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Fallecer sin testamento es una situación más habitual de lo que parece. Muchas personas posponen esta decisión durante años y, cuando llega el fallecimiento, la familia descubre que no existe ningún documento que ordene el reparto de los bienes. En estos casos, la herencia no queda bloqueada ni sin dueño, pero ya no se reparte conforme a la voluntad expresa del fallecido, sino conforme al orden legal previsto en el Código Civil.

En Madrid, cuando se aplica el Derecho común, si una persona muere sin testamento se abre la llamada sucesión intestada o ab intestato. El primer paso será comprobar oficialmente que no existe testamento mediante el certificado de últimas voluntades. Si no consta ningún testamento, habrá que tramitar una declaración de herederos ante notario.

La declaración de herederos no reparte todavía los bienes. Su función es determinar quiénes son las personas llamadas a heredar. Después habrá que aceptar la herencia, liquidar los impuestos correspondientes y adjudicar los bienes.

Como regla general, si el fallecido tenía hijos, serán ellos quienes hereden. Si alguno hubiera fallecido antes, podrán entrar sus descendientes por derecho de representación. A falta de hijos o descendientes, heredarán los ascendientes, como padres o abuelos. Si tampoco existen descendientes ni ascendientes, puede heredar el cónyuge viudo no separado legalmente ni de hecho. Después entrarían hermanos, sobrinos y otros parientes dentro de los límites legales.

Uno de los errores más frecuentes es pensar que el cónyuge hereda siempre todo si no hay testamento. No necesariamente. Sus derechos dependen de con quién concurra en la herencia. Si existen hijos, tendrá derechos sucesorios, pero no desplazará automáticamente a los descendientes.

También es habitual confundir la declaración de herederos con la aceptación de la herencia. Ser declarado heredero no significa haber repartido los bienes ni haber aceptado definitivamente. Si existen deudas, conviene valorar antes si interesa aceptar pura y simplemente, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.

En herencias con inmuebles, cuentas bancarias o varios familiares llamados a heredar, el asesoramiento previo puede evitar conflictos. Un error en la identificación de herederos, en la valoración de bienes o en la liquidación fiscal puede complicar toda la sucesión.

Por ello, cuando una persona fallece sin testamento, es recomendable acudir a un despacho de abogados expertos en herencias en Madrid, especialmente si hay varios herederos, bienes inmuebles, posibles deudas o desacuerdo familiar.

La herencia sin testamento puede tramitarse correctamente, pero exige seguir el orden legal, reunir la documentación necesaria y evitar decisiones precipitadas. Cuando no hay testamento, la ley sustituye la voluntad del causante; por eso, cuanto antes se ordene la tramitación, menor será el riesgo de bloqueo entre los herederos.