- Fija doctrina que solo en casos de que exista mala praxis en ese momento se podría pedir esa responsabilidad por daños
La Sección Octava Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia 61/2026 de 27 de enero del 2026 de la que fue ponente la magistrada Maria Consuelo Uris ha revocado la sentencia de un Juzgado de Cáceres, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia extremeño, que condenó a la Junta de Extremadura a indemnizar con 40.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria, a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna Janssen, en el año 2021. En un momento que hay muchos casos en tramitación en los juzgados, el fallo le será aplicable a todos ellos y esas reclamaciones planteadas ante los distintos servicios de salud de nuestro país no serán estimadas.
El Supremo ha estimado el recurso de la Junta de Extremadura y fijado como criterio jurisprudencial que “la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el Covid-19, -dado el carácter excepcional de la pandemia internacional declarada en marzo de 2020- únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, resultase contraria a la lex artes ad hoc o respecto de la cual se acreditase la existencia de una falta de diligencia debida, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto de emergencia sanitaria”.
En el caso concreto resuelto por la sentencia, la reclamante recibió una dosis de la vacuna Janssen el 1 de julio de 2021 y, casi dos meses después, el 26 de agosto, acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. La reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamentaba en la supuesta relación causal entre la vacuna y la trombosis.
La sentencia destaca que el marco regulador de la vacunación tuvo como nota esencial y común su voluntariedad, por lo que la opción de inocularse la vacuna era una decisión estrictamente personal. Añade que los daños derivados de un proceso generalizado de vacunación, y más atendiendo a las singulares condiciones en las que la fabricación y autorización de la comercialización y distribución de las vacunas se produjo, podrían haberse evitado si los márgenes temporales hubiesen sido otros, similares a los procedimientos ordinarios seguidos en otros procesos de vacunación.
“Y, desde luego –indican los magistrados-- como efectivamente se hubiesen evitado es si las Administraciones responsables, en una decisión de aplicación de mayor cautela -que seguramente hubiese tenido un gran rechazo social-, hubiesen optado por prohibir o rechazar la aplicación de este tratamiento preventivo. Lo que ocurre es que, muy probablemente, en esa hipotética situación, los daños hubiesen sido muy superiores a los derivados de la aplicación de la vacuna. De esta forma, tanto las Administraciones como, singularmente, los individuos que optaron por someterse a la vacunación aceptaron el inherente riesgo que esta comportaba”.
En cualquier caso, el Supremo resalta que la Administración deberá seguir respondiendo por el funcionamiento anormal del servicio y por la vulneración de la lex artis ad hoc (buenas prácticas profesionales aplicadas al caso concreto). “Pero, en ausencia de una previsión legal que reconozca la singularidad de la vacunación como manifestación de solidaridad colectiva merecedora de una respuesta consecuente en el régimen de responsabilidad por funcionamiento normal, la Administración, de producirse algún episodio de accidente grave, quedará eximida dada la voluntariedad de la vacuna y los riesgos del progreso”, dice el tribunal.

En esta sentencia del Supremo la Sala Tercera exime de responsabilidad a las administraciones salvo en asuntos de mala praxis demostrada (Ministerio de Sanidad)
El fallo marca jurisprudencia
En opinión de Alberto Dorrego, socio de público de Eversheds y presidente de la sección de derecho público del ICAM, cree que la sentencia es bastante razonable “hace una reflexión esta Sala respecto a este fallo del TSJ de Extremadura, que no es la primera que dicta en este sentido, dictó otra que implicaba a otro laboratorio AstraZeneca. En sus tesis señala que la posible responsabilidad patrimonial de la administración en un caso como éste solo puede surgir cuando se ha producido algún elemento de mala praxis o de disfunción o vulneración de la lex artis en la administración de las vacunas. En este caso no se ha producido”
Para este jurista “lo que dice el Supremo es que lo que hizo la este sistema de salud extremeño,, como hicieron el resto de sistemas de otras CCA y en otros países de Europa fue reaccionar ante una pandemia con agilidad con un despliegue logístico sin precedentes al final del año 2020 ya distribuyendo y administrando vacunas a una parte grande la población. Unas vacunas que se compraron desde un procedimiento centralizado europeo, esas compras conjuntas sirvieron para luego administrar las vacunas a toda la población que quiso ponérselas. En todo ese proceso la administración no hizo nada reprochable, con un comportamiento similar al resto de Europa”.
