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Desde el 01 de Julio de este año, la fiscalidad de las compras mediante comercio electrónico ha sufrido un importante cambio a través del nuevo "Paquete IVA de Comercio Electrónico": Todos los productos de pequeño valor, no superior a los 150€, que se compren por internet y que se envían desde fuera de la UE también estarán sujetos a IVA, tal como se venía haciendo con los de un alto importe.

Con esta medida la Unión Europea equipara la situación fiscal de la compra de un bien en España frente a la compra por internet de un bien proveniente de un país de fuera de la UE.

Todas las declaraciones aduaneras están sujetas a control durante un período de 4 años por lo que, durante ese plazo, el comprador debe conservar la factura y el justificante de pago, ya que es posible que en ese periodo de tiempo Hacienda solicite la documentación para su revisión.

¿Cómo hay que proceder al ingreso del IVA?

  • Ventanilla Única: opcional para los portales y/o vendedores por internet, son estos los que ingresan el IVA correspondiente a las ventas en las que sean intermediarios. El consumidor no tiene que llevar a cabo ningún trámite con la aduana y el precio que ha pagado será un precio cerrado que ya incluye el IVA sin que exista ningún otro gasto posterior sobrevenido en concepto de IVA y trámites en la Aduana.
  • Acuerdos Especiales: En caso de no ser utilizadas las ventanillas únicas, las empresas que introduzcan las mercancías en nuestro país son las encargadas de ingresar las cuotas de IVA correspondientes. El consumidor no hará trámites adicionales, pero posiblemente deberá abonar a la empresa transportista el 21% del precio del bien para que le hagan la entrega del pedido (así como quizá ciertos gastos de gestión) de no haberlos satisfecho en la compra.

El consumidor debe revisar previamente a la compra las condiciones de compra para comprobar si el precio ofertado ya incluye el IVA y los gastos de gestión.

Si en las condiciones de compra no se indica de forma expresa que efectivamente incluye el IVA y los gastos de gestión, el consumidor deberá tener en cuenta que posiblemente deberá hacer frente al abono cuando su compra llegue a España.

¿Qué sucede con las devoluciones de compras realizadas fuera de la Unión Europea?

  • Si el pago del IVA lo realizó el portal o el transportista, son ellos quienes tendrán que solicitar la devolución. El reembolso corresponderá a ellos.
  • Si el pago del IVA lo realizó el consumidor directamente deberá dirigir su solicitud a la aduana.

En caso que el cliente quiera consultar si el transportista o el portal ha realizado las formalidades aduaneras en relación con el pedido realizado, podrá acceder al portal oficial de la AEAT y obtener dicha información: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DB20.shtml

 

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