JUC


  • Unive Abogados recomienda revisar las nóminas de empleados públicos con turnos, guardias, nocturnidad u otros complementos ordinarios. tras las recientes sentencias del Tribunal Supremo que consolidan su inclusión en las pagas extraordinarias, vacaciones y permisos retribuidos.
  • El plazo para reclamar la extra de Navidad de 2021 vence el 30 de noviembre de 2025.

Tras analizar la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y de distintos tribunales superiores, Unive Abogados recomienda a los empleados públicos revisar si sus complementos habituales —nocturnidad, turnos, festivos o guardias— han sido correctamente incluidos en sus pagas extraordinarias y períodos retribuidos no trabajados. Eso sí, es preciso advertir que los distintos complementos a los que se tiene derecho cada empleado dependerán, en muchos casos, de las circunstancias de cada supuesto y de la respectiva normativa sectorial o autonómica.

Las sentencias STS 3631/2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo) y STS 4420/2025 (Sala de lo Social) consolidan una doctrina inequívoca: cuando estos pluses tienen carácter fijo y periódico, forman parte de la retribución ordinaria y, por tanto, la regla general, a salvo de excepciones concretas, es que deben incluirse también en las pagas extraordinarias, vacaciones o situaciones de incapacidad temporal.

En una de ellas, el Alto Tribunal subraya que dichos complementos se integran en la retribución “aunque no se presten esos servicios en período de vacaciones, permisos o incapacidad temporal”, mientras que otra añade que “no cabe excluir del importe de las pagas extraordinarias el complemento de formación”, reforzando así un mismo principio de fondo.

Esta misma interpretación ha comenzado a consolidarse también en el ámbito autonómico. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado resoluciones en idéntico sentido, reconociendo que los complementos ligados a la prestación continuada del servicio —como la nocturnidad o los turnos— deben incluirse igualmente en vacaciones y pagas extraordinarias, al tratarse de retribuciones fijas y periódicas y no de gratificaciones excepcionales.

De acuerdo con el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP, enero 2025), España cuenta con 3,04 millones de empleados públicos, distribuidos entre la Administración del Estado (17,7 %), las comunidades autónomas (62,6 %) y las entidades locales (19,6 %).

Este informe oficial confirma que más del 60 % de la plantilla total se concentra en los ámbitos autonómicos, especialmente sanidad, educación, seguridad y servicios sociales, donde predominan los régimenes de turnos y guardias en muchos de ellos.

En paralelo, una estimación divulgada por La Razón (5 de septiembre de 2024) permite concretar la magnitud de los colectivos con turnicidad o disponibilidad permanente: cerca de un millón cien mil empleados públicos desempeñan funciones en sectores como sanidad, Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía Nacional, justicia, policías locales, bomberos o emergencias municipales.

Todos ellos perciben complementos mensuales por disponibilidad, nocturnidad o festividad que, según escalas salariales y convenios, suponen entre 200 y 300 euros por paga extraordinaria.

La consolidación de la doctrina del Supremo implica que esas cuantías deben computarse en las dos pagas extra anuales, además de reflejarse en vacaciones y permisos retribuidos.

La extensión de este criterio a todo el personal afectado supondría para las Administraciones un coste adicional superior a los 500 millones de euros anuales, cifra que, al proyectarse sobre el plazo de prescripción de cuatro años, eleva el impacto total potencial por encima de los 6.000 millones de euros.

El Tribunal Supremo ha confirmado expresamente que ese plazo de prescripción de cuatro años es el aplicable a la reclamación de atrasos salariales en las entidades públicas, de modo que cada mes que transcurre sin reclamar reduce el importe total exigible. En la práctica, este factor juega a favor de las Administraciones, que ven cómo el paso del tiempo limita progresivamente su exposición económica si los empleados no ejercitan su derecho en plazo.

Unive Abogados recuerda que el plazo para reclamar la paga extra de Navidad de 2021 vence el 30 de noviembre de 2025, y recomienda iniciar cuanto antes la revisión de nóminas y cuadrantes para determinar la cuantía de los complementos no abonados.
El despacho ofrece un servicio de revisión gratuita y cálculo de atrasos a fin de que los empleados públicos puedan ejercer su derecho dentro del plazo legal y evitar la pérdida de cantidades por prescripción.