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El informe elaborado por la Comisión de Deontología Profesional  que preside Manuel Mata, decano de ICA Castellon,  subraya que la AEAT no puede requerir estos documentos ni directa ni indirectamente, al tratarse de información protegida por el secreto profesional según establece la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa

De nuevo la Ley Orgánica de Derecho a la Defensa en medio del debate. Si en las discusiones entre el CGAE y la CNMC  sobre fijación de precios y baremos, dicha norma faculta a la abogacía a establecer criterios orientadores, cuestión que siguen sin entender los técnicos de Competencia, ahora tras una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 15 de octubre de 2025 que avala la acción de la AEAT de reclamar cierta documentación de una de diligencie a un cliente, es lo que ha generado el pronunciamiento de la Comisión Deontológica de la entidad colegia para aclarar aspectos.

En ese informe, generado por distintas consultas de abogados sobre este pronunciamiento, al que ha tenido acceso este medio,  se indica que  el secreto profesional no es un mero privilegio personal del profesional de la abogacía a no declarar, sino un derecho fundamental del cliente que se proyecta objetivamente sobre las comunicaciones y documentos que integran la relación profesional de la abogacía-cliente.

Manuel Mata, presidente de la Comisión de Deontología del CGAE, explica a este medio que el secreto profesional de la abogacía entronca directamente con el derecho de defensa y el derecho a la intimidad, y no constituye un privilegio del profesional de la abogacía sino un derecho-deber cuyo titular último es el cliente. El informe se convertirá en una nueva circular informativa deontológica que se difundirá entre los 83 colegios de abogados.

Al mismo tiempo subraya que la protección del secreto profesional se proyecta, conforme al artículo 16 LODD, al artículo 22 del Estatuto General de la Abogacía, al artículo 542.3 LOPJ, a la jurisprudencia del TJUE y del TC, y al Model Code o Conducta del CCBE, sobre todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa y asesoramiento, con independencia de que hayan sido entregados al cliente.

Desde su punto de vista, la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, dota al secreto profesional de una protección reforzada de aplicación directa en el marco de los procedimientos tributarios, colmando la ausencia de una regulación específica más completa en el ámbito tributario y garantizando la protección que establece la Constitución y demanda el Derecho de la Unión Europea.

Junto a ello, la  jurisprudencia del TJUE —sentencias C-155/79, C-694/20, C-623/22 y C-432/23— ha consolidado una protección reforzada del secreto profesional que cubre el asesoramiento jurídico en cualquier rama del Derecho, protege tanto el contenido como la existencia misma de la consulta, y prohíbe a los Estados miembros vaciar la protección excluyendo ámbitos materiales completos.

Cliente y abogado salvaguarda al secreto profesional

En el informe, Mata aclara que la  facultad de oponer el secreto profesional frente a requerimientos de la Administración tributaria corresponde al cliente y al propio profesional de la abogacía, pero no a terceros ajenos a la relación de defensa que hayan recibido copia del informe. La remisión del documento a terceros sitúa a estos fuera del círculo de protección propio del secreto profesional profesional de la abogacía-cliente.

Para este jurista, la Resolución del TEAC de 15 de octubre de 2025 no toma en consideración suficientemente la nueva regulación orgánica del artículo 16 LODD ni la dimensión objetiva de la inviolabilidad de los documentos, y no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239.8 LGT.

A este respecto, considera que la regulación prevista en la Ley General Tributaria (LGT) debe aplicarse de forma consistente con la LODD. Todo requerimiento administrativo que tenga por objeto documentos elaborados por el profesional de la abogacía en el marco de la relación de defensa y asesoramiento, dirigido al propio cliente, es susceptible de vulnerar los artículos 16.5.a) LODD, 24.2 CE, 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE

Desde el CGAE se subraya que  “la Resolución del TEAC no toma en consideración de manera suficiente la nueva regulación orgánica del secreto profesional de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa (LODD) ni la dimensión objetiva de la inviolabilidad de los documentos”.

El análisis cobra especial relevancia tras la aprobación de la LODD y en contraste con el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 15 de octubre de 2025. Con este posicionamiento, la Abogacía Institucional refuerza su defensa del secreto profesional como pilar esencial del derecho de defensa.

Mata confirma a este medio que se ultima una nueva Circular para aclarar conceptos. En ella dejamos claro que el secreto profesional, es algo subjetivo del abogado, pero que también tiene el alcance- al documento que prepara el abogado y que entrega a su cliente. “Así viene también refrendado en la normativa deontológica europea en el propio Código de Conducta de la CCBE que regula la confidencialidad de esas comunicaciones, alineado con el articulo 16 de la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa”. Este experto recuerda que la LODD al ser Orgánica tiene prevalencia ante la actual Ley General Tributaria.

Para este jurista, con este nuevo pronunciamiento del CGAE,   a través de su Comisión Deontológica, se reconoce el papel de  la Ley Orgánica del Derecho de Defensa en vigor desde noviembre del 2024, una reivindicación que decanos como Carlos Carnicer y Victoria Ortega impulsaron se ha convertido en un elemento clave que define la actividad de la abogacía en su actividad diaria y supone un respaldo para el secreto profesional.

En este marco normativo el papel que el legislador ha dado Consejo General de la Abogacía Española, de la Abogacía, de la Abogacía institucional es importante porque le ha dado unas atribuciones muy relevantes, muy relevantes. “Somos el primer intérprete de la norma deontológica, que tiene trascendencia en múltiples campos. Uno de ellos, práctico, lo estamos viendo ahora mismo con este tema de determinar el alcance del secreto profesional”.

Protocolo de actuación

Para este jurista en el borrador de circular que se está ultimando lo que se esta esbozando es que en el marco de esta relación de asesoramiento y defensa, cuando nos veamos en una situación como esta, de un requerimiento de la Administración Tributaria, solicitándole información al cliente,  el abogado lo que tiene es que tendremos que informar al cliente de que esos documentos, si los hemos emitido nosotros, están amparados por el secreto profesional y nosotros lo diremos en esa circular.  “ Tenemos que ase-asesorar al cliente sobre la posibilidad de oponer el secreto profesional frente a ese requerimiento de la administración”.

En su opinión, se trata de evitar la entrega de esos documentos y en ningún caso colaborar activamente en la entrega a la administración de documentos propios amparados por el secreto, Cuando el cliente  no haya prestado autorización, nos tenemos que oponer.” Si nos llaman a testificar en relación con nuestra actividad profesional hay que oponerse. Se le puede decir al juez que  se está  vulnerando la Ley Orgánica del Poder Judicial y vulnerando el secreto profesional del  abogado. Si usted me pide". Luego, a partir de ahí a plantearás la nulidad y las consecuencias, y las consecuencias, eh, eh, jurídicas que pueda haber tenido la vulneración del secreto profesional, hasta ahí puedes llegar.

Desde esta Comisión Deontológica se recomienda a los abogados inmersos en este tipo de controversias que puedan aportar dicha Circular como un elemento más de salvaguarda del secreto profesional. Nuestro interlocutor no descarta en el futuro mantener alguna reunión informativa con la propia Agencia Tributaria para ahondar en estos temas y que conozcan bien esta normativa que ahora ampara el abogado en muchas cuestiones. “De todas formas estamos hablando de criterios  del TEAC Central.  Al mismo tiempo  también esa obligación  de, de hacer entendible cuál es nuestra aproximación al concepto del secreto profesional deontológico”, afirma