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Los patinetes eléctricos son fuente de problemas  y conflictos. Uno de ellos arrollo a una joven odontóloga hace cuatro años en Barcelona. Ahora la indemnizan con 45.000 euros mas intereses

  • El siniestro tuvo lugar hace cuatro años cuando en la Ciudad Condal no era obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil a terceros.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Barcelona ha condenado a la compañía de seguros SegurCaixa Adeslas a pagar una indemnización de cerca de 45.000 euros a una mujer atropellada por un patinete eléctrico en 2021. La sentencia impone además los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), a computar desde la fecha del siniestro, y que suman unos 27.500 euros más. El litigio arranco en el 2021 año en el que se produjo el atropello.

Los hechos se remontan al 29 de marzo de 2021, cuando la víctima, A.M. S. S, odontóloga de profesión, fue arrollada por un patinete eléctrico cuando iba a acceder a un taxi, a la altura del número 280 de la calle Aragó de Barcelona, donde hay una parada señalizada.

Para llegar al vehículo estacionado en la parada, A.M. S. S. cruzó el carril bici. En ese punto, hay una señal de prioridad para el peatón (ceda el paso), además de la cuadrícula de prevención dibujada en el asfalto. Pero al cruzar por la zona debidamente señalizada fue arrollada por un patinete a gran velocidad, tal como quedó grabado por la cámara de video de otro taxi situado  justo detrás.

La aseguradora se opuso a la estimación de la demanda, alegando únicamente pluspetición (petición excesiva), aunque reconociendo su responsabilidad en el siniestro.

La víctima indefensa

   
  Javier Benito, abogado de Vosseler Abogados, se ha encargado de este asunto en sus reclamaciones penal y civil  
     

Javier Benito, letrado de Vosseler Abogados que está llevando  la defensa de la víctima, denuncia "la situación de indefensión en la que se encuentran muchas personas accidentadas ante la posición de compañías de seguros que se niegan a indemnizar, y retrasar así un pago que es de justicia", por meros intereses crematísticos.

El letrado también señala el grave riesgo que entraña circular sin seguro con Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como son los patinetes eléctricos, “al tener que afrontar el conductor de uno de estos vehículos los posibles daños, físicos y materiales, que pueda provocar”.

La defensa de la víctima abrió un procedimiento penal al principio pero comprobaron que la demandada no contaba con los fondos adecuados para afrontar esa indemnización. “Había que buscar un sujeto solvente que pudiera reparar esos daños y que no fuera ella. Tras abrir el penal también pusimos n marcha otro procedimiento civil, donde hicimos la reclamación a la aseguradora que tenía un seguro del hogar de la actora del accidente con una cobertura en un anexo de estos accidentes con patinete. La aseguradora contesto a la demanda y prácticamente nos dieron el cien por cien que hemos pedido con unos intereses altos”.

Sobre los cuatro años que ha durado este asunto, este letrado nos puntualiza indicando que “hay que darse cuenta que al principio se incoo un procedimiento penal, lo que condicionó mucho el desarrollo del asunto. Hasta que no se resolvía aquel no podía haber una sentencia civil. En la instrucción penal que duró un año y medio se revisó toda la documentación y posibles implicaciones “apunta.

.También nos indica que “una vez que lo tuvimos se solicito el sobreseimiento libre en el penal para iniciar la vía civil. Al final todas estas cuestiones han dilatado los plazos de este asunto. Al ser anterior  la reforma de la ley 1/2025 no tuvimos que ir a los MASC, aunque este tipo de percances está exento de su aplicación porque ya se hace una primera reclamación extrajudicial de forma general”.

En estos últimos años han proliferado los accidentes con patinete eléctrico, en los que la problemática ha existido en como compensar los daños al accidentado. Sobre este siniestro, Benito explica este periodista que “por fortuna un taxi que estaba detrás de la acción grabó con la cámara delantera del vehículo el percance que sufrió esta mujer. Fue una prueba que pudimos aportar en el juicio sobre este asunto. Al final la repercusión de este asunto por estas circunstancias ha sido importante por lo que hemos podido comprobar”.

Cabe señalar que cuando se produjo el accidente de  A.M. S. S., en marzo de 2021, no era obligatorio el seguro para este tipo de vehículos. Pero justo un mes después, en abril de 2021, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó la ordenanza de circulación y estableció la obligatoriedad del seguro de RC a terceros en la ciudad para empresas, y lo recomendó para particulares. La obligatoriedad general para todos los usuarios de VMP en España entrará en vigor el 2 de enero de 2026.

Seguro patinete es necesario

La sentencia destaca que la parte demandada no procedió en modo alguno a verificar una oferta motivada de indemnización, a pesar de la reclamación extrajudicial efectuada por la perjudicada en febrero de 2023, razón por la que se le imponen los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros.  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona., ahora habrá que ver si la aseguradora condenada al pago de dichas cantidades recurrirá este fallo tan contundente contra sus intereses.

“Creo que la regulación es necesaria para dar seguridad jurídica tanto a las víctimas como a los propietarios de los patinetes que sin este seguro podrían ver como se embargaban sus bienes para compensar este tipo de daños a terceros. Además por lo que estamos viendo es un vehículo frágil que puede generar con cierta frecuencia este tipo de accidentes donde las lesiones del propio conductor del patinete o de los peatones arrollados pueden ser bastante graves. Contar con un seguro como el que será obligatorio a partir de enero del 2026 va a dar tranquilidad sin duda a todas las partes afectadas del accidente”.

Desde su punto de vista “no somos conscientes del riesgo que hay cuando te desplazas en patinete por cualquier ciudad. Hay que ser consciente que se puede hacer mucho daño con este tipo de vehículos y que en ocasiones un golpe en la cabeza puede generar secuelas muy graves, además de los problemas económicos que surgirán a partir de ahora si ese conductor no lleva el seguro de responsabilidad civil a terceros podría sufrir un embargo de por vida-  Es comprensible y aplaudimos la idea que este tipo de seguros sea obligatorio para evitar este tipo de situaciones extremas”.

Hay que recordar que la inobservancia de la obligación de asegurarse conlleva la asunción de la responsabilidad civil frente al tercero perjudicado por el Consorcio de Compensación de Seguros (artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Aunque es de destacar, que el Consorcio, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado, podrá repetir contra el patrimonio del conductor y propietario por carecer de seguro en el momento del siniestro.

Con independencia de esto, también surgen las multas administrativas por la carencia del seguro en cuestión (de 601 € a 3.005 €). Si bien las sanciones pecuniarias que sean de aplicación serán un tercio de las establecidas en el artículo 3.1.c) de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.