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Quien se encuentra en España sin vínculos que le anclen al territorio — como turista, como visitante de corta estancia o como ciudadano extracomunitario sin residencia legal consolidada — ocupa, ante el sistema penal español, la posición de mayor vulnerabilidad frente a la prisión provisional. No por una presunción de culpabilidad, sino por la lógica con la que el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal construye el riesgo de fuga.

Este artículo explica cuáles son los factores que incrementan ese riesgo a ojos del juez, qué puede hacer la defensa para contrarrestarlos incluso en situaciones de arraigo escaso o nulo, y por qué la elección del abogado es especialmente determinante en estos supuestos.

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