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En las operaciones de compraventa de empresas, los pactos de no competencia constituyen un instrumento esencial para la protección del adquirente. Su finalidad es impedir que el transmitente, tras percibir el precio, reingrese en el mercado compitiendo con el negocio transmitido y erosionando su valor económico, especialmente cuando la clientela o el know‑how configuran el núcleo del activo.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 17/2026, pone de manifiesto que la mera inclusión de estas cláusulas no garantiza su eficacia. Su alcance depende de forma determinante de su redacción y de la interpretación judicial, particularmente en contextos donde intervienen estructuras societarias complejas.

La resolución resulta relevante al evidenciar cómo una interpretación estrictamente literal puede condicionar el resultado de litigios de elevada cuantía, delimitando con claridad el alcance de estos pactos en lo relativo a la clientela protegida y a los grupos de sociedades.

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