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José Luis Piñar 

El pasado 26 de enero la Comisión Europea ha presentado una “Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital*” con la idea de que sea adoptada como “joint solemn declaration” por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión** antes del próximo verano.

La intención fundamental de la Declaración es asegurar que la apuesta europea por la transformación digital esté plenamente alineada con los derechos fundamentales, incluyendo la protección de datos y la igualdad de trato, con principios como la neutralidad tecnológica y de la red y la inclusividad, y con el compromiso de mejorar las habilidades y competencias digitales, fomentar un ecosistema de educación digital de alto rendimiento, proteger los derechos de los usuarios en el entorno digital, garantizar la libertad de los medios de comunicación y luchar contra la desinformación.

Asimismo, se pretende que ese modelo de transformación digital sea referente para todo el mundo. Una vez más queda claro el compromiso de la Unión Europea con los derechos fundamentales, que también han de estar presentes en un entorno digital ya irreversible en cuyo desarrollo e implantación Europa ha de competir con otros actores tales como Estados Unidos o China. Teniendo en cuenta además que la pandemia por Covid-19 ha acelerado la trasformación digital y ha demostrado, por un lado, su extraordinaria importancia (los efectos de la pandemia en la sociedad y la economía habrían sido mucho más graves sin la innovación tecnológica) y, por otro, que el entorno digital puede traer consigo graves situaciones de discriminación entre quienes tienen acceso con normalidad a los recursos digitales y quienes sin embargo quedan excluidos por razones económicas o sociales, como la edad, la discapacidad o carecer de acceso a internet.

El compromiso de la Unión Europea con la transformación digital en el marco del pleno respeto a los derechos fundamentales y a los valores europeos no es nuevo.

La Declaración de Tallin sobre la administración electrónica, de 2017, la Declarac ión de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores, de 2020, o la Declaración de Lisboa sobre Democracia digital con propósito, de 2021, son claro precedente de la Declaración que acaba de presentar la Comisión.

En particular la de Tallin, elaborada por 32 países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio,  asume que el diseño y la prestación de servicios públicos digitales se regirá por los siguientes principios, en los que el usuario tiene un papel central: interacción digital; accesibilidad, seguridad, disponibilidad y funcionalidad; reducción de la carga administrativa; prestación de servicios públicos digitales; compromiso de los ciudadanos; incentivos para utilizar los servicios digitales; protección de datos personales y privacidad; mecanismos de reparación y reclamación.

La Declaración de Berlín establece siete principios clave para la transformación digital: 1.Vigencia y respeto de los derechos fundamentales y los valores democráticos en el ámbito digital; 2. Participación social e inclusión digital para dar forma al mundo digital; 3. Empoderamiento y alfabetización digital; 4. Confianza y seguridad en las interacciones digitales 5. Soberanía digital e interoperabilidad; 6.    Sistemas centrados en el ser humano y tecnologías innovadoras en el sector público; y 7. Una sociedad digital resiliente y sostenible.

Por su parte la Declaración de Lisboa se refiere a, 1. la identidad digital; 2. privacidad, protección de datos y ciberseguridad; 3. acceso, uso y neutralidad de internet; 4. uso de la inteligencia artificial; 5. libertad de expresión e información; 6. libertad de reunión y asociación; 7. protección y cuidado de los niños y libertad de expresión; 8. educación digital; 9. plataformas digitales; 10. servicios públicos digitales; 11. derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual; 12. legado digital; y 13. recursos efectivos y acceso a la justicia.

Con esos precedentes como base, y alguno más, la Comisión ha elaborado una Declaración Europea que quiere adelantarse a la “aceleración de la transformación digital” advirtiendo que ésta debe basarse en la centralidad de la persona, la solidaridad y la inclusión y tener en cuenta en todo momento los valores de la Unión Europea y los derechos fundamentales. Configurada como el punto de referencia que deben tener en cuenta tanto las empresas como los responsables políticos, se distribuye en seis capítulos.

