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El blanqueo de capitales consiste en adquirir, poseer, usar, convertir o transmitir bienes a sabiendas de que proceden de una actividad delictiva, o en realizar cualquier acto para ocultar o encubrir ese origen ilícito. Se regula en los artículos 301 a 304 del Código Penal y se castiga, en su tipo básico, con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes (art. 301.1 CP). Suele aparecer conectado con un delito económico previo, como el delito de estafa, el fraude fiscal o el tráfico de drogas. La clave de casi toda defensa está en un único punto: probar que el acusado conocía ese origen ilícito, y, cuando blanquea el dinero de su propio delito, hasta dónde puede castigarse ese autoblanqueo sin vulnerar el non bis in idem.

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