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¿En qué consiste la limitación en las deducciones a planes de pensiones? Te lo aclaramos todo en este artículo.

Hasta el 2021, el límite de deducciones en IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social era de 2.000€ anuales o el 30% máximo de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas que tuviera el contribuyente, la cantidad menor. Desde la entrada en vigor de los nuevos presupuestos, el 1 de enero de 2022, el límite se redujo a 1.500€ anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas.

¿Se puede ampliar el límite?

Cuando se trate de aportaciones a planes de pensiones de empleo, ese límite se podrá incrementar en hasta 8.500 euros anuales siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo producto de previsión social empresarial por un importe igual o inferior a la contribución del empleador.

En cuanto a las aportaciones a favor del cónyuge y de minusválidos no ha habido cambios. Continua, para el 2022, en 1.000 euros al año.

Tampoco se ha dado ningún cambio en los límites para las aportaciones y deducciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalías que está en 24.250 euros.

Novedades en Navarra

Para Navarra también hay cambios. Se ha reducido el límite máximo conjunto de deducciones a 1.500 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas. Por lo tanto, queda eliminada le deducción aplicando el límite de la diferencia entre mayores de 50 años y el resto de las partícipes.

Además, se elimina el límite propio e independiente de 5.000 euros anuales que había establecido en 2021 para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social imputados a los partícipes, asegurados o mutualistas.

El cambio prevé que el límite conjunto de 1.500 euros se podrá incrementar en otros 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial, de la misma manera que se aplica en territorio común.

También cabe decir que se establece el límite de aportaciones a favor del cónyuge con rentas inferiores en cómputo anual a 8.500 euros, a 1.000 euros anuales, respecto a los 2.000 euros que había en el 2021.

 




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