Colegio de Graduados Sociales de Madrid
- Tras el verano las bajas laborales, incapacidad permanente y lesiones permanentes pasan a ser electrónicas para los colectivos afectados. Hay diez días naturales de plazo para responder a dichas notificaciones
El cambio afecta a las personas que soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal y a quienes reciban notificaciones relacionadas con una incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes.
Si el destinatario no abre la notificación dentro de ese periodo, se considera rechazada. Esto no significa que renuncie a su prestación o que esté de acuerdo con la resolución, pero la Administración puede dar por realizado el trámite y continuar con el procedimiento
La modificación está recogida en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de junio y en vigor desde el 1 de septiembre.
La norma incorpora como sujetos obligados a recibir estas notificaciones electrónicas a:
• Las personas que soliciten una prestación por incapacidad temporal, a aquellas otras que ya estén percibiendo una prestación por incapacidad temporal. Tambien a las que reciban una notificación o comunicación relacionada con una incapacidad permanente o que tengan procedimientos relativos a lesiones permanentes no incapacitantes

Juan José Carmelo, graduado social, cree que pueden generarse situaciones conflictivas en el caso que el trabajador no responda dicha notificación (Imagen Afianza Legal)
Se abre una situación conflictiva
Juan José Carmelo, miembro de la Junta Directiva del Colegio de Graduados Sociales de Madrid y responsable en el departamento laboral de Afianza Asesores, la situación que se avecina con estas notificaciones digitales puede ser diversas y conflictive. “Es posible que la Seguridad Social le haya dado de alta por una incomparecencia, pasados equis días, ahí es donde surgen todas las dudas. Es factible que el trabajador no se ha enterado, pero yo como empresa, puedo requerirle que me justifiquen las ausencias. Si esa persona lleva sin aparecer a su puesto de trabajo determinados días y en muchas ocasiones se podría procede a extinguir la relación laboral”.
En su opinión habrá mucha incidencia que en muchos casos acabará en litigios sobre todo en otros perfiles donde “ se van a dar situaciones donde una empresa extinga la relación laboral por incomparecencia y que después tengamos a una persona que plantee un conflicto porque, la administración ha dado por notificado una situación a unos datos que no han sido confirmados o una dirección de un correo electrónico que no sabemos ni siquiera de dónde ha salido, ni, ni, ni ha sido recibida ni notificado nada”.
También Carmelo habla de otros perfiles, como el de una persona que ha venido a España, que no domina el idioma o tiene determinadas barreras socioculturales para entender dinámicas, le estás generando una indefensión. Por mucho que la administración diga: "Es una persona en activo, en edad de trabajar, tiene que tener conocimiento para relacionarse con la administración. Yo soy la administración y le envío una notificación, no la he visto en los diez días, la doy por válida"
Y es que esta normative no plantea excepciones en las notificaciones “solamente se van a seguir emitiendo comunicaciones en papel en aquellos casos en los que no tengan ningún medio para lanzar una comunicación telemática. Eso es para enviar un SMS o un aviso de notificación a un correo electrónico. Si no tienen ningún tipo de datos en el sistema es cuando van a seguir enviando la notificación en papel”.
Este experto reconoce que en los últimos meses se ha formado tanto a los profesionales como a determinados clientes de lo que ya funciona a partir de este 1 de setiembre “Hemos creado un protocolo de actuación cuando haya situaciones concretas para informar al cliente. En algunas situaciones la empresa recibe también ese aviso. Sobre todo si al trabajador le han reconocido o denegado una incapacidad, Nosotros o recibimos a través de un FIE dirigido a la empresa
Ese FIE es s un documento digital que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) envía a diario a las empresas cuando hay variaciones. Sustituye a la antigua copia en papel de los partes médicos que los empleados entregaban a sus empleadores Incluye información sobre incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, jubilación o incapacidad permanente.
Para Carmelo es importante las notificaciones en situaciones de querer incorporarse al mundo laboral. Hay ese plazo de diez días naturales para comunicarlo a la empresa. “En algunas situaciones reconocen la incapacidad permanente , pero me quiero incorporar al puesto de trabajo, reclamo a la empresa que adapten mi puesto de trabajo o pido otra posición donde me puedan reincorporar. Si el trabajador no lo notifica dentro del plazo reglamentario su intención, se entiene que el trabajador desiste y declina de la opción que establecía la norma de incorporarse de nuevo al mundo laboral.

