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En el proceso penal español, el procedimiento abreviado se aplica a los delitos castigados con pena de prisión de hasta nueve años, mientras que el procedimiento ordinario por sumario se reserva a los delitos más graves, por encima de ese límite. Ambos se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): el abreviado, en los artículos 757 y siguientes; el ordinario, en los Libros II y III. La diferencia real no está en las garantías, que existen en los dos, sino en cómo se instruye la causa y en el órgano que la juzga. Y conviene aclarar desde el principio un equívoco muy extendido: el sumario no es un procedimiento, es una fase.

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