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El Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona ha reconocido a un hombre el derecho a trabajar a distancia durante el 100 % de su jornada para cuidar de su padre enfermo.

“La empresa no negoció con el trabajador tal como le obligaba el Estatuto de los Trabajadores”, subraya la sentencia.

“La intención de la compañía de hacer cambiar de ciudad al empleado no tenía un sentido práctico para el desarrollo de su trabajo”, afirma Avelina Barja Rodríguez, abogada defensora del trabajador.

Desde el inicio del confinamiento el trabajador residía en el domicilio familiar de Asturias. Y ahora su empresa quería trasladarle de nuevo al centro de trabajo en Barcelona. “Se había demostrado en este tiempo que podía realizar su labor perfectamente a través de esta modalidad de trabajo a distancia”, señala la letrada.

Los magistrados consideran que está suficientemente acreditada la situación de dependencia del progenitor, además de la “falta de empatía de la empresa” y le conceden por ello el teletrabajo indefinidamente. “Mientras que el padre del actor siga manteniendo los problemas de salud que recomiendan la presencia de su hijo, es decir, mientras no desaparezcan o se minimicen”, afirma la letrada.

El empleado solicitó a su empresa poder teletrabajar al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge “la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación”.

También alegaron que, según el convenio de call centers, si el trabajador tiene su domicilio en una provincia en la que no hay sede física de la empresa debe prestar el servicio en modo de teletrabajo al 100%.

La letrada cree que este fallo puede abrir un paso más para que las empresas apliquen la conciliación. “Evidencia que el teletrabajo puede no ser una opción sino una imposición si concurren circunstancias familiares que lo requieren y la empresa no acredita de forma adecuada su negativa”.




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