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Despejamos todas las dudas que ha generado la entrada en vigor de esta ley para quienes tienen mascotas a su cargo.

El 29 de septiembre entrará en vigor la Ley de Bienestar Animal. Esta es la primera norma estatal que regula la relación con los perros, gatos y otros animales de compañía y que, de entre sus novedades más destacadas, prevé la necesidad de realizar un curso de formación para poder tener un perro, así como la obligación de tener un seguro contratado.

¿Qué dice esta ley en relación con el seguro para mascotas?

Esta normativa, cuyo objetivo principal es proteger los derechos y el bienestar de los animales, obliga a todos los propietarios de canes que dispongan de un seguro para su mascota. Por lo tanto, la ley ya no solo exige como hasta ahora un seguro únicamente a los que poseen perros considerados como razas potencialmente peligrosas, sino que es extensible para todos los dueños de perros sin distinción alguna.

En este sentido es importante señalar que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Dirección General de Derechos de los Animales han emitido recientemente un comunicado en el que se pospone esta obligatoriedad hasta tener un desarrollo reglamentario de esta ley, a excepción de que, por normativa autonómica, local o por la actividad se determine lo contrario.

 

¿Qué cubren este tipo de seguros?

En la actualidad, los seguros para mascotas que podemos encontrarnos en el mercado asegurador español son muy variados. Los más básicos cubren únicamente los daños, tanto materiales como corporales, que pueden ocasionar nuestros perros a un tercero. Por ejemplo, dan cobertura a los desperfectos ocasionados a un objeto, a la rotura de un cristal, a las lesiones físicas sufridas por una mordedura a otro animal o a una persona, etc.

También existen seguros de mascotas con coberturas mucho más amplias y completas en las que se incluyen otro tipo de gastos adicionales u opcionales, como por ejemplo la asistencia del animal a la clínica veterinaria, las vacunas, tratamientos específicos, la hospitalización en caso de necesidad o incluso el asesoramiento legal y la defensa jurídica.

Hay que tener en cuenta que en la actualidad existen seguros de hogar que incluyen ya la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro, con lo que es aconsejable analizar bien las coberturas que se tienen antes de contratar uno nuevo.

¿Durante cuánto tiempo hay que tener este seguro y qué pasa si no lo tenemos?

La ley obliga a disponer de este seguro de responsabilidad civil por daños durante toda la vida del animal, pues de no hacerlo, nos podrían sancionar con multas que pueden oscilar de entre los 500 a los 10.000 euros.

¿Hay que hacer un curso de formación para tener un perro con esta nueva ley?

La reglamentación contempla también que además del seguro obligatorio para mascotas, los futuros propietarios de perros deberán acreditar que han realizado un curso de formación para su tenencia. Estos cursos serán gratuitos, tendrán una validez indefinida y su temario se especificará en una reglamentación que aún hoy está pendiente de aprobar. Su contenido se focalizará en las características fundamentales y básicas que cualquier persona debería conocer para cuidar y garantizar el bienestar de un animal.

Los que ya son dueños de un perro, existe la obligatoriedad de realizar un test gratuito, dando un plazo para hacerlo de dos años. Podrá hacerse de manera on line y tendrá como objetivo principal valorar la aptitud que tiene cualquier propietario para desenvolverse en el ámbito social.

¿Qué otras cuestiones relevantes contempla esta nueva regulación?

  • Limitación del sacrificio de los animales de compañía, condicionándolo únicamente a causas justificadas y siempre bajo el control veterinario, para evitar así el sufrimiento del animal o por motivos de seguridad, por riesgo para la salud pública, etc.
  • No se puede dejar a un perro solo más de 24 horas continuadas y no se puede exponer animales ni en ferias, espectáculos o circos, causándoles a estos angustia, dolor o sufrimiento.
  • Queda prohibido comercializar con perros, gatos y hurones en los comercios de animales, por lo que estas tiendas serán, únicamente, las meras distribuidoras de animales que han sido criados en cautividad por criadores oficiales y registrados.
  • Determinadas especies que no pueden tenerse como animales de compañía, como, por ejemplo, un primate o un reptil venenoso. De tenerlas antes de la entrada en vigor de esta ley, se estará obligado a comunicarlo a las correspondientes autoridades competentes, para que estas, a su vez, adopten las medidas necesarias para ponerlas a disposición de los centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal.
 



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