La Sala Contenciosa del Supremo exige a Hacienda que justifique cualquier derivación de responsabilidad (foto Poder Judicial)
- La nueva doctrina estima un recurso en el que ha participado activamente el Grupo de Litigación de AEDAF: la responsabilidad tributaria subsidiaria entra en juego únicamente cuando se produce la insolvencia del deudor principal, además de la de los deudores solidarios.
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Juan Carlos Ribes, abogado vinculado a AEADAF ha gestionado este asunto en los últimos siete años (Imagen propia cedida) |
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Más seguridad jurídica para los contribuyentes. De nuevo, los Tribunales de Justicia, en este caso la Sala Contencioso Administrativo del Supremo, el cual rectifica su doctrina dictada apenas un año antes, en un recurso dirigido por el Letrado Juan Carlos Ribes y en el que ha participado activamente, de manera desinteresada, el Grupo de Litigación de AEDAF. Pone fin a un asunto que se inició en agosto del 2017 con un claro mensaje: la Administración no es libre para derivar la deuda y la sanción tributaria del deudor principal a los responsables tributarios subsidiarios sin agotar previamente las opciones frente a los posibles responsables solidarios.
La sentencia nº 1416/2025, de 5 de noviembre de 2025, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, cuya ponente ha sido la magistrada María Dolores Rivera, acoge las conclusiones de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana -cuyo ponente fue el Magistrado Manuel Baeza ahora Presidente del TSJ valenciano, tiene especial transcendencia para la protección de los derechos de los contribuyentes que son declarados responsables tributarios subsidiarios de la deuda y sanción de un tercero -ex art. 43.1.a LGT-.
La dirección letrada del recurso ha corrido a cargo de Juan Carlos Ribes, abogado y profesor asociado de la Universidad de Valencia, miembro de AEDAF, quien llevó el asunto, tanto en via administrativa como en la económico administrativa, habiendo colaborado, en el Recurso de Casación, los integrantes del Grupo de Litigación de AEDAF: José Luis Bosch, coordinador del grupo; Alfonso del Castillo, Consuelo Sevillano, Alejandro Blázquez y Borja Orta que han colaborado con Ribes en la redacción del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tras recurrir la Abogacia del Estado la sentencia en el TSJ de Valencia, sobre este tema, que Ribes había ganado con anterioridad.
Para Bosch, Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia. Acreditado a Catedrático: “el Tribunal Supremo, como se le pedía en el recurso, cambia sustancialmente la doctrina que había fijado en la sentencia de 22 de abril de 2024. En ésta, había establecido que, para declarar a un tercero como responsable tributario subsidiario, no era necesario agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de manera que, si la Administración, analizada la realidad y los indicios, concluía que no procedía declarar la responsabilidad solidaria, no tenía siquiera que exteriorizar el fundamento de su decisión, declarando sin más trámites la responsabilidad subsidiaria”-
Por su parte, Ribes nos aclara que, “en la sentencia de 5 de noviembre de 2025, se acogen todos los argumentos jurídicos defendidos en el recurso. La nueva doctrina deja sentado que la responsabilidad tributaria subsidiaria entra en juego, únicamente, cuando se produce la insolvencia del deudor principal y, también, la de quienes sean o puedan ser deudores solidarios”.
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Jose Luis Bosch, coordinador del grupo de litigación de AEADAF, ha dado apoyo a Ribes en la preparación de recurso de casación ante el Supremo (Imagen cedida propia)
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Este jurista recuerda que “con el fallo anterior del Supremo, la Agencia Tributaria se dirigía a cualquier contribuyente con el ánimo de recaudar sin dar explicaciones sobre si existían responsables solidarios, o no. En ese tema en concreto, que he gestionado, se había derivado la responsabilidad a una persona cuando se debería haber exigido la deuda y la sanción previamente a un familiar suyo. Nosotros argumentábamos que, antes de nuestro cliente, ese otro familiar era responsable solidario, y la obligación de la AEAT era la de dirigirse a ella, porque estaba identificada y se le habían explicado las causas para que se dirigiera a ella”
Desde su punto de vista, “ lo que no era lógico era que no hiciera ninguna averiguación sobre el verdadero responsable solidario de esa deuda tributaria, a pesar de habérsele puesto ya de manifiesto los indicios en el procedimiento de declaración de responsabilidad, incluso antes de su inicio, al contestar a un requerimiento previo”.
Además, el TS efectúa un auténtico cambio de paradigma en la manera de entender el reparto de la carga probatoria ya en la fase previa al inicio del expediente de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a LGT, teniendo en cuenta la naturaleza sancionadora de este supuesto, como había mantenido el miembro del Grupo de Litigación, Alfonso del Castillo, en una revista científica.
