JUC


Procedimiento que, por razón de la materia, no admite recurso de suplicación. No obstante, la parte actora antes de celebrarse el juicio, aclara y amplia la demanda, incluyendo una nueva cuestión en el petitum que si admite suplicación. El Juez estima la demanda concediendo al actor las dos peticiones formuladas: La que admite recurso de suplicación y la que no. Pone en el pie de recurso de la sentencia que la misma no admite recurso de suplicación.

A pesar de ello, anuncio recurso de suplicación, explicando en el escrito que lo hago respecto de la materia que si admite suplicación. El LAJ tiene por anunciado el recurso y me da plazo para formalizarlo. Lo hago y antes de que se tenga por formalizado, me notifica que el demandante había interpuesto recurso de reposición contra la diligencia que tenía por anunciado el recurso de suplicación, alegando que el procedimiento no admitía recurso de suplicación. Impugno el recurso de reposición, pero el mismo es estimado por el LAJ. Interpongo recurso de revisión ante el Juez. El LAJ no me lo admite a trámite porque no había consignado los 25,-€ para recurrir en revisión. Recurro en reposición la inadmisión explicando al LAJ que existe una excepción legal que no me obliga a consignar el depósito. El LAJ no tiene otra que estimar mi recurso de reposición y da curso al recurso de revisión.

El Juez dicta Auto desestimándolo por considerar que el procedimiento no admite recurso de suplicación y que, si se resolvió sobre una cuestión que si lo admitía, podía haber pedido aclaración de la sentencia, lo que no tiene sentido alguno, porque la sentencia era más clara que el agua.

Decido interponer recurso de queja ante el Tribunal Superior. Me curro el recurso y voy a presentarlo a través de la plataforma e-justicia que es la que me toca. No hay forma. Después de tropecientos intentos, llamo al servicio de soporte de la plataforma. Nadie coge el teléfono. Finalmente, ya desesperado, llamo a la Sala del Tribunal Superior. Me contestan diciendo que éste es, precisamente, el único trámite que no se puede hacer telemáticamente. Incomprensible. Tengo que ir presencialmente a la Sala del Tribunal Superior y presentar el recurso en papel. Revivo aquellos gloriosos tiempos del sello de goma, impregnado en la tinta de la almohadilla y el porrazo que deja la huella tintada sobre la copia del recurso. El funcionario que realiza tan noble función, curiosamente, sigue siendo el mismo de siempre, esto sí, un poco más deteriorado por razón de edad.

Después de este periplo, que nadie me diga que este oficio no es apasionante. Sobrevivir a todos estos entresijos y no morir en el intento es, sin duda, para la medalla al mérito de alguna cosa.