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  • Cuando este número permite identificar al titular de un vehículo y, por lo tanto, constituye un dato personal, dicha obligación es compatible con el Reglamento General de Protección de Datos

El Derecho de la Unión obliga a los fabricantes de automóviles a poner a disposición de los agentes independientes –entre los que se cuentan los talleres de reparación, los distribuidores de piezas de recambio y las editoriales de información técnica– la información necesaria para la reparación y el mantenimiento de los vehículos que fabrican. 

Una asociación profesional alemana del comercio independiente de piezas de automóvil considera que ni la forma ni el contenido de la información facilitada a sus miembros por el fabricante de camiones Scania cumplen con esta obligación. Para remediar esta situación, la citada asociación presentó una demanda ante un tribunal alemán. Dicho tribunal, al no tener claro el alcance de las obligaciones que incumben a Scania, se ha dirigido a su vez al Tribunal de Justicia para que dilucide, entre otras cosas, si el número de identificación de los vehículos debe considerarse un dato personal que los fabricantes están obligados a comunicar.

En su respuesta, el Tribunal de Justicia declara que los fabricantes de automóviles están obligados a proporcionar acceso a toda la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos. 

Esta información no debe facilitarse necesariamente a través de una interfaz de base de datos que permita realizar consultas de manera automatizada con descarga de resultados. No obstante, su formato debe permitir la explotación electrónica directa. De este modo, deben poder obtenerse los datos pertinentes y almacenarse inmediatamente tras su recogida. El Tribunal de Justicia declara, además, que los fabricantes de automóviles están obligados a crear una base de datos que debe incluir la información sobre las piezas que pueden ser sustituidas por piezas de recambio. La búsqueda de información en esta base de datos debe poder realizarse a partir de los números de identificación de los vehículos y de otros criterios, como la potencia del motor o el tipo de acabado del vehículo. 

El Tribunal señala que los números de identificación de los vehículos deben figurar en la base de datos.

Este número, en sí mismo, carece de carácter personal. Sin embargo, se convierte en un dato personal cuando alguien que tiene acceso a él dispone de medios que le permiten identificar al titular del vehículo, siempre que se trate de una persona física. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el titular, al igual que el número de identificación, se indica en el permiso de circulación. Incluso en aquellos casos en los que los números de identificación de los vehículos deban calificarse de datos personales, el Reglamento General de Protección de Datos 2 no se opone a que los fabricantes de automóviles estén obligados a ponerlos a disposición de los agentes independientes.

 

 




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