Tania Pose, abogada cree que la Seguridad Social con esta media quiere reducir el número de incapacidades permanentes (ABA Abogadas)
Cerco a las incapacidades
Por su parte Tania Pose, Asociada experta en derecho laboral de ABA Abogadas, confiesa que por el momento las primeras llamadas han sido sobre las dudas, de “como dares de alta para recibir esas notificaciones. Mas dudas de logística que otra cosa . Les indicamos que deben dares de alta en el sistema de alertas, sobre todo para recibir el aviso o notificación de la Seguridad Social. Por el momento hay cierta incertidumbre sobre la recepción de ese mensaje. Lo habitual es que se reciba por SMS y correo electrónico”.
Esta jurista reconoce que este tipo de asuntos de incapacidad permanente están ahora en blanco de todas las miradas “Hemos avisado a los implicados que estén atentos de dichas notificaciones. Es evidente que otro cambio anterior en el 2020 sobre las prestaciones de maternidad, lactancia y, y riesgo en el embarazo .genero cierta ansiedad e incertidumbre ahora es igual y nos habituaremos a ello Se trata de estar familizarizao a las notificaciones electronicas”.
Pose recuerda que estas notificaciones hay que contestarlas “tienes diez días naturales para entrar y abrir esa notificación. Si tú, pasan esos diez días del aviso y no la has abierto, se entiende legalmente realizada. Con lo cual, lo que te requiera o lo que te comuniquen, se va a entender como realizada a todos los efectos legales y de todo tipo. Entonces, sí, hay que abrirla y hay que contestarla si hay un requerimiento o darse por notificado si es simplemente una comunicación o impugnarla en caso de que sea una denegación de una incapacidad permanente”.
En este tipo de asuntos, nuestra interelocutora indica que “en esas Comunicaciones lo habitual es que te denieguen las incapacidades. Si se denieg tienes treinta días hábiles para a primera reclamación previa, luego la demanda, con lo cual, si se te pasa el plazo, ha caducado tu acción. Es importante darte por enterado, porque si no, si no contestas ese, ese correo, pierdes todos los derechos a contester al perder el plazo”.
Para esta experta en relaciones laborales “ esa medida plantea dese la Seguridad Social cerrar el grifo de las incapacidades, , tanto temporales como permanentes. Que es donde más prácticamente hay más fugas Por así decirlo, de control. El sistema lo quiere atajar. No quiere incapacitados, no quiere gente de baja y no quiere, jubilados de aquí a, a que llegan a la edad de jubilación cobrando del Estado Están estrechando el cerco para limitar y para que no haya abusos y al final también pagan un poco justos por pecadores. “
Esta abogada recuerda que deben atenderse los canales por vía oficial no otros que invian a pinchar en un enlace que es un fraude “, hay que estar también ojo avizor porque hay mucho fraude. Y lógicamente esto va a ser un nicho también para los malos, por así decirlo, Ese mensaje lo que te dice es ir a la página de la Seguridad Social y entra desde allí para que uno se identifique con su usuario”,
Tania Pose aclara que en el Despacho ella se encarga de incapacidades sobre todo, y de gestion de lesiones. “Y todo judicializado. No te estiman nada en la vía administrativa, tienes que llegar siempre a la vista y yo al cliente ya le marco la hoja de ruta y los plazos. Mira, va a pasar esto, vamos a presentar la reclamación previa. O no te contestan o no las estiman. Entonces, en paralelo planteamos demanda para ganar tiempo, porque están tardando de media año y medio en citar. O sea, tengo ya vistas para marzo del 28 de incapacidades”.

José María Torres valora la medida como interesante pero advierte que no todos los ciudadanos tienen la misma capacidad tecnológica para responder (Imagen Conpymes)
Pymes y autónomos, expectantes
Desde una asociación de pymes y autónomos como CONPYMES, su presidente José Maria Torres, explica para nuestro medio las luces y las sombras de dicho sistema de notificación
En su opinión, la aprobación de la Orden ISM/541/2026 marca un punto de inflexión definitivo en la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos en España. Al incluir de forma obligatoria a los trabajadores afectados por incapacidad temporal, permanente y lesiones no incapacitantes en el sistema de notificación electrónica a partir de septiembre de 2026, el Gobierno acelera el fin del papel en la gestión de prestaciones.
“Este cambio regulatorio busca modernizar la burocracia, pero introduce dinámicas complejas que combinan una innegable eficiencia con importantes barreras de acceso”, indica
A efectos prácticos las personas trabajadoras dejarán de recibir notificaciones por otra vía que no sea a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Un cambio muy relevante teniendo en cuenta que estamos hablando de una materia muy sensible como son las prestaciones de incapacidad temporal e A su incapacidad permanente.
A su juicio, el principal beneficio de esta reforma es la eliminación de los tiempos muertos del servicio postal tradicional. Además, se centraliza la información. El usuario ya no debe acudir a diferentes portales dispersos; ahora dispone de un historial clínico y administrativo trazable y accesible las 24 horas del día.
“ Desde la perspectiva de la Administración, la automatización del proceso supone un ahorro multimillonario en costes de gestión y papel, además de dotar de una mayor seguridad jurídica al sistema, al quedar registrado con precisión el segundo exacto en el que una notificación se aloja en el buzón virtual”, advierte
Torres destaca que en la otra cara de la moneda se encuentra el impacto social de la medida. El inconveniente más grave es la brecha digital. Una parte considerable de la población activa, especialmente los trabajadores de mayor edad o aquellos con menor formación tecnológica, carece de certificados digitales o los conocimientos necesarios para navegar por las sedes electrónicas.
A esto se suma la extrema rigidez del plazo de 10 días naturales. En casos de incapacidad temporal o permanente, los trabajadores suelen atravesar situaciones de vulnerabilidad física o psicológica que dificultan la revisión constante de un entorno web.
“Si el ciudadano no accede al buzón en dicho plazo, la notificación se da por rechazada legalmente. Esto activa de forma automática la continuación del procedimiento, lo que puede derivar en la pérdida del derecho a reclamar o, en el peor de los escenarios, en la suspensión inmediata de la prestación económica por incomparecencia involuntaria a una revisión médica”, indica
El presidente de CONPYME recuerda que la transición digital es irreversible y necesaria para la sostenibilidad del sistema. Sin embargo, su éxito no debe medirse solo por la velocidad tecnológica, sino por su capacidad de inclusión. “Para que esta reforma no desampare a los colectivos más vulnerables, es urgente que la Administración intensifique las campañas de formación ciudadana, simplifique las interfaces de usuario y garantice canales de asistencia presencial robustos para quienes el entorno digital sigue siendo un terreno hostil”, subraya
Desde su punto de vista, “teniendo en cuenta que la parte jurídica y legal es muy clara, sería importante que en la práctica se mantenga durante un tiempo el envío de notificaciones a través de otras vías, que no sean únicamente las electrónicas, por el gran impacto que tiene esta medida. Por otro lado, es esencial que las personas trabajadoras conozcan su alcance y que, por parte de las empresas, aunque no estén obligadas, se contribuya a comunicar estas medidas”.