JUC


  • La Unión Sindical Obrera (USO) ha publicado una guía informativa basada en el reciente documento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral.
  • El objetivo es que los trabajadores conozcan qué información puede solicitar su empleador y cómo ejercer sus derechos en materia de privacidad.

¿Qué se considera dato personal en el trabajo?

Cualquier información que identifique a una persona —nombre, dirección, DNI, datos de localización o historial profesional— se considera dato personal. Existen además categorías especiales de datos, como los relativos a salud, orientación sexual, afiliación sindical o convicciones religiosas, cuyo tratamiento está prohibido salvo excepciones legales justificadas.

Datos que la empresa sí puede solicitar 

Según USO, el contrato de trabajo y la normativa laboral permiten a la empresa recabar ciertos datos imprescindibles para la relación laboral, como:

  • Nombre y apellidos

  • Sexo

  • DNI/NIE y número de afiliación a la Seguridad Social

  • Nacionalidad

  • Fecha de nacimiento

  • Discapacidad (si aplica)

Datos que no puede exigirte tu empresa

No es legal que la empresa solicite:

  • Usuarios en redes sociales o apps de mensajería

  • Perfiles en portales de internet

  • Cesión genérica de derechos de imagen (salvo en casos específicos)

Datos de contacto: tú decides

La empresa puede requerir un medio de contacto, pero no todos. El trabajador elige si facilita:

  • Domicilio

  • Teléfono o correo electrónico

  • Número de cuenta bancaria (solo si el salario se abona por transferencia)

  • Contacto de emergencia (con consentimiento)

Tus derechos como trabajador

USO recuerda que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) reconoce los siguientes derechos:

  • Acceso, rectificación y supresión de datos

  • Limitación del tratamiento

  • Portabilidad

  • Oposición

  • No ser objeto de decisiones automatizadas

¿Cuándo se necesita tu consentimiento?

El consentimiento solo es necesario si no existe base legal en el contrato, en la ley o en un convenio colectivo. Debe ser libre, específico e informado.

¿Qué pasa con tus datos tras el fin del contrato?

Al finalizar la relación laboral, los datos deben ser bloqueados. La empresa puede conservarlos solo con fines legales o con tu consentimiento para futuros contactos. En despidos colectivos, la cesión de datos a empresas de recolocación no requiere consentimiento, pero el trabajador debe ser informado y puede ejercer sus derechos.

Desde USO subrayan que conocer estos límites es clave para proteger la privacidad en el entorno laboral y evitar abusos. Esta es la primera entrega de una serie de contenidos sobre protección de datos en el trabajo, que abordará también procesos de selección, salud laboral y derechos sindicales.