lawandtrends.com

LawAndTrends



José Luis Piñar 

El pasado día 14 de julio el Presidente del Gobierno presentó formalmente la Carta de Derechos Digitales, que hace meses empezó a redactarse en el seno de un Grupo de Expertos impulsado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del que he tenido el honor de formar parte. El texto, en parte, retoma el resultado de los trabajos que en 2017 llevó a cabo un Grupo de Expertos del que formaban parte no pocas personas de las que se han integrado en el actual, y que dio lugar, entre otros resultados, a la monografía Sociedad Digital y Derecho*.

Dividida en seis Capítulos, la Carta consta de 28 artículos o apartados que se ocupan de los derechos de libertad, derechos de igualdad, derechos de participación y de conformación del espacio público, derechos del entorno laboral y empresarial, derechos digitales en entornos específicos y mecanismos de garantías y eficacia.

Es, sin duda, un documento de enorme interés que debería servir de guía y referencia para cualquier iniciativa normativa que se presente en el futuro. Esta es su virtualidad. Pues carece de valor normativo (o prenormativo) alguno, pero sí refleja la intención del Gobierno (y me atrevería a decir que de la sociedad) de respetar plenamente los derechos digitales frente a los retos que la innovación y la transformación digital traen consigo. Precisamente se ha resaltado en alguna ocasión, y de forma crítica, esa falta de valor normativo, pero creo que la Carta debe entenderse en su justa medida: no es ni una Ley ni una propuesta normativa. Es más bien una declaración formal de intenciones (avalada por el propio Presidente del Gobierno), un compromiso de pleno respeto a los derechos digitales al que al menos el Gobierno debería sentirse vinculado. Que incluso se ha hecho valer como cumplimiento de los objetivos de la “Agenda España Digital 2025", y se ha vinculado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el día 13 de julio por la Unión Europea.

Es sin duda un documento pionero en Europa, que debe marcar la hoja de ruta de la transformación digital en el marco del pleno respeto a los derechos fundamentales, y su reflejo en el entorno digital. Sigue la línea de otras iniciativa tales como la Carta de Derechos Digitales Fundamentales de la Unión Europea, promovida por un grupo de expertos alemanes de todos los campos de la sociedad civil bajo el paraguas de la Fundación ZEIT, con sede en Alemania; la Canada's Digital Charter, promovida  por el Gobierno canadiense en 2016 para potenciar la confianza en el entorno digital; o la Dichiarazione dei diritti in Internet, promovida por la Cámara de los Diputados de Italia.

El texto ahora aprobado en España, sin embargo, es más ambicioso, pese a carecer de valor normativo. La Carta, así entendida, no modifica por sí sola norma alguna ni puede ser invocada ante los Tribunales. Sigue en este sentido la tónica de otras iniciativas que se han puesto en marcha, por ejemplo, en Italia o Portugal, pero sin duda con un alcance muy relevante en cuanto a su contenido. Pues no sólo se refiere a derechos ya reconocidos y regulados en nuestro sistema jurídico (por ejemplo, en el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales; en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen;  Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación; Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual o la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia), sino que se adelanta, de forma pionera, en el impulso de derechos hasta ahora no reflejados o reconocidos formalmente. Es el caso, por ejemplo, del derecho a la identidad digital, o el reconocimiento de los neuroderechos.

Dividida en seis grandes apartados, regula:

  1. Derechos de libertad (derecho a la identidad en el entorno digital, derecho a la protección de datos, al pseudonimato, derecho de la persona a no ser localizada y perfilada, derecho a la ciberseguridad y derecho a la herencia digital).
  2. Derechos de igualdad (derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital; derecho de acceso a Internet; protección de las personas menores de edad en el entorno digital; accesibilidad universal en el entorno digital).
  3. Derechos de participación y de conformación del espacio público (derecho a la neutralidad de Internet; libertad de expresión y libertad de información; derecho a recibir libremente información veraz; derecho a la participación ciudadana por medios digitales; derecho a la educación digital; derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas).
  4. Derechos del entorno laboral y empresarial (derechos en el ámbito laboral; la empresa en el entorno digital).
  5. Derechos digitales en entornos específicos (derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo; derecho a un desarrollo tecnológico y un entorno digital sostenible; derecho a la protección de la salud en el entorno digital; libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital; derechos ante la inteligencia artificial; derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías). 
  6. Garantías y eficacia (garantía de los derechos en los entornos digitales; eficacia).

Como vemos, un texto muy ambicioso que debe ser la pauta para el desarrollo de los derechos en el entorno digital y que, como digo, debe constituir la hoja de ruta para una transformación digital respetuosa con los derechos fundamentales. Algo que los juristas en general y los abogados en particular debemos tener muy presente, pues afecta a la sociedad en su conjunto, no sólo al sector público, sino también al sector privado.

----------------------------------

*DE LA QUADRA-SALCEDO, Tomás y PIÑAR MAÑAS, José Luis (Directores), Boletín Oficial del Estado, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Red.es, Madrid, 2018.

 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad