Por Josep Jover, Abogado especialista en Derecho de la UE
La Gran Sala no regala la fijeza, pero sí declara que el andamiaje español actual no sanciona el abuso ni repara su efecto. Y eso deja a la jurisprudencia interna con bastante toga y poco suelo. Es decir, “se fuma” la excusa del “contra legem”.
Hay sentencias que resuelven un pleito y hay sentencias que desmantelan una comodidad. La dictada por la Gran Sala del TJUE el 14 de abril de 2026 en el asunto C-418/24, Obadal, pertenece a la segunda categoría. No porque haga lo que algunos llevaban meses prometiendo con entusiasmo de tertulia, eso de una fijeza automática, universal y con música celestial, sino porque hace algo bastante más serio: declarar que el armazón español que se venía ofreciendo como remedio frente al abuso de temporalidad en el sector público no cumple con la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70.
Conviene empezar por lo que la sentencia no dice. El Tribunal recuerda, una vez más, que el Derecho de la Unión no impone en abstracto una obligación general de transformar todos los contratos temporales abusivos en contratos por tiempo indefinido, ni establece una sanción única predeterminada para todos los Estados miembros. Pero añade el matiz decisivo: si el ordenamiento nacional excluye esa transformación, entonces debe prever otra medida efectiva, disuasoria y proporcionada que sancione debidamente el abuso y elimine las consecuencias del incumplimiento. Y ahí es donde el modelo español se desploma con notable elegancia judicial. Esto es la Prevalencia del Derecho de la Unión sobre el Derecho Nacional.
La primera pieza que cae es la figura del indefinido no fijo. El TJUE no se limita a insinuar que se queda corta. Dice, con bastante claridad, que esa transformación no sirve como medida adecuada porque mantiene una relación laboral de naturaleza temporal, conserva la precariedad del trabajador y, por tanto, no sanciona debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada ni elimina las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Traducido a castellano llano: cambiar el nombre de la precariedad no la convierte en estabilidad. Llamarla “indefinida no fija” puede sonar creativo; jurídicamente, pero ya no impresiona a nadie en Luxemburgo.
La sentencia acierta además en un punto incómodo para cierta jurisprudencia doméstica: la equiparación parcial con el personal fijo en salario, promoción o condiciones de trabajo no arregla el problema principal, porque el Acuerdo Marco concibe la estabilidad en el empleo como un componente primordial de la protección del trabajador. No basta con parecerse al fijo en la nómina si se sigue viviendo en un régimen de provisionalidad estructural. El TJUE, con cortesía institucional y sin exceso teatral, viene a recordar algo bastante obvio: precariedad con trienios sigue siendo precariedad.
Fuera indemnizaciones tasadas
La segunda pieza que se rompe es el sistema de indemnizaciones tasadas. El Supremo había dejado caer la posibilidad de que la compensación económica pudiera salvar el modelo, ya fuera la de veinte días por año con tope de doce mensualidades o, en una versión más musculada, la de treinta y tres días con tope de veinticuatro mensualidades.
La Gran Sala rechaza ambas como remedio suficiente. La razón es jurídicamente demoledora: cuando la reparación pecuniaria es la medida elegida por el Estado, debe permitir una reparación íntegra del perjuicio; y unas indemnizaciones con doble tope máximo no pueden reparar adecuadamente abusos prolongados ni cubrir de forma proporcionada todas las situaciones posibles. Además, solo se abonan en determinados supuestos de extinción, de modo que dejan fuera otros escenarios igualmente abusivos.
Aquí la ironía se escribe sola. Durante años se ha defendido que el abuso de temporalidad en el sector público podía corregirse con una indemnización que, en la práctica, se parecía demasiado a una tarifa administrativa por incumplir. El TJUE responde que no: la reparación no puede ser simbólica, ni tópica, ni funcionar como un precio previsible de la ilegalidad. Si la Administración sabe de antemano que abusar sale relativamente barato y razonablemente topado, lo que tiene no es un sistema disuasorio, sino una póliza de comodidad institucional.
Tampoco sobrevive el argumento del régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas introducido por la Ley 20/2021. El Tribunal no niega que, en teoría, un sistema de responsabilidad individual o institucional pueda contribuir a sancionar el abuso. Lo que dice es algo mucho más incómodo para el legislador español: un régimen así solo sirve si se basa en reglas precisas, previsibles y aplicables en la práctica y si va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas. Si el sistema es ambiguo, abstracto e imprevisible, deja de ser sanción y pasa a ser literatura normativa. El TJUE no usa esa expresión, claro; su estilo es más fino. Pero el mensaje es inequívoco.
Los procesos selectivos no valen
La tercera gran pieza descartada son los procesos selectivos de estabilización tal como se han configurado. El argumento español era conocido: aunque abiertos a terceros, esos procesos valoran la experiencia previa y el tiempo de servicio, lo que favorecería al temporal abusado y compensaría el perjuicio sufrido. Luxemburgo contesta que eso no basta. Primero, porque el afectado puede no presentarse o no superar el proceso. Segundo, porque esa valoración de experiencia no se limita a quienes han sido víctimas del abuso, sino que beneficia también a otros temporales que no lo han padecido. Resultado: el proceso selectivo puede ser una vía de acceso al empleo estable, pero no una sanción adecuada del abuso sufrido ni una eliminación suficiente de sus consecuencias.
Éste es, probablemente, el punto de mayor relevancia práctica y el que más incomodará a quienes llevan años confundiendo reducción estadística de temporalidad con cumplimiento del Derecho de la Unión. Bajar porcentajes puede servir para una comparecencia institucional; no necesariamente sirve para reparar a quien ha soportado durante años una utilización abusiva de contratos temporales. El TJUE separa con bastante limpieza ambas cosas: una política de estabilización general no equivale, por sí sola, a una sanción efectiva del abuso individualmente padecido.
¿Significa todo esto que el Tribunal de Justicia ha impuesto la fijeza automática? No. Y conviene no convertir una sentencia seria en un panfleto de consumo rápido. El Tribunal sigue dejando al órgano jurisdiccional nacional la aplicación al caso concreto y no diseña una única salida cerrada para todos los supuestos. Pero sí hace algo que, jurídicamente, pesa mucho más que cierto activismo de eslogan: declara que el modelo español examinado —indefinido no fijo, indemnización topada, responsabilidad abstracta y estabilización abierta— no basta. Y cuando el TJUE invalida todas las salidas que el Estado presentaba como suficientes, la pregunta ya no es si el sistema actual vale. La pregunta es qué va a hacer ahora el Derecho interno para cumplir de verdad.
Ese es el verdadero alcance de Obadal. No entrega una solución automática en bandeja. Hace algo más incómodo: retira al sistema español la coartada de que ya tenía remedio bastante.
Después de eso, seguir repitiendo la vieja fórmula del indefinido no fijo con el aplomo de quien cree haber encontrado el equilibrio entre Constitución, Derecho del Trabajo y Derecho de la Unión empieza a parecer menos una tesis jurídica y más una costumbre burocrática con toga.
Y las costumbres, cuando Luxemburgo las declara insuficientes, suelen envejecer muy deprisa.