Los abogados de Familia han ido incorporados el Derecho de Sucesiones a su oferta de servicios, como evolución lógica a su actividad profesional. Cuestiones como la planificación sucesoria, la gestión de la herencia, la partición y reparto de la herencia, así como la resolución de conflictos y ligios son algunas de las cuestiones que ya se resuelven en algunos de estos bufetes especializados. Para ello hay que tener una formación integral en sucesiones y conocer bien estos y otros aspectos prácticos.
El reto de la Abogacia de familia en implementa un área de sucesiones y de planificación patrimonial pasa por la formación Carmen Lopez-Rendo, abogada y profesora de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo es codirectora junto a otra abogada como es Clara Gago de la III Edición del curso de experto en Derechos de Sucesiones que acaba de concluir el pasado 19 de junio e organizado por la AEAFA en colaboración con
Aranzadi y JUC . Un curso de seis meses al que acuden profesionales con experiencia en familia, muchos de los cuales llevan esa área en su bufete.

Carmen Lopez-Rendo en la imagen con la magistrada del Supremo Maria Angeles Parra y Alvaro Iraizoz de AEAFA, en la clausura de la iII Edición del Curso de Derecho de Sucesiones subraya que ““La materia es compleja y hay que estudiarla a fondo para conocer bien el concepto de la planificación sucesor” (Imagen AEAFA )
“La materia es compleja y hay que estudiarla a fondo para conocer bien el concepto de la planificación sucesoria. Es evidente que ciertos despachos de abogados pueden gestionar esta nueva área pero deben tener profesionales formados en una actividad bastante práctica porque la materia sucesoria es muy amplia”. En esta ocasión fue la magistrada Maria Angeles Parra del Tribunal Supremo quien dio la conferencia final. “no es lo mismo solicitar un permiso para cambio de domicilio o un régimen de visitas o una modificación de guarda y custodia que hacer una liquidación de un régimen económico matrimonial. No tiene nada que ver. Claro, los honorarios tampoco tienen nada que ver”.
Esta jurista recuerda que crear una sección de planificación sucesoria es algo importante a realizar. Y hay que hacerlo bien porque de lo contrario la responsabilidad civil puede caerle a ese profesional. 2Se requiere esa formación porque el derecho de sucesiones es todo el derecho y una parte clave del derecho de familia. . Porque una persona tiene sociedades, una persona tiene vehículos, una persona muere en un accidente de avión o en un accidente de coche o en su cama. Si se quiere hacer una planificación hay que conocer bien esos bienes que pueden configurar ese patrimonio hereditario. Es un rato para muchos despachos implementarlo, como derecho a largo plazo que es”.
Lopez-Rendo, profesional que conoce el derecho de sucesiones desde décadas, cree que el problema añadido es muchos juristas no conocen el derecho de sucesiones actual “Hay una verdadera ignorancia en materia de sucesoria. Es una actividad a largo plazo que no compensa a algunos despachos de abogados a ponerla en marcha”. A su juicio en realidad tampoco se gana mucho dinero, pero es consciente que muchos clientes lo demandan por seguridad jurídica de cara al futuro a corto y medio plazo.
Isabel Winkles y Victoria López Barrio aclaran que ““Es también importante el aspecto internacional, pues el cliente, por ejemplo, puede tener residencia en España, pero su nacionalidad ser otra, y puede optar por hacer testamento conforme a la Ley que le sea más conveniente “ (Imagen cedida por la autor)
Una práctica con carácter internacional
Desde primeros de julio Winkels Abogados, despacho de referencia en familia y sucesiones se ha integrado en Afianza Legal, como vertical jurídico en esta práctica del Grupo Afianza. Isabel Winkels y Victoria López Barrio aclaran los detalles de esta área de sucesiones. “Es una respuesta natural a las necesidades que nos iban planteando nuestros clientes. No solo quieren ordenar y planificar su presente, sino diseñar a quien quieren transmitir su patrimonio o empresa tras su fallecimiento, respetando las legítimas de los restantes herederos. Igual sucede con el patrimonio de segundos matrimonios en el que ambos cónyuges tienen hijos de un primer matrimonio,”.
