha creado problemas de seguridad y de responsabilidad al ser parte de numerosos accidentes y, en muchas ocasiones, no estar asegurados dichos vehículos al no ser obligatorio la suscripción de un seguro para circular con ellos.

¿Cómo afecta el seguro obligatorio de los VPL a los patinetes eléctricos?

Si un patinete eléctrico puede considerarse un VPL y cumple determinados requisitos de circulación su propietario tendrá obligación de suscribir y mantener un seguro obligatorio de responsabilidad civil pues la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025, con la finalidad de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes de tráfico en los que intervengan los VPL, crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para VPL que no estén incluidos en el concepto legal de vehículo a motor y que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (“DGT”) y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.

Por tanto, este seguro obligatorio de los VPL será aplicable a los patinetes eléctricos que puedan considerarse VPL y puedan circular por cumplir con dichos requisitos legales de circulación.

¿Entonces, qué patinetes eléctricos pueden considerarse VPL?

Los patinetes eléctricos que se puedan englobar en la definición positiva de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025 y que no estén excluidos como parte de definición negativa de lo que no es un VPL.

En su apartado 2 regula que se consideran VPL, a efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil, los vehículos que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h, si se su peso es superior a 25 kg; sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

En su apartado 3 establece que se excluyen de la definición de VPL: a) los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas; b) los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida; y c) los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido (EPAC) equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

“Tendremos que esperar algunos meses más para que dicho seguro sea operativo cuando los tres requisitos legales para la circulación de los VPL se puedan cumplir”

A lo largo de estos años esta experta ha sido invitada por distintos Colegios de Abogados para hablar del patinete y su regulación. Aquí en su lado drecho con Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC y Jose Antonio Badillo, otro experto en la materia   (Colegio Abogacia Salamanca)

¿Por tanto, quién estará obligado a suscribir este nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil para los VPL?

La Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025 en su apartado 1 responde a esta pregunta al establecer que todo propietario de un VPL que cumpla los requisitos legales para circular que antes hemos señalados estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil hasta la cuantía mínima prevista en el apartado 6 por cada vehículo del que sea titular.

Su apartado 6 establece otra de las grandes novedades de la Ley 5/2025 al regular por primera vez una norma de responsabilidad civil para los VPL al incluir que los VPL que circulen por el territorio nacional estarán sujetos, en tanto no sean objeto de una regulación específica, al régimen de responsabilidad civil y seguro del TRLRCSCVM con ciertas particularidades, como los importes mínimos de la cobertura del seguro de los VPL que se reducen significativamente si se comparan con los del seguro obligatorio de los vehículos a motor: i) en los daños a las personas, 6.450.000 € por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, cuando para los vehículos a motor dicha cobertura es de un mínimo de 70.000.000 €; y ii) en los daños a los bienes, 1.300.000 € por siniestro, cuando para vehículos a motor se establece en 15.000.000 €.

¿Cuáles son estos requisitos legales para circular con un VPL y cómo afectan al nuevo seguro de los VPL y la entrada en vigor de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025 el 2 de enero de 2026?

Estos requisitos están recogidos en el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025 y son tres: 1) contar con un certificado de circulación; 2) estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT; y 3) ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.

El apartado 2 de la Disposición Final Novena de la Ley 5/2025 regula que lo establecido en la Disposición Adicional Primera entra en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que desarrolle dicha ley entre en vigor antes, lo que no va a suceder pues el Proyecto de Reglamento de los VPL está todavía en tramitación.

Respecto al requisito de estar inscritos los VPL en el Registro de Vehículos de la DGT para que puedan circular a efectos de su aseguramiento, como a finales del mes de diciembre de 2025 todavía no se había instrumentado la regulación para la creación del Registro de Vehículos de la DGT, se emitió un comunicado por la DGT sobre “La inscripción y registro de vehículos de movilidad personal” donde, entre otros, indica que no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados VPL a efectos de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo y pueda realizarse su inscripción.

Además, en relación con el requisito de contar con el certificado de circulación a efectos de aseguramiento de los VPL hay que tener en cuenta que hay vehículos de movilidad personal (“VMP”), según su definición del Reglamento General de Vehículos, que podrán ser considerados VPL si cumplen con lo establecido en la definición positiva de VPL y no están excluidos por la definición negativa de VPL. Por tanto, de acuerdo con la Sección 33 del Manual de características de los VMP, aprobado por la Resolución de 12 enero de 2022 de la DGT, los VMP comercializados antes del 22 de enero de 2024 que puedan ser considerados VPL podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 sin dicho certificado de circulación.

Por todo lo anterior, aunque con la regulación del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los VPL se está respondiendo a una necesidad reclamada durante los últimos años por los distintos operadores jurídicos por el riesgo que supone la circulación de estos vehículos, tendremos que esperar algunos meses más para que dicho seguro sea operativo cuando los tres requisitos legales para la circulación de los VPL se puedan cumplir.