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Durante meses, muchas organizaciones han tratado los canales internos de información como un requisito formal derivado de la Ley 2/2023. Bastaba con habilitar un formulario en la web o un buzón interno para poder afirmar que se cumplía. Sin embargo, el escenario ha cambiado: los canales internos de información han entrado en fase de control real tras las primeras denuncias presentadas ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), que ya ha comenzado a remitir requerimientos formales a las empresas. Este nuevo contexto marca un punto de inflexión. Ya no se analiza si la empresa “dispone de un canal”, sino si ese canal funciona correctamente, es seguro y cumple su finalidad: proteger al informante y permitir la detección eficaz de irregularidades internas

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