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  • A pesar de que este requisito esté previsto en la ley para facilitar los acuerdos y reducir el número de procesos judiciales, el centro dependiente de la Junta de Andalucía no da cita a profesionales ni usuarios
  • La corporación colegial afirma que al no producirse un intento conciliatorio se están vulnerando los derechos de los trabajadores, que se ven abocados a acudir a los juzgados
  • Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el año se celebraron en Málaga un total de 12.543 conciliaciones individuales, es decir, más de un millar al mes

El Colegio de Abogados de Málaga denuncia que el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) no está celebrando conciliaciones laborales en la provincia desde el inicio del estado de alarma, a pesar de que se trata de un requisito previo previsto en la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, con objeto de facilitar los acuerdos y reducir el número de procesos judiciales.

El decano, Francisco Javier Lara, apunta que esta situación no sólo está vulnerando los derechos de los trabajadores, que se ven abocados a acudir a los tribunales, sino que además está agravando la situación de colapso en que se encuentran los juzgados.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo anunció el pasado 4 de junio que se habían retomado los actos de conciliación laborales de manera presencial en los diez CMAC que existen en la comunidad autónoma (uno en Málaga), si bien señalaba que “en principio no se fijarán nuevas citas respecto de las conciliaciones que fueron citada antes del estado de alarma y no hayan podido celebrarse, así como respecto de las solicitudes presentadas desde el inicio del mismo”.

No obstante, la Junta de Andalucía señalaba que se había previsto la celebración de los actos en los que existiera la posibilidad de avenencia entre las partes y los interesados consideraran imprescindible realizar este trámite previo para salvaguardar sus derechos, situación que, al menos en la provincia de Málaga, no se ha producido, tal y como han constatado los abogados laboralistas de ICAMALAGA.

Para el resto de casos, la Consejería apuntaba que, a petición del interesado, se emitiría la correspondiente certificación que acreditara la presentación de la solicitud de conciliación, así como la imposibilidad de llevarla a cabo. La Ley reguladora de la Jurisdicción Social establece que se dará por cumplido el trámite de conciliación laboral individual a los 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud sin que se haya celebrado el acto de conciliación, iniciado mediación o alcanzado acuerdo.

El Colegio de Abogados de Málaga ha comprobado, a través de letrados especializados en asuntos laborales, que tampoco se está cumpliendo con esta opción, por lo que no se está produciendo el intento conciliatorio que prevé la ley para buscar soluciones extrajudiciales y evitar la sobrecarga de los juzgados.

De hecho, los letrados se están encontrando con dificultades a la hora de presentar las papeletas de conciliación: ya no puede hacerse por registro, por lo que se habilitó una nueva plataforma que habitualmente da fallos y, en estos casos, debe realizarse a través de la Red SARA, un sistema de comunicaciones estatal que sirve para otras muchas cuestiones y no es específica para esta materia.

Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el año 2019 se celebraron en Málaga un total de 12.543 conciliaciones individuales, de las cuales 3.308 se resolvieron con avenencia. El Colegio de Abogados apunta que todos esos intentos de conciliación que no se han producido desde el inicio del estado de alarma –que podrían ser más de mil cada mes–, acabarán en los tribunales.




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