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Una jueza de Cáceres ha denegado recientemente a dos abogados la suspensión de un juicio pese a estar señalado en una fecha muy próxima a la que esperan dar a luz a su primer hijo.  En el auto se requiere que designen a otro abogado para la defensa de los dos menores.

La abogada del caso que va a ser madre es María Benito Calvo, experta en violencia de género y en delitos sexuales a menores. La vista está fijada para el 19 de enero y espera dar a luz dos días antes. Denuncia que sufre una discriminación por sexo y que vulnera su derecho a ser madre. Por ello, ha recurrido la providencia emitida por la magistrada y ha solicitado amparo al Colegio de Abogados de Cáceres para que no designe letrado de oficio para la celebración de la vista, ya que sus clientes se han negado a contratar a otro abogado. María relata también la situación que sufren a diario en los juzgados,  tanto abogados como abogadas, por la falta de previsiones legales que faciliten la conciliación entre trabajo y familia.

¿Crees que se deberían unificar criterios en los TSJ sobre las suspensiones de vistas? ¿ O eres partidaria de reformar la normativa reguladora, como propone el Consejo General de la Abogacía, de suspensiones vistas y actos procesales para avanzar en materia de conciliación?

Entiendo que es necesario reformar la normativa reguladora, de forma que las suspensiones no dependan del criterio del juzgado, evitando interpretaciones subjetivas de las distintas situaciones, pues unificar criterios en los TSJ sería un “parche” que puede solucionar provisionalmente las situaciones como las que estoy viviendo yo actualmente, como sucede en algunas CC.AA. (como en Barcelona), hasta que la Ley se promulgue.

¿Qué opinas de que la decisión de suspender el juicio dependa, únicamente, de la consideración del Letrado de la Administración de Justicia como recoge el art. 183 y 188 de la LEC?

El letrado de la Administración de Justicia está perfectamente capacitado para resolver sobre el tema, pero en mi opinión, la cuestión no depende de quién resuelva sobre la suspensión, creo que el problema es de fondo, de la percepción que de nuestra labor se tiene en general por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia, la falta de respeto hacia los abogados se hace patente a diario, cuestión sobre la que todos, incluidos los abogados, tenemos nuestra parte de responsabilidad. Entiendo que los Colegios de Abogados deben ser mucho más activos en la defensa de nuestra labor, el problema es la sumisión de los abogados para evitar posibles perjuicios profesionales, por eso es tan difícil dar un paso como el que nosotros hemos dado, porque uno siempre piensa en las posibles represalias, sin entender que si de verdad luchamos para dignificar nuestra profesión, saldremos todos beneficiados, y episodios como el que estamos tratando dejarán de ocurrir.

¿Por qué la opción de que un compañero, en este caso, abogado de oficio, sustituya en el juicio es contraproducente para que los menores pierdan la confianza en su defensor?

En primer lugar, no es sólo una cuestión de confianza, es una cuestión de justicia social. Cualquier trabajador por cuenta ajena tiene derecho a una baja remunerada y a que la misma no repercuta sobre la continuidad de su trabajo. Negar a una abogada la suspensión del juicio por maternidad es tanto como permitir que se despida a una trabajadora por quedarse embarazada, es volver de repente al siglo XIX. Desde el punto de vista técnico, nuestra profesión se basa en la confianza de nuestros clientes y si permitimos que se nos sustituya sin necesidad, lo que transmitimos al cliente es que cualquiera podrá hacer el trabajo en idénticas condiciones, y eso no es cierto, pues el conocimiento del caso, de los entresijos y detalles, de la documentación y de los clientes los tiene el letrado que dirige el asunto.

En segundo lugar, el defendido ha depositado su confianza en un abogado que no se encuentra acompañándole y lo que observa es a otro profesional, a quien no conoce, y que va a repetir lo que el abogado a quien él contrató le ha marcado, lo que puede provocarle nerviosismo, desconfianza e incluso que no quiera volver a contratar tus servicios. Dicho esto, debemos añadir, que en el caso de que el letrado considerara que puede ser sustituido, por las circunstancias especiales de ese supuesto, es una decisión que le corresponde personalmente y que acordará con su cliente que debe mostrar su aprobación, nunca podrá ser impuesto por una tercera persona.

En la mayoría de países europeos tienen “vacaciones judiciales en Navidad” con el objetivo de lograr una conciliación familiar y una administración de justicia ágil, ¿ qué reformas son necesarias para que también se logre en España?  

Ya se inhabilitaron días como el 24 y 31 de diciembre con la aprobación de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, no veo por qué no puede reformarse la misma inhabilitando desde dicho día 24 al 5 de enero.

¿Crees que en relación a la igualdad y conciliación existe una desigualdad para los letrados que trabajan por cuenta propia? ¿Y mucho más entre mujeres y hombres?

Por supuesto que sí, de hecho yo trabajo a media jornada como asesora jurídica por cuenta ajena y he solicitado mi descanso por maternidad el pasado 20 de diciembre, tal y como me permite la regulación laboral, mientras tanto, en mi trabajo como abogada autónoma, a día de hoy, continúo recibiendo notificaciones con plazos para contestar a requerimientos, impugnaciones y recursos de apelación, no puedo descansar, no se me permite.

Es evidente que existe dicha desigualdad, pero no sólo en relación con nuestra profesión, cualquier trabajador autónomo sufre dicha lacra en España. En cuanto a que la misma se acentúe respecto de las mujeres, creo que a estas alturas la única diferencia es el hecho natural del embarazo, la recuperación y la lactancia, por lo demás tanto abogados como abogadas, sufren la falta de previsiones legales que faciliten la conciliación entre trabajo y familia.

Habéis recurrido la providencia emitida por la magistrada y solicitado amparo al Colegio de Abogados de Cáceres para que no designe letrado de oficio para la celebración de la vista, ¿la respuesta cuándo os será comunicada?

El recurso contra la Providencia de la magistrada es de reforma y no hemos recibido aún su contestación.

El amparo solicitado al Colegio de Abogados de Cáceres me consta que está siendo estudiado de urgencia, pero lo presenté en Nochebuena y los compañeros de la Junta de Gobierno también tienen derecho a la conciliación familiar, con lo que no tenemos conocimiento de cuando recibiremos ninguna de las dos respuestas.

¿Qué otras acciones deberían llevarse a cabo en favor del derecho a conciliar de las abogadas y abogados españoles?

Además de las imprescindibles reformas legales, hay que empezar por realizar una labor de dignificación de nuestra profesión encabezada por el Consejo General de la Abogacía y los Colegios de Abogados. Debemos concienciar a nuestros compañeros para que denuncien ante los colegios las distintas situaciones que se sufren a diario en todos los juzgados y tribunales de España, y estos colegios, deben actuar sin ambages, de lo contrario el abogado pensará que no merece la pena la denuncia y todo seguirá igual. Hay que fomentar una relación mucho más ágil del juzgado y el Ministerio Fiscal con el abogado, existen numerosas cuestiones que podrían resolverse con una colaboración basada en el respeto, acortando plazos, simplificando trámites y agilizando la administración de justicia con beneficio para todos, sobre todo para los ciudadanos.




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