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Esto era un juicio de determinación de contingencia en el que la actora ya había obtenido sentencia desestimatoria del TSJ respecto de la contingencia de la Incapacidad Permanente que le había sido concedida… Pues eso, que la letrada contraria pretendía sostener que esta sentencia no prejuzgaba la pretensión respecto del periodo de Incapacidad Temporal que había precedido a la declaración de Incapacidad Permanente…. A mi, por lo menos, me enseñaron que existe una cosa que se llama el efecto positivo de la cosa juzgada material y qué casualidad… al resto de los codemandados y a la jueza también…Pues la compañera erre que erre en querer sostener la demanda. Al final, montó una autentica parafernalia para hacernos creer a todos que le había costado mucho convencer a su clienta para que desistiese… pero la verdad, es que no nos lo creímos nadie.

Esto es la representación técnica del actor que interpone recurso de suplicación contra una sentencia que declara que la base reguladora aplicable es la que ya había establecido el TSJ en una anterior sentencia y que a su vez, era la misma que la que ya le había sido concedida en vía administrativa. Argumento de base del recurso: Justo la Sentencia del TSJ firme que ya había fijado la base reguladora en la cuantía establecida en la resolución administrativa.

Esto solo son dos ejemplos vividos esta semana pasada, de hasta dónde llega no ya la incompetencia de determinados profesionales, sino y directamente, su mala fe. Y lo digo así, raso y llano, porque me cuesta asumir que se pueda ser tan mal profesional, llevando al cliente al suicidio de este modo tan burdo y escandaloso. Aquí solo cabe pensar, bien que estamos ante profesionales sin escrúpulos que se dedican a facturar al cliente hasta sacarle el último céntimo de euro, bien que se está jugando a tomar el pelo al Juez con la idea de colarle un gol del que luego sacar partido.

Eso es basura y me cuesta comprender que no existan mecanismos eficaces para erradicar estas prácticas. Si ya sé que me diréis lo de las costas…. Pero todos sabemos que las pagan los clientes, no el cafre que comete estas tropelías. Y por lo menos el TSJ de Catalunya ya ha dicho que en estos casos, mejor que no las imponen… y yo, francamente, estoy de acuerdo.

Y no sé, se me ocurre que ahora que están con eso de la eficiencia procesal, pues que igual sería buen momento para hacer algo al respecto, en lugar de perder el tiempo haciendo declaraciones y planteamientos grandilocuentes que nunca llegan a ninguna parte y menos aún solucionan nada. De hecho, estas acciones comportan el malbaratamiento de recursos públicos (celebrar juicios absurdos y tramitar recursos que no van a ninguna parte) que igual podrían ser utilizados para cosas más constructivas.




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