En su opinión, la sentencia hace recaer, en el órgano administrativo, la carga de “indagar y comprobar”, antes de proceder a la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria, si los indicios “claros” que ese tercero haya puesto de manifiesto -tras indicar también su relación o vínculo con el deudor principal- permiten fundar razonablemente la existencia de posibles responsables solidarios. “El Supremo ya no podrá dirigirse a quién quiera y como quiera, en el cobro de una deuda tributaria”, advierte Juan Carlos Ribes.
Había un responsable solidario previo
En este asunto, la persona defendida ante el Tribunal Supremo por Ribes, con la colaboración del Grupo de Litigación de AEDAF, era un joven de diecinueve años que estaba al frente de una sociedad de la que no era propietario, y que había sido nombrado administrador por su tía -la propietaria-, quien le obligó a firmar un poder para seguir siendo ella quien gestionara de facto la sociedad: “La sociedad deja de pagar los impuestos y la Administración tributaria, en lugar de dirigirse a la tía, como responsable tributaria solidaria del art. 42.1.a LGT, se dirige al joven a cobrar las deudas y sanciones tributarias pendientes, en atención a su mera condición de administrador de la sociedad”, comenta a este periodista Bosch.
Al parecer, Juan Carlos Ribes en vía administrativa ya presentó las pruebas que debían exculpar al joven administrador que no había firmado nada en nombre de esa sociedad, no había cobrado nada de la mercantil, ni se había relacionado con el asesor contable y fiscal de la empresa, ni con los trabajadores. Al no poder hacer frente al pago de la deuda y sanción de la empresa, Este joven ha tenido, desde entonces, una parte de su sueldo embargado. Ese embargo se ha venido realizando hasta esta sentencia, porque la Administración Tributaria no se molestó en investigar a esa otra posible responsable solidaria.
Bosch aclara que ya la sentencia del TSJ de Valencia le había dado la razón al recurrente, en una sentencia muy bien redactada y fundamentada. En ese contencioso, Ribes. el abogado, planteó una serie de pruebas testificales que la sentencia recoge, como la propia declaración del asesor fiscal que dejó claro que nunca se había relacionado con el joven administrador y que no le conocía de nada. Que a quien conocía era a su tía, la que le llevaba la contabilidad e impuestos. También declararon trabajadores de la empresa que afirmaron que tampoco le conocían, y que con quien se relacionaban era con su tía. La actividad probatoria ha sido importante en vía administrativa y judicial, dejando claro que este hombre “era un hombre de paja”.
En ese fallo judicial, se insiste en que, pese a tener indicios claros, Hacienda no había hecho nada para revisar esta situación y reclamar la deuda y la sanción de la mercantil a la tía, como responsable solidaria. Un año antes, el Supremo en la sentencia de 22 de abril del 2024 defendía la tesis contraria: pese a que pudiera haber un responsable solidario, Hacienda no está obligada a comprobar nada, ni siquiera a explicar porque no inicia una acción contra esa persona responsable solidaria”. Ahora ha cambiado la doctrina radicalmente, como se desprende de la lectura, aclara ese jurista.
Una sentencia bien argumentada y mediática
En esta ocasión, esta sentencia se detiene mucho en señalar que, como hay hechos probados por el TSJ de Valencia, como antes ha comentado el coordinador del Grupo de Litigación de AEDAF, “antes la Administracion Tributaria no tenía que motivar ni exteriorizar su decisión de no dirigirse al responsable solidario. Ahora lo que viene a decir es que si el contribuyente, en fase administrativa o de recurso, consigue identificar a los posibles responsables solidarios que deben responder antes de que pueda dirigirse al subsidiario y le aportan indicios claros que permitan fundamentar la existencia de ese responsable solidario, en ese caso la Administración tiene la carga de realizar actividades de comprobación y de motivar esa actuación”, comenta Ribes.
Para ambos juristas, la sentencia está muy bien fundamentada, con argumentos muy sólidos. Se basa en la sentencia del TSJ de Valencia de 16 de mayo del 2023, que también está muy bien razonada, habiéndose practicado pruebas testificales que han sido valoradas por ambos Tribunales, , los hechos quedaron claramente fijados, y tomó una decisión muy acertada, como se ha demostrado con la sentencia del Tribunal Supremo, que la acoge.“
Ahora, el joven administrador va a pedir que se le reintegre el dinero embargado, más los intereses de demora. Para esta cuestión solo hace falta que se ejecute la sentencia y que se devuelvan esos ingresos indebidos más los correspondientes intereses. Será su abogado Juan Carlos Ribes quien presente un escrito, ahora que hay sentencia firme, para que se le devuelva ese dinero requerido. Además, como “el TSJ de Valencia condenó en costas a la Administracion, también tendrá que pagarlas. Por su parte el Supremo no condena en costas en este asunto”, afirma Bosch.