En este contexto “que la sentencia de Extremadura hable de algún efecto adverso para alguna persona singular, que se produce en unos supuestos muy concretos derivados de la vacuna, lo tenga que soportar la administracion y el conjunto de los contribuyentes no le parece razonable. No hay ningún viso de mal funcionamiento de la administración sanitaria. No puede ser que cualquier efecto adverso que se produzca por el efecto de las vacunas sea responsabilidad de la administracion sanitaria, cuando no se ha hecho nada mal. El Tribunal Supremo habla de injusto en la atribución de esa responsabilidad . Sin embargo no lo cierra para todos los casos. Dice analizar caso para ver si hubo algún comportamiento indebido o negligente de la administración sanitaria”.
En su opinión “es una sentencia de especial relevancia por ello al marcar una línea jurisprudencia de esta Sala Tercera del Supremo. No hay demasiados casos relacionados con vacunes, porque afortunadamente no han generado demasiados efectos adversos para los millones de ciudadanos que nos vacunamos. Pero los hay, de todas las vacunas. El fallo marca y camino y señala que la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración, en estos casos a los sistemas sanitarios, solamente por producir ese efecto adverso, no hay responsabilidad ni el Estado ni la administración sanitaria porque las cosas se hicieron bien hecha. Solo en caso de mala praxis se podría reclamar”.
Alberto Dorrego revela la importancia de la sentencia que marca una línea jurisprudencial sobre estos temas (ICAM)
No hay funcionamiento anormal
Por su parte Raquel Ballesteros, abogada de referencia en el sector farmacéutico, indica que con esta sentencia el Supremo continua una tendencia mantenida desde hace tiempo en asuntos de posible responsabilidad de la Administración por daños sanitarios. “Solo hay responsabilidad patrimonial si realmente ha habido una mala praxis, por no observarse la llamada “lex artis ad hoc”, es decir la diligencia debida en el caso concreto”:
Según esta jurista la sentencia excluye la responsabilidad de la Administración alegando que no hubo un funcionamiento anormal de los servicios públicos. Y probablemente así fue, dado el excepcional contexto y circunstancias de la pandemia. Pero la Constitución, advierte, también establece la responsabilidad de la Administración por funcionamiento normal. Es decir, cuando actuando correctamente y en aras del bien común, produce un daño o sacrificio individualizado a un particular.
En este punto, el fallo recuerda que la vacuna era voluntaria y reportaba un posible beneficio o ventaja a quien elegía vacunarse. Y que el riesgo del daño que finamente se produjo (trombosis), no podía conocerse y/o evitarse al tiempo de la vacunación, dado el estado del conocimiento científico en ese momento, por lo que en todo caso la Administración quedaría exonerada de toda responsabilidad por la llamada “excepción de los riesgos del desarrollo”.
Sobre esta excepción Ballesteros señala la desigualdad en su aplicación en nuestro país, donde esta prerrogativa se reserva a la Administración. Sin embargo, los laboratorios farmacéuticos sí que tienen que responder por los riesgos del desarrollo, es decir por los daños que con el tiempo puedan ocasionar sus medicamentos. Y ello aunque hubieran sido totalmente diligentes al fabricarlos, aunque hubiera sido científicamente imposible prever o evitar esos daños cuando las Agencias reguladoras los autorizaron, tras una evaluación riesgo-beneficio, considerando que el segundo prevalecía.
Así lo decidió el legislador español al trasponer la Directiva de Productos Defectuosos en una Ley actualmente incluida en el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios. “Es algo errático -indica esta jurista- “que las Administraciones que autorizaron los medicamentos no sean responsables de sus riesgos a largo plazo y los laboratorios sí. También que la Constitución establezca la responsabilidad por funcionamiento normal, si hay sacrificios individuales, y la jurisprudencia la excluya”.