“Es también importante el aspecto internacional, pues el cliente, por ejemplo, puede tener residencia en España, pero su nacionalidad ser otra, y puede optar por hacer testamento conforme a la Ley que le sea más conveniente a sus intereses, la de España, por ser residente o la correspondiente a su nacionalidad, comentan
Estas juristas indican que es necesario, tener sólidos conocimientos no solo en Derecho de Sucesiones, Derecho de familia, Derecho Internacional, siendo un puntal muy importante la fiscalidad, pues hay que buscar el mejor tratamiento fiscal para la planificación patrimonial que se le haya diseñado al cliente.
Sobre la importancia de dicha planificación patrimonial, Winkels y López Barrio advierten que hay empresarios que quieren que tras su defunción la gobernanza de su empresa quede en manos de su sucesor designado, para que el control de su empresa no se divida y diluya entre varios herederos, y que esto tenga eficacia jurídica, respetando los derechos hereditarios de su cónyuge e hijos.
“En el caso de los segundos matrimonios, en muchas ocasiones se quiere proteger al segundo cónyuge, el cual, siendo la sucesión intestada en España su porción de legítima es la cuota viudal usufructuaria, el usufructo del tercio de mejora, pero esto cambia si se hace testamento y se planifica qué y cómo dejarle al cónyuge determinados bienes . En estas operaciones el coste fiscal es clave . Cada vez se van instaurando más bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones para la transmisión de la empresa familiar.

Enccarnacion Roca ve necesaria la reforma del derecho de sucesiones en materia de legítimas como de pactos sucesorios ( FOTO ABA ABOGADAS)
Reforma del derecho sucesorio
Desde ABA Abogadas, Encarnación Roca, exvicepresidenta del Tribunal Constitucional y Catedrática de Derecho Civil, gestiona desde su posición de socia of counsel de la firma, este área de sucesiones y testamentaría con el apoyo de otras abogadas de la firma. Una práctica que conoce bien en su etapa de magistrada y de Catedrática de Derecho Civil. “Es fundamental que los despachos de Familia ofrezcan este servicio, porque la familia no se acaba con un divorcio con un divorcio, sino que esto continúa más allá, Luego vienen los segundos matrimonios y esto complica bastante la situación. Una cuestión como la sucesión familiar hay que organizarla contigo para evitar conflictos”.
Desde su punto de vista, ese actividad de planificación es necesaria en contextos donde a veces se tuercen las relaciones con los hijos y otros parientes. En esos segundos matrimonios aparte d toda la problemática de las guardas y custodias, también hay que, hay que prever que el cónyuge viudo va a tener una legítima, que los hijos a lo mejor, pues no son capaces de hacerse cargo de una empresa o sí lo son, entre otras cuestiones a tener en cuenta. Eso significa que hay que estudiar afondo el derecho de sucesiones y su transversalidad, tanto a nivel financiero como fiscal. “Es un tema complejo y más en un Código Civil como el nuestro tan antiguo”.
Nuestra interlocutora subraya que ha tenido ocasión de colaborar con algún despacho de Barcelona con relación a temas, eh, catalanes, y la verdad es que el derecho de sucesiones de Cataluña ofrece soluciones, mucho más ágiles para, organizar una sucesión que no el Código Civil. La reforma que se plantea hay que hacerla en varios sentidos. El primero, , rebajar las legítimas. Rebajar las legítimas, con lo cual, seguramente, el testador o la testadora tiene más, eh, facilidades para repartir como le parece bien. Y al mismo tiempo hay que favorecer los pactos sucesorios los pactos, entre, padres e hijos o entre cónyuges para solucionar, pues cómo van a quedar cada uno de ellos.
