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La circulación de vehículos a motor genera un riesgo inherente que la legislación española canaliza a través de un régimen de responsabilidad objetiva. Este sistema se fundamenta en la presunción de culpa del conductor, de modo que su aseguradora debe responder frente a la víctima, salvo prueba de que el accidente se produjo por culpa exclusiva del perjudicado o por fuerza mayor ajena a la conducción.

El Tribunal Supremo ha reiterado que no basta con que el conductor respete las normas de tráfico: debe desplegar toda la diligencia exigible, incluso anticipando posibles infracciones de otros usuarios (CC art. 1104). Solo en situaciones extremas, imprevisibles y temerarias por parte de la víctima cabe apreciar la exoneración de responsabilidad, y esto dependerá de disponer de una buena defensa, un buen despacho de abogados expertos en accidentes en Barcelona.

Así lo recogió el AAP Zaragoza de 29 de diciembre de 2020 (EDJ 2020/768771), en un caso donde la persona atropellada circulaba a pie por una autopista en plena noche y con niebla, bajo la influencia de drogas. La Sala entendió que tal conducta rompía el nexo causal, confirmando la estimación de la excepción de culpa exclusiva de la víctima.

Cuando no existe exclusividad, sino concurrencia de culpas, la jurisprudencia aplica una reducción proporcional de la indemnización. En algunos pronunciamientos, el Supremo ha llegado a limitarla en un 75%, siempre que quede acreditado que la víctima contribuyó decisivamente al resultado. En colisiones recíprocas donde no puede determinarse el grado de culpa, suele optarse por una distribución al 50% de los daños.

Como recuerdan desde un reconocido despacho de abogados de accidentes en Barcelona, la carga de la prueba recae en el conductor y su aseguradora, que deben acreditar con rigor que la conducta de la víctima fue la única causa del siniestro. Esta exigencia refuerza el carácter protector de la normativa, en línea con la finalidad reparadora del sistema de responsabilidad civil.

En suma, la jurisprudencia española configura un régimen donde la responsabilidad por riesgo es la regla, la concurrencia de culpas modula la indemnización, y la culpa exclusiva de la víctima se admite con carácter restrictivo. Un marco que busca compatibilizar la defensa de las víctimas con la necesaria previsibilidad para quienes conducen vehículos a motor.