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Maite Agredano.  Delegada del Sector Público de Co.bas

Contexto y antecedentes

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C‑418/24, de fecha 14 de abril de 2026, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español. El litigio se refería a una trabajadora de un centro educativo de la Comunidad de Madrid cuya relación laboral estaba sustentada en seis contratos de interinidad sucesivos. La sentencia examina si las medidas previstas por el ordenamiento español para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales en el sector público y eliminar sus efectos son conformes con la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

 

Principales conclusiones de la sentencia Obada

   
 

Maite Agredano

Delegada del Sector Público de Co.bas

 
     

La insuficiencia de la figura del indefinido no fijo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida sancionadora adecuada frente al abuso de la temporalidad. A juicio del Tribunal, esta figura mantiene la naturaleza temporal del vínculo y, con ello, la situación de precariedad del trabajador afectado. La sentencia subraya que dicha solución no impide la prolongación de la utilización abusiva de contratos temporales ni elimina las consecuencias derivadas del incumplimiento del Derecho de la Unión.

La falta de adecuación de las indemnizaciones tasadas

Asimismo, el TJUE considera que las indemnizaciones tasadas previstas en el ordenamiento español —20 o 33 días de salario por año de servicio, con los límites máximos legalmente establecidos— no reparan de manera íntegra los perjuicios ocasionados ni resultan proporcionales al daño efectivamente sufrido. En particular, señala que tales indemnizaciones no atienden a las circunstancias concretas de cada caso ni garantizan una compensación real y efectiva para el trabajador víctima del abuso.

Desde esta perspectiva, el Tribunal recuerda que la reparación pecuniaria elegida por un Estado miembro debe compensar íntegramente el perjuicio sufrido, teniendo en cuenta, entre otros elementos, la naturaleza de las funciones desempeñadas, el número y la duración acumulada de los contratos suscritos, así como las ventajas económicas que el trabajador habría obtenido de no haberse producido la situación de abuso. La mera previsión de una indemnización tasada con un doble límite máximo no satisface estas exigencias.

La reinterpretación de los principios constitucionales

La sentencia reviste especial relevancia porque cuestiona expresamente la interpretación que el Tribunal Supremo viene realizando de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para excluir la conversión en trabajador fijo. El TJUE recuerda que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a dejar inaplicada cualquier jurisprudencia incompatible con el Derecho de la Unión.

En consecuencia, afirma que la conversión de contratos temporales abusivos en relaciones laborales fijas puede constituir una medida adecuada de sanción y reparación, lo que exige, en su caso, adaptar e interpretar el ordenamiento interno de conformidad con el Derecho de la Unión.

De este modo, el Tribunal europeo pone en cuestión la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de reconocer la fijeza en el empleo público cuando concurre abuso en la contratación temporal.

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

La sentencia también rechaza que el actual régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas constituya, por sí solo, una respuesta suficiente al abuso de la temporalidad. El TJUE considera que dicho régimen, tal como se encuentra configurado en el Derecho español, presenta un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible, lo que impide que pueda actuar como una medida verdaderamente disuasoria y eficaz.

Por ello, el Tribunal exige que cualquier mecanismo de responsabilidad patrimonial se apoye en disposiciones precisas, previsibles y aplicables en la práctica, y que vaya acompañado de otras medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento.

La ineficacia de los procesos selectivos ordinarios

Por último, el TJUE rechaza que la convocatoria de procesos selectivos abiertos pueda considerarse una medida adecuada para reparar el abuso, incluso cuando en ellos se valore la experiencia y el tiempo de servicio del trabajador afectado. El Tribunal advierte de que tales procesos no garantizan la reparación de la situación creada, puesto que el trabajador puede optar por no concurrir o, simplemente, no superar el proceso.

Además, la valoración de la experiencia no se reserva a quienes han sufrido la utilización abusiva de la temporalidad, sino que beneficia indistintamente a todos los aspirantes temporales. Por ello, el Tribunal concluye que este tipo de procesos no sanciona de forma efectiva el abuso ni elimina las consecuencias derivadas del incumplimiento del Derecho de la Unión.

Una sentencia que obliga a revisar la doctrina del Tribunal Supremo

En definitiva, la sentencia Obadal cuestiona de forma directa los pilares sobre los que se ha asentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de temporalidad en el empleo público. La figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas, la responsabilidad patrimonial y los procesos selectivos ordinarios aparecen, a juicio del TJUE, como mecanismos insuficientes para sancionar el abuso.

La resolución obliga, por tanto, a reconsiderar en profundidad las soluciones previstas por el ordenamiento español y abre un escenario en el que los tribunales nacionales deberán reinterpretar su propia doctrina conforme a las exigencias del Derecho de la Unión.

Reacciones y valoración política

Ante esta perspectiva, las primeras declaraciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública han suscitado dudas acerca de la voluntad del Gobierno de asumir plenamente las consecuencias jurídicas derivadas de la sentencia.

Resulta llamativo que el proyecto de Ley de Función Pública lleve más de un año paralizado por parte del PSOE a la espera del pronunciamiento del TJUE y que, una vez dictada la sentencia, se cuestione la necesidad de incorporar sus exigencias al ordenamiento interno.

El Ministerio continúa sosteniendo que medidas anteriores, singularmente la Ley 20/2021, fueron instrumentos eficaces para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas, atribuyendo la persistencia del problema a la actuación de las administraciones autonómicas y locales.

Sin embargo, diversas organizaciones representativas del personal afectado consideramos que la insistencia en fórmulas basadas en procesos selectivos restringidos o en procedimientos de estabilización de resultado incierto no solo se aparta de los criterios reiteradamente establecidos por el TJUE, sino que corre el riesgo de perpetuar el problema. Debe recordarse que el diseño de las bases de estos procesos, negociado entre la Administración y los sindicatos más representativos, ha favorecido en numerosos casos a aspirantes que no se encontraban en situación de abuso, en detrimento de quienes sí habían sufrido una utilización prolongada y abusiva de la contratación temporal, como ya ocurrió en determinados procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021.

En este contexto, desde el sindicato Cobas, junto con otras organizaciones y profesionales del ámbito jurídico, hemos promovido una enmienda transaccional, inspirada en las iniciativas inicialmente registradas por Junts y Podemos, pero ampliada con el fin de incluir a un mayor número de colectivos afectados. El objetivo de esta propuesta es adaptar la legislación española a las exigencias derivadas del Derecho de la Unión y ofrecer una respuesta efectiva al abuso de la temporalidad en el empleo público.

Las organizaciones impulsoras de esta iniciativa advertimos de que la falta de una respuesta legislativa adecuada puede tener importantes consecuencias sociales y económicas. Desde el punto de vista social, miles de trabajadores podrían quedar en una situación de especial vulnerabilidad e inseguridad laboral. Desde la perspectiva económica, existe el riesgo de que se consolide la retención de 626 millones de euros de los fondos Next Generation actualmente suspendidos por la Comisión Europea debido al incumplimiento de los objetivos de reducción de la temporalidad, a lo que podrían añadirse eventuales sanciones económicas.

En definitiva, la sentencia Obadal y las reacciones institucionales posteriores evidencian la necesidad de revisar en profundidad tanto el marco normativo como la doctrina jurisprudencial española en materia de temporalidad en el empleo público, con el fin de garantizar la estabilidad laboral y el pleno respeto al Derecho de la Unión.