Desde su experiencia esos pactos son necesarios “porque , hay empresas, pequeñas y medianas que con una sucesión mal gestionada se van a pique. En ese pacto hay que contar con un abogado especializado en estos temas de sucesiones. Por el momento la Comisión General de Codificación, ha estado trabajando estos temas pero no está por la labor de estas reformas. No lo ven importante. Creo que la rebaja de las legítimas, si podría ser útil, pero no entran en fomentar este tipo de pactos que pudieran evitar la conflictividad. Las herencias suelen dar problemas, con estas reformas podrían gestionarse mejor. Esos pactos tienen un formato contrato que es difícil echarse atrás tras suscribirlo frente al testamento que se puede impugnar.
Roca reconoce que no es partidaria de muchas legítimas, normalmente cuando fallecen los padres ya lo hacen muy mayores, algunos hijos pueden estar jubilados, entonces la herencia para poco sirve. En cambio con los pactos sucesorios se puede prever situaciones que surja y buscarlas una solución.. Nuestra sociedad tiene ciertos problemas y hay que buscarles soluciones agiles, siempre que se pueda. El Derecho sucesorio necesita cambios y profesionales que conozcan bien todas sus particularidades como es una práctica transversal a otras cuestiones que también hay que conocer. En el caso de los ciudadanos ingleses, no tienen legítima, su sistema sucesorio es diferente al nuestro Que uno de ellos fallezca en nuestro país genera una problemática que hay que abordar”.

Paloma Zabalgo subraya que la planificación sucesoria no puede entenderse separada de la planificación patrimonial (Zabalgo Abogados)
Necesidad reforma de derecho de sucesiones
Paloma Zabalgo es socia directora de Zabalgo Abogados un despacho ubicado en Madrid especializado en Derecho de Familia, sucesiones y derecho internacional de familia. También es la presidenta de la Sección de Familia y Sucesiones del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM. Su visión del tema es clara “ muchos conflictos sucesorios no nacen realmente cuando fallece una persona. No se ha previsto que ocurra con su patrimonio al no haber gestionado su testamento. A veces no se revisa su contenido desde hace años”.
“Por eso, para nosotros, incorporar el área de Sucesiones fue una evolución lógica. El Derecho de Familia y el Derecho de Sucesiones están íntimamente relacionados y, a su vez, la planificación sucesoria no puede entenderse separada de la planificación patrimonial. Hoy el área trabaja de forma transversal con el equipo de familia y, cuando la estructura patrimonial lo exige, de forma coordinada con especialistas en materia fiscal”, comenta
En su opinión, “las familias actuales son cada vez más complejas: hay segundos matrimonios, hijos de distintas relaciones, parejas de hecho, patrimonios en distintos países, empresas familiares o hijos con necesidades específicas de protección. Resulta difícil asesorar bien a una familia si se analizan estas cuestiones de forma aislada”,
Para esta jurista, esa planificación consiste en anticiparse: analizar la situación familiar y patrimonial en su conjunto, decidir qué instrumentos son los más adecuados en cada caso y estudiar las consecuencias fiscales de las distintas decisiones, tanto en vida como para los futuros herederos.
A su juicio, “un matrimonio, un divorcio, el nacimiento de hijos, una nueva relación, la adquisición de un inmueble, la creación de una empresa o un cambio de residencia pueden modificar por completo las consecuencias de una sucesión, y una donación o una decisión adoptada con suficiente antelación puede tener efectos muy distintos a los de una sucesión que nunca fue planificada”.
Tipología de conflictos
Sobre la tipología de conflictos Zabalgo subraya que se detectan : herencias bloqueadas durante años porque los herederos no consiguen alcanzar un acuerdo; enfrentamientos entre el cónyuge viudo y los hijos de una relación anterior; discusiones sobre las donaciones realizadas en vida; problemas con la colación o con las legítimas; o empresas familiares cuya continuidad se pone en riesgo porque nadie ha previsto adecuadamente el relevo generacional.
