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  • El Tribunal de Justicia anula parcialmente las sentencias del Tribunal General y, en consecuencia, las decisiones de la Comisión mediante las que se ordenaron inspecciones en los locales de varias empresas francesas del sector de la distribución por sospechas de prácticas contrarias a la competencia
  • La Comisión debería haber grabado las entrevistas que llevó a cabo con los proveedores de estas empresas para poder utilizar la información obtenida en ellas como indicios de una infracción, puesto que, habida cuenta de su contenido y de su contexto, la finalidad de esas entrevistas era recabar información relativa al objeto de una investigación
  • Acceso al texto íntegro de las sentencias (C-682/20 P, C-690/20 P y C-693/20 P)

Tras recibir información relativa a intercambios de información entre varias empresas y asociaciones de empresas del sector de la distribución alimentaria y no alimentaria, la Comisión adoptó en febrero de 2017 una serie de decisiones por las que se ordenaba a varias sociedades que se sometieran a inspecciones. En el marco de sus inspecciones, la Comisión procedió, en particular, a visitar las oficinas de las sociedades en cuestión, donde se realizaron copias del contenido del material informático. 

Las sociedades Les Mousquetaires, ITM Entreprises, Casino, Guichard-Perrachon, Achats Marchandises Casino e Intermarché Casino Achats interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General con objeto de que se anularan las decisiones de la Comisión antes mencionadas. Mediante sus sentencias de 5 de octubre de 2020, 1 el Tribunal General solo estimó parcialmente esos recursos.

Las empresas interpusieron ante el Tribunal de Justicia sendos recursos de casación contra las sentencias del Tribunal General. 

Mediante sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que la Comisión está obligada a grabar todas las entrevistas que lleve a cabo a fin de recabar información relativa al objeto de sus investigaciones. A este respecto, el Tribunal de Justicia constata que esta obligación se impone con independencia de si la entrevista en cuestión ha tenido lugar antes de la apertura formal de una investigación, a fin de recopilar indicios de una infracción, o después, con vistas a obtener pruebas de una infracción. 

En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que la Comisión puede grabar las entrevistas de cualquier manera, incluida la oral, garantizando así la eficacia y la celeridad de la investigación.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que la obligación de grabación no se imponía en las entrevistas que la Comisión había mantenido con los proveedores de las empresas en cuestión debido a que todavía no se había abierto formalmente ninguna investigación respecto a estas últimas. 

El Tribunal de Justicia precisa que, a fin de determinar si estas entrevistas estaban comprendidas en el ámbito de aplicación de la obligación de grabación que recae sobre la Comisión, el Tribunal General debería haber examinado si su finalidad era recabar información relativa al objeto de una investigación, habida cuenta de su contenido y de su contexto. Ese examen habría llevado a la conclusión de que dichas entrevistas debían ser grabadas. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia anula parcialmente las citadas sentencias del Tribunal General. 

Al considerar que él mismo puede resolver definitivamente el litigio, el Tribunal de Justicia concluye que, dado que la información obtenida en incumplimiento de la obligación de grabación constituye la parte esencial de los indicios en los que se basan las decisiones de la Comisión, estas no se ven respaldadas por indicios suficientemente serios. Por tanto, el Tribunal de Justicia también anula estas decisiones. 




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