JUC


Ultima entrega de esta serie de post sobre el recurso de suplicación.

El tercero de los objetos del recurso es “…Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia...”.

Este último objeto tasado del recurso está reservado a la denuncia de las infracciones a normas sustantivas que se hubiesen producido en la sentencia recurrida. Incluye también desviaciones de las doctrinas jurisprudenciales.

Y empiezo por el final. Debe recordarse que solo sientan jurisprudencia, en sentido estricto, las sentencias del Tribunal Supremo y siempre que haya más de una conteniendo la misma doctrina. Por tanto, olvidaros de cualquier otra sentencia. No sirven para sustentar el recurso de suplicación en este objeto del recurso.

La norma habla, por otra parte, de normas sustantivas. No es lugar, por tanto, de liarse con cuestiones procesales. Éstas deberán ventilarse habitualmente en sede de reposición de las actuaciones. Aquí, por tanto, toca hablar de derecho material. El esquema de este objeto del recurso sería citar primero la norma que consideramos infringida (recomiendo referirse a una norma, no a tropecientas mil que no vengan demasiado a cuento) y si luego hay más, ir montando distintos apartados. Uno para cada supuesta infracción a la norma. Si además de citar la norma, la transcribimos, mejor. Facilitaremos al Tribunal su tarea y motivaremos más al Magistrado Ponente porque le ahorramos ir buscando el texto de la norma.

Citada la norma, soy de la cuerda de denunciar ya de entrada y someramente, la infracción cometida. Luego tocaría desarrollar los argumentos sobre los que sostenemos la existencia de la infracción denunciada y finalmente podríamos “adornar” un poco todo con algo de jurisprudencia. Digo algo, no quinientas mil sentencias de vaya Vd. a saber qué Tribunal y puestas en plan copia – pega. No hay nada que desmotive más al Magistrado Ponente de la Sala. Citas jurisprudenciales si, pero de calidad: Del Supremo y transcribiendo solo el párrafo que interese. La brevedad, concreción y precisión suele ser mucho más apreciada que el llenado de páginas de copia-pega.

La misma mecánica valdría para la denuncia de las infracciones a la jurisprudencia, entendiendo por tal lo ya expuesto.

Y realmente poco más, dado el poco espacio del que dispongo en estos breves post. Espero que esta pequeña serie haya podido ser de utilidad a algún compañero y por supuesto acepto críticas, sugerencias y cuanto tengáis por conveniente al respecto.

La semana que viene, volveré, si nadie lo remedia, a mis posts habituales.