JUC


Junta directiva de AEDAF que preside Bernando Bande, segundo por la izda , entidad que ha mandado sus enmiendas al proyecto de gestión de la IA para evitar el blindaje de la AEAT (AEAT) (Imagen de AEDAF)

  • Esta asociación  a través de su Observatorio de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes, ha planteado distintas propuestas  al proyecto de la Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial

La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, enviaba este miércoles  a todos los grupos políticos con representación parlamentaria un documento con una propuesta de enmiendas al proyecto de la Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, publicado el pasado 12 de junio en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

AEDAF, ahora presidida por Bernando Bande,  considera inadmisible que, dentro de una ley orgánica que está llamada a velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos, se introduzca a última hora una enmienda que sortea los dictámenes de órganos consultivos como la Abogacía del Estado, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial.

Desde la asociación subrayan que su principal reflexión institucional hace referencia a la extrema gravedad constitucional que reviste la inclusión de la Disposición Final Primera del Proyecto, que modifica el artículo 116 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

Bajo el legítimo pretexto de la prevención del fraude y la eficacia del sistema, se pretende instituir un blindaje cuasi absoluto sobre los sistemas automatizados, algorítmicos, analíticos o de inteligencia artificial de las administraciones tributarias, sustrayéndolos no solo del conocimiento del contribuyente, sino expresamente de los "órganos ajenos a la aplicación de los tributos" (DF primera del PLOIA).

Esta redacción podría expulsar de facto a jueces y tribunales de su potestad de control, quebrando el principio de exclusividad jurisdiccional (art. 117 de la Constitución Epañola); también a los órganos administrativos de supervisión (AEPD, CТBG y AESIA) y de revisión (TEAL, TEARy TEAC); abocando al ciudadano a la más absoluta indefensión material.

Además, esta pretensión de opacidad constituye un grave fraude procedimental en tramitación del Anteproyecto de Ley.  Como evidencia la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), la disposición fue introducida a posteriori, esquivando el dictamen preceptivo de todos los órganos consultivos, y desoyendo las advertencias de la Abogacía del Estado, del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial sobre la necesidad de establecer "garantías y límites" proporcionados.

Opacidad peligrosa

Esta tendencia hacia la opacidad se hace también patente en la redacción del artículo 12 del Proyecto de Ley. Si bien se anuncia la creación de un loable "Inventario de sistemas de IA para el sector público", su redacción adolece de una rigidez diseñada para vaciarlo de contenido material.

Al limitar el registro público exclusivamente a los sistemas que intervienen formalmente en un "procedimiento administrativo", la Administración tributaria podrá eludir la obligación de registrar los SIA y/o algoritmos de perfilado y selección de riesgos, amparándose en que operan en fases de "actuaciones previas" o bajo el sofisma de que son sistemas de "mero apoyo".

Fomentar la falsa apariencia de transparencia choca frontalmente con los objetivos de gobernanza del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Frente a la pretensión de operar en un espacio de inmunidad, AEDAF presenta un paquete integral de enmiendas de modificación con un objetivo teleológico claro: restablecer el equilibrio constitucional y avanzar hacia una transparencia real.

 Desde la asociación se plantea que la  propuesta es ponderada, porque su  compromiso es ineludible con la defensa de los derechos de los contribuyentes, este documento recoge las propuestas de enmienda al texto del actual Proyecto de Ley y su justificación jurídica.

La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, siguiendo con su compromiso con la sociedad en su conjunto y con la defensa de los contribuyentes en particular, ha considerado necesario la elaboración de un documento de enmiendas para la mejora, y en su caso corrección, de algunas de las medidas incluidas en este proyecto de ley orgánica que considera imprescindibles para la mejor implementación de estas en el sistema tributario español.

Tener una IA ética y fiable

La Asociación afirma en su documento estar plenamente de acuerdo con “la necesidad de abrazar la modernización tecnológica y la indudable utilidad de los medios informáticos de tratamiento de información en la mejora de la eficiencia administrativa y la lucha contra el fraude fiscal”.

Y añaden: “bajo el legítimo pretexto de la prevención del fraude y la eficacia del sistema, se pretende instituir un blindaje cuasi absoluto de las administraciones tributarias, lo que podría expulsar de facto a jueces y tribunales de su potestad de control y abocar al ciudadano a la más absoluta indefensión material”.

