La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran impacto en materia de protección social y perspectiva de género. En su resolución 832/2025, el Alto Tribunal desestima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y confirma que las pensiones de alimentos impagadas no pueden computarse como ingresos de la unidad familiar a efectos de determinar el derecho al subsidio por desempleo.
La sentencia, que unifica doctrina, consolida un criterio que afecta a miles de familias monoparentales —en su mayoría mujeres— que ven suspendido o extinguido su subsidio por superar supuestamente el límite de rentas, pese a no recibir efectivamente las pensiones alimenticias fijadas judicialmente.
El caso: el SEPE computó como ingresos unas pensiones que nunca se pagaron
La trabajadora había solicitado el subsidio por desempleo con cargas familiares. Inicialmente se le reconoció, pero en 2021 el SEPE lo suspendió y posteriormente declaró un cobro indebido de 4.841,21 euros, al considerar que la unidad familiar superaba el 75% del SMI.
El problema: el SEPE incluyó como ingresos las pensiones de alimentos fijadas judicialmente para los hijos, pese a que no se estaban abonando. De hecho, constaba una denuncia penal por impago y diligencias previas en curso.
El Tribunal Supremo lo deja claro: «La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable.»
La clave jurídica: solo se computan rentas efectivamente percibidas
El Supremo analiza los artículos 274, 275 y 279 de la Ley General de la Seguridad Social y concluye que el concepto de “renta” exige percepción real, no una mera expectativa.
La Sala recuerda que la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital ya establece expresamente que:«La pensión de alimentos será renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.»
Este criterio, señala el Tribunal, debe aplicarse también al subsidio por desempleo.
Perspectiva de género: exigir a la mujer que denuncie o ejecute la deuda es contrario a la LO 3/2007
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es su enfoque de género. El Tribunal Supremo afirma que obligar a la beneficiaria a demostrar que ha agotado todas las vías judiciales para reclamar la pensión —como exigía la sentencia de contraste del TSJ de Extremadura— desconoce la dimensión de violencia económica que puede existir en estos casos.
El Tribunal lo expresa con contundencia: «El impago de la pensión es una forma de violencia económica, tipificada en el artículo 227 del Código Penal.»
Y añade: «Exigir a la actora que denuncie o interponga demanda ejecutiva supone desconocer la dimensión de género y puede colocarla en una situación de riesgo.»
Por ello, la Sala aplica el artículo 4 de la LO 3/2007, que obliga a interpretar las normas con perspectiva de igualdad.
Unificación de doctrina: el criterio correcto es el del TSJ de Andalucía
El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había estimado el recurso de la trabajadora y revocado la decisión del SEPE.
La Sala concluye: «La doctrina correcta es no computar la pensión de alimentos reconocida a la unidad familiar cuando no se ha obtenido efectivamente.»
Este criterio queda fijado como doctrina unificada y será de aplicación obligatoria para todos los órganos judiciales.
Consecuencias prácticas de la sentencia
La resolución tiene un impacto directo en la protección social de familias vulnerables:
1. El SEPE no podrá computar pensiones impagadas como ingresos
Solo se tendrán en cuenta rentas realmente percibidas.
2. No se exigirá acreditar ejecuciones judiciales previas
Basta con demostrar el impago, sin necesidad de iniciar procedimientos que puedan generar riesgo o revictimización.
3. Se reconoce la violencia económica como factor relevante
El Tribunal incorpora expresamente esta forma de violencia en su razonamiento jurídico.
4. Se refuerza la perspectiva de género en la interpretación de la LGSS
La igualdad y la protección de las mujeres informan la aplicación de las normas de Seguridad Social.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida un criterio protector y acorde con la realidad social: no puede penalizarse a una familia por ingresos que nunca ha recibido. La sentencia supone un avance en la protección de las mujeres y menores afectados por impagos de pensiones alimenticias y refuerza la coherencia del sistema de subsidios con la normativa de igualdad y violencia de género.
La opinión de la experta
Como nos comenta la abogada Ana Rodríguez Gómez, "no pueden considerarse rentas las cantidades impagadas de la pensión de alimentos, si el dinero no entra en la cuenta, no puede considerarse como un ingreso. Tanpoco se puede exigir que se interponga una denuncia o se ejecute judicialmente el impago de la pensión de alimentos para que la administración lo tenga en cuenta. Eso desconoce la perspectiva de género y puede situar a la mujer en una situación de mayor vulnerabilidad. Según el tribunal Supremo el impafo de pensiones de alimentos es una forma económia y su tratamiento debe ajustarse al principio de igualdad recogido en el LO 3/2007".
"Ante una situación similar -señala Ana Rodriguez- hay que evitar normalizar esta situción de impago, y no renunciar a tus derechos. Es fundamental recibir el asesoramiento de un profesional".