“Y estos conflictos tienen una particularidad: se producen en un momento de enorme carga emocional. A un desacuerdo económico se suman años de relaciones familiares, agravios reales o percibidos y, en muchas ocasiones, conflictos anteriores que reaparecen con la herencia. Por eso los procedimientos sucesorios pueden llegar a ser especialmente largos y destructivos para las relaciones familiares”, comenta
En opinión de Winkels y López Barrio, “el primero puede venir, si no se hace testamento y, además, no se recurre a otros instrumentos para esta planificación, como pueden ser acuerdos prenupciales o matrimoniales, donaciones inter vivos, creación de protocolos empresariales y el estudio del componente internacional para ver cuál es la Ley y Jurisdicción más favorable a los intereses del cliente”.
Estas juristas indican que el legislador ha previsto una excepción para situaciones en las que el pago inmediato de las legítimas podría poner en riesgo la viabilidad de una empresa o explotación económica familiar. El artículo 1056 del Código Civil en su párrafo segundo, establece esta posibilidad.
Para que el testador pueda establecer un aplazamiento en el pago de la legítima, deben cumplirse los siguientes requisitos de forma acumulativa:
Sobre la Finalidad indican que medida debe adoptarse "en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital".
Al mismo tiempo indican que la legítima debe pagarse en metálico, pudiendo ser incluso con dinero extrahereditario. Plazo máximo: El aplazamiento no puede superar los cinco años a contar desde el fallecimiento del testador
Escasa jurisprudencia
En cuanto al marco legislativo y jurisprudencial Paloma Zabalgo indica que “nuestro sistema sucesorio sigue sujeto, en buena medida, a las limitaciones de una regulación concebida para una sociedad y unas estructuras familiares muy distintas de las actuales. El sistema de legítimas y las limitaciones a la libertad de testar plantean cada vez más dificultades ante una realidad familiar mucho más diversa.
La jurisprudencia se pronuncia en un doble plano. Por un lado, ha respaldado los instrumentos de planificación: la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2014 confirmó la validez de la cautela socini, esa cláusula testamentaria clásica que permite dejar al cónyuge viudo el usufructo universal de la herencia dando a elegir a los hijos entre respetarlo o quedarse con su legítima estricta.
Por otro, ha tratado de dar respuesta a situaciones que el legislador no ha resuelto: el debate sobre la desheredación por maltrato psicológico es un buen ejemplo, abierto por las sentencias de 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015 y matizado después por la de 27 de junio de 2018, que aclaró que la simple falta de relación familiar no basta, por sí sola, para desheredar. Los tribunales no deberían verse obligados a suplir la función del legislador, pero lo cierto es que, ante su falta de respuesta y la necesidad de resolver conflictos que la realidad social plantea cada día, terminan interpretando y adaptando normas que, en muchos aspectos, ya no responden adecuadamente a la sociedad actual.
Al igual que indicaba antes Encarna Roca, esta jurista indica que “existe, por tanto, una necesidad real de abordar una reforma de nuestro Derecho de Sucesiones que amplíe la autonomía de la voluntad y adapte la legislación a las nuevas estructuras familiares. Y, mientras esa reforma llega, la mejor herramienta a nuestro alcance sigue siendo la planificación: anticiparse, con el asesoramiento adecuado, es hoy la forma más eficaz de proteger el patrimonio y, sobre todo, a la propia familia”
Para Isabel Winkels y Victoria López Barrio, Estas juristas indican que hay pocas sentencias. Por ahora poca cosa, puesto que hay varias jurisdicciones a las que es preciso acudir para hacer esta planificación sucesoria, según sea el caso: Civil, Familia, Sucesiones, Tributario, Mercantil e incluso Social, que tratan los diferentes aspectos de la planificación sucesoria del patrimonio personal o empresarial, y es labor del abogado hacer un perfecto engranaje de las mismas, para dar la solución adecuada al cliente.
Por ejemplo, en el tema que hemos tratado antes; la indivisión de la empresa familiar en un heredero y el pago aplazado a los restantes herederos de su legítima en dinero.
Hay resoluciones administrativas que lo tratan, como la resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que analiza un caso con una facultad de pago en metálico y se reitera que la aplicación del aplazamiento del artículo 1056 C.C. está supeditada a que se acredite su presupuesto objetivo, es decir, el interés en la conservación de una empresa o explotación.
