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Una declaración tributaria es todo documento presentado ante la Hacienda Pública donde se reconoce o manifiesta la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de tributos.

En este sentido, hacemos referencia a la autoliquidación, que es una declaración de clase especial en la que el obligado tributario además de comunicar estos datos a la Administración, realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar, en los plazos legalmente establecidos para cada tributo, y cuya falta de presentación puede constituir una infracción tributaria.

¿Qué es una infracción tributaria?

La Ley 58/2003, Ley General Tributaria define una infracción tributaria como aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia tipificadas y sancionadas como tales en esta misma ley o en cualquier otra.

Estas acciones serán sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias (fijas o proporcionales), y en algunas ocasiones, sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.

Además, es importante tener en cuenta que puede existir una infracción por cada tributo, periodo objeto del procedimiento y por cada una de las diferentes infracciones tipificadas en la ley.

¿Quiénes pueden ser sujetos infractores?

Pueden ser sujetos infractores cualquier persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que realice las referidas acciones, siempre que se consideren responsables de las mismas.

El ejemplo más claro son los propios contribuyentes, aunque también podrán ser sujetos infractores:

  • Contribuyentes y sustitutos de los contribuyentes
  • Retenedores y obligados a practicar ingresos a cuenta
  • Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales
  • La sociedad dominante en el régimen de consolidación fiscal
  • Entidades en atribución de rentas, obligados a imputar rentas a sus miembros o partícipes
  • El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad legal para obrar

Calificación de las sanciones

Las sanciones se clasifican en leves, graves o muy graves, y se calificarán de forma unitaria en función de dos criterios: la ocultación de datos y el empleo de medios fraudulentos.

La infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, y la sanción resultante

Cuando la falta de presentación de una autoliquidación suponga un perjuicio económico para la Hacienda Pública, la base de la sanción será la cuantía no ingresada como consecuencia de cometer la infracción, y se calificará de la siguiente forma:

1. Esta infracción se considerará leve cuando:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación

  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación

La sanción será una multa dineraria del 50%

2. Esta infracción se considerará grave cuando:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación

  • Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, y:

-Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.

-La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.

-Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción

La sanción será una multa dineraria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

3. Esta infracción se considerará grave cuando:

  • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.

  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

La sanción será una multa dineraria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los mismos criterios que en el caso anterior.

Por último, cabe indicar que, no se dará este tipo de infracción cuando:

  • El obligado regularice voluntariamente su situación tributaria sin haber recibido un requerimiento previo de la Administración Tributaria, sin perjuicio de soportar el recargo correspondiente, previsto en el artículo 27 de la LGT.

  • Presente la autoliquidación en plazo voluntario, pero sin ingreso, dado que en este caso se iniciaría el periodo ejecutivo y soportaría el recargo correspondiente con arreglo al Artículo 28 de la LGT, en función del tiempo transcurrido desde que se presenta el modelo hasta que se realiza el ingreso, junto con los posibles intereses de demora aprobados en el artículo 26 de la LGT, en su caso.

 

 




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