Con fecha de 10 de noviembre mediante el Real Decreto 971/2020, se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
RETIRADA DE PUNTOS
Hacer uso de un dispositivo de telefonía móvil mientras se conduces supone la retirada de 6 puntos, aumentando así 3 respecto a la normativa anterior.
Igualmente se aumenta un punto el no hacer uso del cinturón de seguridad de modo que supone la retirada de 4 puntos, la retirada es la misma en el caso de no hacer uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI), el casco y otros elementos de protección.
RECUPERACIÓN DE PUNTOS
La modificación del Reglamento General de Conductores incluye como novedad la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la DGT.
Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que se deben cumplir.
Además, se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora es variable en función de la gravedad de la infracción cometida.
LIMITES GENERALES DE VELOCIDAD
En función de las distintas clasificaciones de las vías urbanas, según recoge el (artículo 50) se redefinen los límites generales de velocidad:
• En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
• En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
• En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h. Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado.
VEHÍCULOS MOVILIDAD PERSONAL
La nueva normativa recoge la prohibición circulación por las aceras y por las zonas peatonales para los vehículos movilidad personal, que son los definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h, (esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida).
Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de los vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
PERMISO DE CONDUCCIÓN
Con la modificación del Reglamento General de Conductores se modifica la edad para conducir camiones que hasta ahora era de 21 años, ahora se reduce esa edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Además, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
Se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
DETECCIÓN RADARES
“Llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, se considera infracción grave, suponiendo una sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
NO ADELANTAR REBASANDO VELOCIDAD MÁXIMA
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
NUEVA INFRACCIÓN MUY GRAVE
La nueva modificación del Reglamento General de Conductores recoge como fraude utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir. Dicha acción conllevará una sanción que será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.