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La reciente STSJ PV 101/2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ofrece una reflexión de gran interés para las empresas: ¿puede considerarse procedente el despido disciplinario de un trabajador que no acude al trabajo tras una modificación unilateral de sus vacaciones previamente comunicadas?

El caso, en el ámbito de la seguridad privada, pone sobre la mesa una cuestión estratégica para cualquier organización: cómo gestionar correctamente el calendario vacacional y cómo actuar ante incumplimientos cuando existe un conflicto previo sobre derechos laborales básicos.

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