Madrid, 17 mar (EFE).- El Tribunal Supremo abordará si las autorizaciones judiciales para registros domiciliarios y acceso a datos sensibles de terceros o información sobre historiales médicos cumplen los estándares legales y de protección de derechos fundamentales o debe ampararlos una ley orgánica.
En un auto fechado el pasado 5 de marzo al que ha tenido acceso esta martes EFE, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal admite un recurso contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de enero de 2025, que avaló que Hacienda entrara en la consulta de un médico para como parte de una investigación tributaria.
En su recurso, el médico alega que una injerencia de esta naturaleza exige una previsión legal suficiente y específica, lo que no se puede deducir de manera automática de la ley de jurisdicción contencioso administrativa.
En su opinión, se trata de un caso de vulneración de del derecho fundamental a la protección de datos, ya que Hacienda no está habilitada para acceder a datos sanitarios ni historias clínicas de pacientes.
Para el Supremo, la cuestión tiene interés casacional porque plantea si un juez de lo contencioso está habilitado y tiene competencia cuando la autorización de entrada y registro domiciliario afectan, además de a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de comunicaciones así como a la intimidad y la protección de datos.
El auto recuerda que la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal habilita a los jueces de lo contencioso para autorizar entradas en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos si así lo solicita la Administración Tributaria.
De lo que se rata es de determinar si la LJCA (Ley Reguladora de la Jurisdicción Contensioso-Aministrativa), que otorga competencia a los juzgados de lo contencioso para autorizar la entrada en domicilios y lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular debe contar con el rango de ley orgánica, y si respeta "el estándar exigible de calidad de la ley" que contempla el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Asimismo, el Supremo cree que es preciso aclarar el alcance de la autorización judicial "para actuaciones inspectoras que comporten el acceso o examen de información referida a terceros".
En particular, cuando se trate de datos relativos a la salud- cuando dicha información se encuentre incorporada en soportes físicos o digitales custodiados en un domicilio profesional.
