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- Se establece un protocolo sanitario único frente a la COVID-19 válido para todos los establecimientos del país, independientemente de su tipología (tiendas de campaña, autocaravanas o bungalows), categoría o tamaño.

- El establecimiento que no lo cumpla puede incurrir en sanciones graves según la Ley General de Salud Pública con multas que van desde los 601 euros a los 30.000 euros.

Los campings y las caravanas comienzan a valorarse como una alternativa segura en esta crisis sanitaria para disfrutar las vacaciones de verano. Permiten al aire libre la distancia social tan necesaria, sin empañar por ello la experiencia de disfrutar como siempre, pero según marca la “nueva normalidad”.

Protocolo sanitario único COVID-19 para los campings

La diferencia es que ahora se van a implantar en los campings españoles un protocolo sanitario único frente a la COVID-19 realizado por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) encargado por la Secretaria de Estado de Turismo y aprobado por el Ministerio de Sanidad. Su objetivo es crear una guía para toda España, que garantice la seguridad sanitaria de los usuarios de los establecimientos turísticos.

Desde Legálitas recordamos algunos aspectos a tener en cuenta de este protocolo sanitario, puesto que su incumplimiento por parte de los alojamientos puede suponer sanciones que van desde los 601 euros a los 30.000 euros, en función de la Ley General de Salud Pública, competente al respecto.

Cualquier establecimiento turístico deberá contar con un plan de contingencia que, entre otros aspectos, deberá incluir:

  • Medidas preventivas de riesgos higiénico-sanitarios.
  • Aprovisionamiento de recursos humanos y materiales, incluyendo el uso de Equipos de Protección Individual (EPIS).
  • Protocolo de actuación en el caso de que se observe un cliente o empleado con sintomatología compatible con la COVID-19, siguiendo en todo caso las directrices de las autoridades sanitarias.

Este protocolo es válido para todos los establecimientos del país independientemente de su tipología (tiendas de campaña, autocaravanas o bungalows), categoría o tamaño. Recoge entre otras medidas la limpieza exhaustiva de parcelas, distancia mínima de seguridad en todo momento, y un intenso control de aforos.

Cualquier cliente que se aloje recibirá previo a su llegada, la normativa y directrices adoptadas por el camping en relación con el plan de contingencia aplicado para la reducción de riesgos higiénico-sanitarios frente a la COVID-19. De este modo el cliente conocerá aquellas medidas del plan de contingencia que le afecten directamente y deba aplicar (uso de mascarilla, lavado de manos, distancias de seguridad, etc.). Será requisito la aceptación de las condiciones para formalizar la reserva.

Uso de las zonas comunes

La gran diferencia en este tipo de vacaciones vendrá dada sobre todo en los espacios comunes. Será el propio establecimiento el que determine e informe de los aforos de los distintos espacios comunes. Asegurando que se cumple la distancia mínima de seguridad entre clientes y fijando de manera visible marcadores de distancia para evitar aglomeraciones.

En el caso de la zona de recepción y acogida se debe contar con solución desinfectante para uso de clientes, y siempre debe fomentarse el pre-checking, el pago online, con tarjeta o con otros medios electrónicos, preferiblemente contactless. Esto es aplicable a todos los servicios del camping.

Cuando exista disponibilidad o posibilidad, se deben asignar las parcelas y/elementos de alquiler (bungalows, mobile home, etc.) priorizando aquellas en las que no se hayan alojado clientes en las 48hanteriores a la llegada del nuevo cliente.

Las actividades de animación y clases en grupo también estarán permitidas siempre u cuando se respeten las distancias mínimas o con obligación del uso de mascarillas, y se hagan en espacios abiertos.

En las zonas de restauración se será necesario contar con solución desinfectante, al menos, a la entrada de la zona de servicio (entrada del restaurante, zona buffet). Según el límite de aforo será necesario aplicar las distintas medidas y distancias de seguridad. Igualmente se priorizará la mantelería de un solo uso, y se evitará el uso de cartas. Además, las mesas no podrán estar previamente montadas con el menaje sin proteger, y será necesario eliminar productos de autoservicio (servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, etc.) priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos por parte de los camareros bajo petición del cliente. En el caso de contar con máquinas dispensadoras y recreativas será necesaria la desinfección periódica.

Las áreas infantiles se someterán a una desinfección periódica y en el gimnasio se mantendrá la distancia de seguridad entre máquinas utilizando la toalla individual y sin fuentes de aguas. En las piscinas aún se está pendiente del informe científico solicitado y en la lavandería se establece una distancia mínima de seguridad y limitar el aforo para evitar aglomeraciones.

En el caso de los gimnasios, debe respetarse la distancia de seguridad entre máquinas. Si no se pueden garantizar las distancias mínimas de seguridad, se deberá clausurar la instalación. Tras la utilización de cada una de las máquinas entre clientes, se procederá a su limpieza y desinfección. Lo mismo será de aplicación para elementos comunes de gimnasio como pueden ser pesas, bolas de fitness, mancuernas, etc., que deberán retirarse si su limpieza y desinfección no se puede asegurar.

En la lavandería debe asegurarse la distancia mínima de seguridad en su uso (por ejemplo, fijando de manera visible marcadores de distancia para evitar aglomeraciones). Se debe indicar e informar de la limitación del aforo para evitar aglomeraciones. Debería disponerse de solución desinfectante junto a este equipamiento y señalizar el uso de este antes de la entrada.

Sanciones una vez finalizado el estado de alarma

La normativa general sobre “la nueva normalidad”, vigente actualmente en Galicia y a partir del 21 de junio en toda España, no regula en este sentido de manera general y deja en manos de las comunidades autónomas la realización de una normativa específica sobre aforos, distancias en hostelería, comercios, empresas, etc.

Vacaciones en autocaravana

En el caso de disfrutar de las vacaciones en autocaravana desde Legálitas recordamos que debemos tener en cuenta que hasta la finalización de la Fase III no se podrá salir de la provincia de origen. Además, es importante tener presente una serie de aspectos:

Las normas aplicables a la parada y estacionamiento están recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En las vías urbanas, el régimen de parada y estacionamiento se regula por ordenanza municipal, si bien en ningún caso pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del reglamento. Las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas y pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldo, mesa, sillas, etc.

Para hacer uso de este tipo de vehículos, para autocaravanas cuya Masa Máxima Autorizada (M.M.A) sea igual o inferior a 3500kg, el permiso que se precisa para conducir es el de la clase B y la velocidad máxima permitida en autovías es de 120 Km/h. Sin embargo, aquellas autocaravanas que superen los 3500kg precisan para su conducción un permiso de la clase C y la velocidad en autovías está limitada a 90 Km/h.




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