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Las alteraciones ferroviarias producidas en los últimos días -de carácter continuado y con afectación masiva de trabajadores- han reabierto el debate jurídico sobre la obligación de acudir al trabajo cuando existen incidencias graves en los medios de transporte habituales. Aunque no se trata de un escenario novedoso, su intensidad y fuerte impacto económico para empresas y empleados sitúan el análisis en el plano estrictamente normativo, especialmente en la delimitación entre el deber de trabajar, los supuestos de suspensión contractual y los permisos legalmente establecidos.

El punto de partida es que el trabajador está obligado a prestar servicios conforme a los arts. 4.2 y 5 ET, que imponen el deber básico de trabajar, actuar con buena fe contractual y cumplir con las obligaciones de su puesto. Dicho deber solo decae en aquellos supuestos expresamente previstos en la ley como permisos, licencias o situaciones de suspensión del contrato. El acceso al puesto de trabajo forma parte, por tanto, de la esfera de obligaciones que recaen sobre la persona trabajadora, salvo que concurra una causa legal que permita su exoneración.

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