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Si vives en pareja pero no estás casado te interesará conocer cuanto puede suponer el impuesto de sucesiones en las parejas de hecho

Hay que partir de la base que los derechos hereditarios de las parejas de hecho no son los mismos que los que existen para los matrimonios, ya sean civiles o religiosos.

Ten en cuenta que, si no has otorgado testamento, puede que tu pareja no herede nada, dependiendo de vuestra vecindad civil.

De hecho, si eres pareja de hecho, es importante tener tu relación inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de tu Comunidad

Impuestos en la herencia.

Para poder saber cuáles son los impuestos en las herencias de pareja de hecho, hay que conocer los impuestos que, en general, se pagan por las herencias, y tener en cuenta la casuística que existe en el supuesto de parejas de hecho

Los impuestos que se pagan en una herencia son, de manera directa, dos:

  • El impuesto de sucesiones
  • El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal.

El impuesto de sucesiones se tiene que liquidar en todas las herencias, ya que lo que grava es la adquisición, por causa de muerte, de los bienes que haya dejado la persona que ha fallecido, si bien depende el importe de cada Comunidad Autónoma.

El segundo de ellos, la plusvalía municipal, tan solo hay que pagarlo cuando lo que se hereda son bienes inmuebles de naturaleza urbana y hay casos en los que no se tiene que pagar.

El impuesto de sucesiones en las parejas de hecho

Regulación estatal

El impuesto de sucesiones está regulado en una Ley de 1987, la Ley 29/1987, ley que, a pesar de haber sido modificada en numerosas ocasiones no recoge a las parejas de hecho.

El impuesto de sucesiones no es igual para los diferentes herederos, sino que tiene en cuenta el grado de parentesco con el fallecido; de esta manera, pagará más, por la misma cantidad heredada, un primo que un hijo o un hermano

De esta manera se establece, en el artículo 20 de la Ley diferentes grupos ateniendo al parentesco, integrando, el grupo II, los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes

Así pues, se prevé, en el segundo grupo al cónyuge, pero no a la pareja de hecho, por lo que, a efectos de la Ley, la pareja de hecho es un extraño y se integra en el grupo IV que está integrado por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

El hecho de que una persona esté integrado en el grupo cuatro implica que pagará muchos más impuestos que en el grupo dos:

  • No gozará de reducciones de la base.
  • En aquellas comunidades que existen bonificaciones no le serán aplicables.
  • El resultado de la declaración se multiplicará por un coeficiente que, como mínimo, supondrá que el pago será del 200%

Impuesto de sucesiones en las comunidades autónomas.

Si bien la ley es de 1987, el tributo sobre herencias, el impuesto de sucesiones, está cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden regular sobre este impuesto.

Una de las cuestiones que sí ha sido regulada, es el tema de las parejas de hecho equiparándolas al cónyuge

A título de ejemplo,

AsturiasArticulo 24 del Decreto legislativo 2/2014

AndalucíaArtículo 26 de la Ley 5/2021

CataluñaArtículo 60 de la Ley 19/2010

MadridArtículo 26 del Decreto Legislativo 1/2010

En todas las comunidades en las que he tenido que liquidar el impuesto están equiparadas las uniones de hecho a los matrimonios, pero te aconsejo que lo compruebes, puesto que son 17 normativas, muy cambiantes y no es mi intención hacer un catálogo de las diferentes leyes.

En cualquier caso, lo que sí se exige, en la mayoría de los supuestos, para poder acceder a los beneficios fiscales es que la pareja de hecho esté debidamente inscrita.

Plusvalía Municipal y parejas de hecho

La plusvalía municipal (o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) es un impuesto de carácter municipal y cada ayuntamiento establece sus propias normas

En este impuesto no existe una graduación de la cantidad a pagar en función del parentesco como sucede en el Impuesto de sucesiones,

Sin embargo, es habitual que se preva que se bonifique parte de dicho impuesto si se transmite, por herencia, la vivienda habitual a favor del cónyuge.

En el supuesto de que exista esa bonificación (que no es obligatoria) lo usual es que sí se equiparen cónyuges y parejas de hecho

Por ejemplo, en Madrid está prevista una bonificación que puede llegar a ser del 95% (dependiendo del valor catastral) si lo que se transmite es la vivienda habitual y que es aplicable, tanto a pareja de hecho como a matrimonio.

Pero hay que tener en cuenta que la pareja de hecho deberá estar debidamente inscrita; si no, no hay derecho a la bonificación.

Conclusiones

La dispersión normativa es increíble y, para poder conocer tu caso concreto, habrá que empezar por saber qué norma concreta es la que se aplica. En cualquier caso, es aconsejable que tengas tu relación debidamente inscrita.

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