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La Dirección General de Tributos (“DGT”) ha emitido recientemente dos contestaciones a consultas vinculantes con n.º V0197-25 y V0198-25 en las que introduce un cambio de criterio en relación con la inversión del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) en la transmisión de inmuebles hipotecados.

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