La norma persigue establecer un marco que promueva la adopción de una Inteligencia Artificial (IA) “fiable, ética y centrada en el ser humano” y que vele por sus derechos fundamentales, tal y como exige la Unión Europea en su Reglamento de Inteligencia Artificial 2024/1689.

Sin embargo, a juicio de los expertos de AEDAF, “fomentar una falsa apariencia de transparencia choca frontalmente con los objetivos de gobernanza de ese reglamento”.  En su opinión, esta falta de transparencia podría vulnerar los derechos más fundamentales de los contribuyentes, como el derecho a la igualdad, el derecho a la intimidad y a la protección de datos, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo.

Una de las diez enmiendas planteadas por AEDAF  pretende modificar el articulo 39 del proyecto de ley de IA donde se exime a las administraciones públicas de cualquier régimen sancionador.  Una queja que ya otras asociaciones del entorno digital ya hicieron suyas, presentaron alegaciones pero no fueron tomadas en cuenta por el momento.

En la redacción que se plantea se indica que “Cuando una entidad del sector público, así como los órganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de las comunidades autónomas análogas a los mismos, cometiese alguna de las infracciones recogidas en esta ley, la autoridad de vigilancia del mercado competente dictará resolución declarando la infracción, apercibiendo a la entidad u órgano actuante, y estableciendo, en su caso, las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido, excluyendo la imposición de multas administrativas de acuerdo con la potestad recogida en el artículo 99.8 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio.

En aquellos supuestos en los que la resolución firme de la autoridad de vigilancia declare que el sistema de IA operado por una entidad del sector público ha incurrido en una infracción grave o muy grave, dicha declaración constituirá causa de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que se hubieran dictado mediante el uso material o de apoyo determinante de dicho sistema infractor, habilitando a los obligados tributarios е interesados a instar su revisión de oficio de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad patrimonial.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, patrimonial o penal en que pudieran incurrir los empleados públicos, autoridades y altos cargos que hayan intervenido en los hechos o en la aprobación, despliegue y supervisión del sistema.

En el articulo 39.3 se hace alguna modificación y queda de esta manera.  “La resolución se pondrá preceptivamente en conocimiento del órgano competente en materia de personal, a los efectos de valorar la eventual incoación de actuaciones disciplinarias, de responsabilidad por daños o de denuncia ante el Ministerio Fiscal conforme a la normativa aplicable. Esta comunicación no determina por sí misma responsabilidad disciplinaria ni penal.”

Revisar sistemas de IA

Otra enmienda que se plantea es Nueva disposición adicional. Evaluación de impacto, auditoría y revisión periódica de sistemas de IA utilizados por las administraciones tributarias.

En ella los expertos de AEDAF justifican la misma indicando que “ La mera publicación de información en un inventario no basta si los sistemas no son evaluados antes de su despliegue y auditados durante su funcionamiento. En el ámbito tributario, donde los sistemas pueden afectar a la selección de contribuyentes, a intensidad de las actuaciones inspectoras o a la valoración de indicios, la evaluación previa de impacto resulta imprescindible.

Al mismo tiempo indican que “ La experiencia de Canadá constituye aquí el ejemplo normativo más claro: la Algorithmic Impact Assessment es una herramienta obligatoria de evaluación de riesgos vinculada a la Directive on Automated Decision-Making, debe completarse antes de la puesta en producción del sistema, actualizarse ante cambios relevantes y publicarse en el portal de gobierno abierto como medida de transparencia._

Este diseño permite trasladar al ámbito tributario una regla sencilla: ningún sistema de selección de riesgos, detección de fraude o apoyo a decisiones con efectos sobre contribuyentes debería desplegarse sin evaluación previa, documentación, mitigación de riesgos y publicidad de sus conclusiones generales. La doctrina del TJUE en el caso Dun & Bradstreet Austria exige que la persona afectada pueda comprender el procedimiento y los principios aplicados en el caso concreto.

Pero esa explicación ex post solo será fiable si el sistema ha sido previamente documentado, evaluado y auditado. De lo contrario, la Administración puede no estar en condiciones de explicar adecuadamente el resultado que ha utilizado”.

Con esta iniciativa, AEDAF se pone a entera disposición de los grupos parlamentarios para ofrecer cualquier explicación o asistencia técnica adicional, con el firme objetivo de que la necesaria digitalización de la Administración tributaria se realice con pleno respeto a los valores democráticos.