Pablo Pedraza, abogado especialista en propiedad intelectual
Con la llegada de la campaña de Navidad, las ventas de perfumes se disparan en todo el mundo, convirtiéndose en uno de los regalos estrella. En un mercado saturado y competitivo, donde cada año irrumpen nuevas fragancias, el envase juega un papel determinante: influye en la impresión que recibe el consumidor, y actúa como elemento diferenciador frente a la competencia.
Por ello, proteger la forma de un perfume antes de que arranquen las grandes campañas comerciales no es solo una estrategia de marketing, sino también una auténtica estrategia jurídica.
Sin embargo, el camino no siempre es sencillo. Prueba de ello es la reciente resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que ha rechazado registrar como marca tridimensional el frasco de perfume de Dior, recordando que no cualquier envase, por icónico que sea, alcanza el nivel de distintividad necesario para ser marca registrada. Aun así, la EUIPO sí concedió el diseño comunitario del frasco, mostrando que distintas vías pueden ofrecer diferentes niveles de protección.
Entonces, ¿cómo se protegen realmente las formas de los perfumes en un mercado tan saturado y repleto de imitaciones? En este artículo analiza las vías jurídicas disponibles para reforzar la exclusividad sobre este tipo de productos.
¿En qué se diferencian el diseño y la marca tridimensional?
El artículo 3 del Reglamento de Dibujos y Modelos Comunitarios (RDMC) define un diseño industrial como la apariencia total o parcial de un producto derivada de sus características de configuración, estructura u ornamentación. La comparación se basa en la impresión global del usuario informado, el diseño debe ser nuevo y poseer carácter singular, aunque no exige distintividad. En este sentido, la “botella rectangular transparente con tapa cuadrada” solicitada por Dior sí puede protegerse a nivel comunitario durante un máximo de 25 años.
Por su parte, el artículo 4 del Reglamento de Marcas de la UE (RMUE) establece que constituye marca todo signo susceptible de representación gráfica que permita distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa frente a los de otra. La marca tridimensional no protege la estética en sí misma, sino la capacidad de la forma de identificar un origen empresarial. Para ello, la forma debe poseer carácter distintivo por sí sola y no consistir en elementos impuestos por la naturaleza del producto, necesarios para su función o que aporten un valor sustancial. En definitiva, debe poder actuar como signo distintivo sin apoyo de palabras.
El caso Dior: la distintividad como elemento clave
La EUIPO no ha impedido sistemáticamente a Dior registrar marcas tridimensionales; al contrario, la empresa cuenta con varias fragancias reconocidas como tal. Un ejemplo claro es el icónico perfume J’adore de Dior, aquel frasco dorado de cuello alargado anunciado por Rihanna, que recordaba a una joya: un diseño altamente reconocible y claramente distintivo.
En este caso Dior argumentó que el frasco denegado actuaba como una “firma de marca”. Sin embargo, la EUIPO subrayó que la distintividad no depende de la voluntad del titular, sino de la percepción real del consumidor medio.
Si la botella evoca cualquier otro frasco estándar del mercado (rectangular, transparente y de líneas limpias), no puede monopolizarse. De lo contrario, impediría a otras marcas utilizar formas básicas necesarias para competir. La resolución persigue, en definitiva, reservar la protección marcaria a las formas verdaderamente singulares y reforzar la coherencia del sistema.
Dos vías distintas, pero protección compatible.
En el sector del perfume, el diseño industrial constituye la primera barrera de protección, mientras que la marca tridimensional representa el reconocimiento distintivo pleno de la forma. Ambos instrumentos no se excluyen, sino que operan de manera complementaria dentro de la propiedad industrial.
Un mismo producto puede beneficiarse de ambas protecciones, siempre que cumpla sus requisitos respectivos. En concreto:
- Ambos instrumentos protegen la forma del producto, aunque persiguen finalidades distintas. La protección puede abarcar geometría, proporciones, tapón u ornamentación, centrándose en la configuración del frasco como soporte del derecho.
- Funcionan como capas de protección:
- El diseño es la defensa preventiva. Debe registrarse antes del lanzamiento comercial, cuando nadie lo reconoce aún ni se ha divulgado. Este momento es crucial, pues permite garantizar la exclusividad visual del envase y facultar a su titular para actuar frente a imitaciones o usos no autorizados, asegurando así una protección temprana del producto.
- La marca tridimensional es una estrategia a largo plazo, aplicable cuando el frasco se ha consolidado como un signo distintivo reconocido por el público. No sustituye al diseño, sino que perpetúa la percepción visual del envase, reforzando la asociación exclusiva entre el envase y un producto concreto.
La reciente resolución de la EUIPO confirma esta dinámica. Para que una marca tridimensional prospere, la forma debe apartarse de los usos del sector e identificarse inmediatamente con una empresa concreta. Por este motivo, la decisión sobre Dior recuerda que la marca tridimensional no es una vía sencilla de protección.
En definitiva, ambos mecanismos permiten proteger la creatividad, el estilo y la identidad propia de un perfume.
Esta protección puede complementarse con la Ley de Propiedad Intelectual, siempre que el diseño, cumpla con los requisitos de originalidad y altura creativa establecidos en su artículo 10, otorgando al titular derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra.