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Bruselas, 16 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó este jueves la ilegalidad de dos oposiciones europeas que Bruselas lanzó en 2018 y 2019 en los ámbitos sanitario y económico, al considerar que no estaba justificado el hecho de que como segunda lengua se exigieran solo conocimientos de alemán, inglés o francés, y no de español o italiano.

En sus dictámenes de hoy, el TJUE desestimó los recursos de casación interpuestos por la Comisión Europea, y confirmó así las resoluciones en primera instancia del Tribunal General, que dio la razón a España y a Italia el 9 de septiembre de 2020.

La Corte, con sede en Estrasburgo, concluyó también hoy que no se ha demostrado que la limitación al alemán, inglés y francés estuviera justificada por el interés del servicio al que se convocaban las plazas.

Las oposiciones que la Comisión Europea lanzó en 2018 eran para constituir una lista de reserva en la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria en Grange (Irlanda).

Y los exámenes que la Oficina Europea de Selección de Personal  (EPSO, en sus siglas en inglés) convocó en 2019 también eran para elaborar una lista de reserva en los ámbitos del Derecho de la competencia, del Derecho financiero, del Derecho de la unión económica y monetaria, con la condición de que quienes aprobasen las oposiciones fuesen "operativos inmediatamente".

En ambas convocatorias, Bruselas exigía como mínimo un nivel C1 de una de las lenguas oficiales de la UE, entre las que se incluye el español y el italiano, para hacer unas pruebas de opciones múltiples por ordenador.

Además, se exigía un B2 en una segunda lengua -a elegir entre alemán, inglés o francés - para rellenar el formulario de candidatura, en el centro de evaluación y para pedir una revisión de las pruebas o hacer una reclamación administrativa.

España e Italia pidieron la anulación de las convocatorias por "la limitación impuesta" en la elección de la segunda lengua y por las reglas del uso de este otro idioma.

Admitiendo las quejas de Italia y de España, el Tribunal General señaló entonces en primera instancia que la limitación a las lenguas alemana, inglesa y francesa de la elección de la segunda lengua constituye, en esencia, una diferencia de trato por razón de la lengua, al tiempo que consideró que esta diferencia no estaba objetivamente justificada por la necesidad de que los administradores que se incorporen tenían que ser operativos de inmediato.

Según sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la UE, el Tribunal General concluyó acertadamente que la Comisión no había logrado demostrar que el conocimiento satisfactorio del inglés, alemán o francés fuera indispensable para alcanzar el objetivo de que los candidatos se pudiesen incorporar a las plazas inmediatamente.

En particular, el Tribunal General señaló, "con razón, que el conocimiento de las lenguas alemana y francesa no estaba más justificado que el de otra lengua de la Unión", según el TJUE.




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