  • El primero resalta que son las personas las que deben ocupar el centro de la transformación digital, de modo que la tecnología debe beneficiar a todos, en total seguridad y con pleno respeto a los derechos fundamentales.
  • El segundo se dedica a la solidaridad e inclusión, al objeto de “no dejar a nadie atrás”, y advierte que deberán desarrollarse “marcos adecuados para que todos los agentes del mercado que se beneficien de la transformación digital asuman sus responsabilidades sociales y hagan una contribución justa y proporcionada a los costes de los bienes, servicios e infraestructuras públicos, en beneficio de todos los europeos”. También exige que las personas tengan acceso a “una conectividad digital asequible y de alta velocidad… de calidad excelente” (es importante este matiz) en el marco de una Internet neutral y abierta. Se recoge el derecho de todos a la educación y formación digitales, a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, a la desconexión y al acceso en línea a “la totalidad de los servicios públicos esenciales de la Unión”, lo que incluye una identidad digital accesible, segura y fiable.
  • El tercer Capítulo se refiere a la libertad de elección, con especial atención a las interacciones con los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial. Debe garantizarse la transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial, la no discriminación y la supervisión humana de los resultados que afecten a las personas, que no se utilicen para predeterminar decisiones de las personas y que se proporciones salvaguardias que garanticen que la inteligencia artificial y los sistemas digitales son seguros y respetan plenamente los derechos fundamentales. Asimismo se garantiza el derecho a un entorno digital justo.
  • El cuarto se ocupa de la participación en el espacio público digital. Se declara que toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe, con contenidos diversos y que permita participar en el proceso democrático, respetando el derecho a la libertad de expresión en el entorno digital sin miedo a censuras o intimidaciones. Toda persona debería disponer de medios para saber quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza. Las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían apoyar el debate democrático libre en línea, mitigar las campañas de desinformación y proteger la libertad de expresión. Pero se señala que no se establecerá “ninguna obligación general de supervisión”, algo que tiene una enorme relevancia.
  • El Capítulo quinto sobre seguridad, protección y empoderamiento, un entorno digital protegido y seguro, advierte que toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales que sean seguros y protejan la intimidad desde el diseño, para lo que resulta esencial la protección frente a la ciberdelincuencia y a los ciberataques y la lucha contra el fomento de la violencia y el odio por medios digitales. También se detiene en el derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como a la determinación del propio legado digital y a “decidir lo que debe hacerse tras su muerte con la información pública que le concierna”. Y se hace una especial referencia a la protección y empoderamiento de los niños y jóvenes en el entorno digital.
  • En fin, el Capítulo sexto trata de la sostenibilidad, en el sentido de que los productos y servicios digitales deberían diseñarse, producirse, utilizarse, eliminarse y reciclarse de manera que se reduzcan en la mayor medida posible sus efectos negativos ambientales y sociales. Asimismo se insiste en la necesidad de que sea posible el acceso a información sobre los efectos ambientales y el consumo de energía de los productos y servicios digitales.

La Declaración es ya de por sí un documento de enorme relevancia. Sobre todo si tenemos en cuenta que el objetivo final es que sea asumida también por el Parlamento Europeo y el Consejo. Sin embargo no es del todo exacto, como se ha pretendido, que sea absolutamente pionera en este ámbito, pues ya el pasado mes de junio de 2021 se presentó la Carta de Derechos Digitales que en España ha promovido el Gobierno. Carta que pretende ser la hoja de ruta para el proceso de transformación digital que está llevándose a cabo en nuestro País y que, tal como también persigue la Declaración de la Comisión Europea, pretende conciliar esa transformación con el pleno respeto a los derechos fundamentales en el entorno digital, algo que deben tener muy presente tanto las entidades del sector privado como las públicas.

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*Bruselas, 26.1.2022 COM(2022) 28 final. Puede consultarse aquí
**Vid. Communication from the Commission establishing a European Declaration on Digital rights and principles for the Digital Decade, Bruselas, 26.1.2022 COM(2022) 27 final. Disponible también aquí.

 

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