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  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia que condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote con tres hijos, tras considerar que fue objeto de discriminación indirecta por razón de sexo al negársele el subsidio por desempleo más favorable en su caso: el previsto para mayores de 52 años.
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La resolución, emitida por la sede del TSJC en Las Palmas, revoca un fallo anterior favorable al SEPE y aplica por primera vez en España la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que reconoció la brecha de género en el acceso a prestaciones sociales. En concreto, se trata de la jurisprudencia que permitió a los hombres solicitar el complemento de maternidad en pensiones de jubilación, inicialmente reservado a mujeres, como medida para corregir desigualdades estructurales.

Una brecha de género en el cómputo de cotizaciones

La trabajadora había solicitado el subsidio para mayores de 52 años en marzo de 2019, pero el SEPE lo denegó alegando que no cumplía los requisitos exigidos. El motivo: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había contabilizado solo la mitad del tiempo cotizado, al estar sujeta a contratos a tiempo parcial. Como resultado, se le reconoció un subsidio de 5,64 euros diarios, muy por debajo de los 15,44 euros al día que le corresponderían según la normativa aplicable al subsidio completo.

La Sala considera que esta interpretación vulnera el principio de igualdad, ya que penaliza a quienes han trabajado a tiempo parcial —una modalidad que afecta mayoritariamente a mujeres— al exigirles un mayor número de días cotizados para acceder a la jubilación contributiva. En palabras de la sentencia: “Las razones por las que el INSS certificó que la actora no cumplía el requisito de carencia genérica descansaban en la exigencia de un total de 5.475 días de cotización a tiempo completo. Esto es, se le exige un mayor número de días cotizados al ser una trabajadora a tiempo parcial, no computándose cada día trabajado como día cotizado”.

Doctrina europea y jurisprudencia constitucional

La Sala fundamenta su decisión en la sentencia del TJUE (asunto C-161/18, de 8 de mayo de 2019), que declaró contraria al Derecho de la Unión la práctica de computar de forma desigual los días cotizados en función del tipo de jornada. También se apoya en la sentencia 91/2019 del Tribunal Constitucional, que reconoció el impacto discriminatorio de este criterio sobre las mujeres.

En este caso, el tribunal canario concluye que la trabajadora debió haber recibido el subsidio completo desde el 27 de marzo de 2019 hasta el 13 de diciembre de 2021, lo que supone una diferencia de 8.937 euros respecto a lo abonado por el SEPE.

Un precedente relevante

La sentencia marca un precedente importante en la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de la protección por desempleo. Reconoce que las condiciones laborales más precarias —como el trabajo a tiempo parcial— no pueden ser motivo para restringir el acceso a prestaciones sociales, especialmente cuando afectan de forma desproporcionada a las mujeres.

Este fallo refuerza la necesidad de revisar los criterios de acceso a subsidios y pensiones para garantizar que no perpetúen desigualdades estructurales. El TSJ de Canarias se convierte así en el primer tribunal español en aplicar esta doctrina europea en favor de una ciudadana, abriendo la puerta a futuras reclamaciones en casos similares.