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La carta de invitación es un documento que se utiliza para facilitar la entrada de un visitante a España. No es imprescindible, pero puede ser útil en ciertas situaciones.

El documento lo emite una persona que reside legalmente en España y que desea invitar a un familiar, amigo o conocido para que lo visite en el país. Esta carta debe incluir información sobre el invitado, como su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de pasaporte. También debe incluir información sobre el anfitrión, como su nombre completo, dirección y número de identificación.

La carta de invitación no garantiza la entrada del invitado a España, pero puede ayudar a demostrar que tiene un motivo legítimo para visitar el país y que cuenta con un lugar donde alojarse durante su estancia. Por ejemplo, si el invitado no tiene pruebas suficientes para demostrar que cuenta con los medios económicos para su estancia, la carta de invitación puede ayudar a demostrar que alguien se hará cargo de sus gastos.

¿Quién puede solicitar esta carta?

Puede solicitarla cualquier persona que sea residente legal en España y quiera invitar a un amigo o familiar a visitar el país. La persona que emite la carta debe ser un ciudadano español, un ciudadano de la Unión Europea o un extranjero con residencia legal en España. Además, debe tener suficientes recursos económicos para cubrir los gastos del invitado durante su estancia en el país.

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¿Dónde se solicita?

Puede solicitarse en la Comisaría de Policía del lugar de residencia. La Policía se encarga de tramitar y expedir este documento.

¿Qué datos deben aparecer en ella?

Debe incluir los siguientes datos:

  1. Información sobre la persona que invita, incluyendo su nombre completo, número de identificación (DNI o NIE), dirección y número de teléfono.
  2. Información sobre la persona invitada incluyendo su nombre completo, fecha de nacimiento, número de pasaporte y país de residencia.
  3. Fechas exactas de la visita, incluyendo la fecha de llegada y de salida.
  4. Dirección completa del lugar donde se alojará la persona invitada durante su estancia en España.
  5. Detalles sobre el propósito de la visita como, por ejemplo: turismo, visita familiar o de negocios.
  6. Una declaración indicando que la persona que invita se hace responsable de los gastos de manutención y alojamiento de la persona invitada durante su estancia en España.

Es importante que la carta de invitación esté escrita en español y que esté firmada por la persona que invita. Además, se recomienda adjuntar copias de los documentos de identificación de la persona que invita como su DNI o NIE y de la persona invitada como su pasaporte.

Documentos necesarios para solicitarla

Para solicitar una carta de invitación en España, se deben aportar los siguientes documentos:

  1. Una copia del pasaporte o documento de identidad válido.
  2. Prueba del estatus legal en España (por ejemplo, el permiso de residencia).
  3. Prueba de que se tienen suficientes recursos económicos para cubrir los gastos del invitado durante su estancia en España.
  4. Detalles del invitado, incluyendo su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad y número de pasaporte.
  5. Detalles de la relación entre el invitado y el anfitrión, así como el propósito de la visita y la duración de la estancia.
  6. Una dirección donde el invitado se alojará durante su estancia en España.

Puede haber variaciones según la región de España en la que se solicite la carta de invitación. Por lo tanto, es recomendable acudir a la comisaría de policía donde se pretenda cursar para obtener información precisa sobre los requisitos específicos.

¿Cuál es el plazo del permiso?

El plazo de permiso en una carta de invitación no puede exceder los 90 días.

Es importante tener en cuenta que la carta de invitación es un compromiso legal, y como tal, puede tener consecuencias y debe ser emitida y utilizada con responsabilidad.

Sanciones por incumplir lo que establece la carta de invitación

El invitado podría ser sancionado con multas y prohibiciones de entradas futuras a España. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito».

La sanción puede ser una multa que va desde 6.001 euros hasta 60.000 euros o la expulsión del país. Además, la persona sancionada tendrá prohibida la entrada durante un periodo de tres a diez años.

Por otro lado, la persona que emitió la carta de invitación puede enfrentarse a sanciones administrativa que pueden suponer multas que ronden los 500 y 600 euros. La normativa señala varios supuestos: si se considera como infracción grave, la multa puede ir desde los 500 euros hasta los 10.000 euros; y si es muy grave la multa podría ir desde los 10.001 euros hasta los 100.000 euros.

E incluso una eventual responsabilidad penal, habida cuenta del artículo 318 del Código Penal que reconoce como delito: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

Juan Malo, abogado | Legálitas

Referencias legales:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.




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