Emilio J. Zegrí Boada. Abogado Penalista. Zegrí + Olivar La lucha por la reforma del hurto leve multirreincidente iniciada en verano de 2019 a raíz de la inseguridad ciudadana reinante en la ciudad de Barcelona ha tenido que superar dos obstáculos: un frente progresista al que la reforma le parece intención de exasperar la pena del hurto leve reincidente y, por otro lado, un sector de estudiosos del derecho penal que vino considerando irrelevante la cuestión, desde la óptica doctrinal.
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| Emilio J. Zegrí, uno de los grandes penalistas de este país | ||
La reacción progresista carecía de fundamento. No advirtieron que la reforma pretendida, lejos de agravar las penas para el hurto leve reincidente no quería sino cumplir la voluntad del legislador que reformó en 2015 estos hurtos, compatibilizándola con la conocida Sentencia del T.S de 2017.
En efecto, la ley penal en 2015 introdujo sin gran debate la multirreincidencia en casos de delitos de hurto leve, aumentando sensiblemente las penas a base de una técnica legislativa defectuosa, convirtiendo un delito leve en no leve añadiéndole además una circunstancia agravante específica.
Esta ley fue corregida por la Sala Segunda del T.S (Sentencia 481/2017 de 28 junio) por equiparar el hurto leve multirreincidente a los delitos de hurto y agravarlos, dando así al decir del alto tribunal un salto inasumible. Añadía además el tribunal de casación que la ley adolecía de concreción en lo que se refería a la gravedad de los antecedentes penales anteriores, al no concretar el legislador si éstos debían ser leves, o no.
Los autores de las propuestas ponderamos la legislación ya vigente desde 2015, con la doctrina del Tribunal Supremo que la había descalificado. El resultado de nuestra propuesta fue disminuir las penas de 2015, considerando el hurto leve multirreincidente como delito sancionado con la pena del tipo básico del hurto, no la agravada. En definitiva, la crítica progresista carece de rigor porque soslayaba el punto de partida, el periplo histórico de la norma y el resultado final.
Sobre la reacción de los estudiosos del derecho penal considerando irrelevante la cuestión decir que, según las estadísticas de 2019, la inseguridad era la primera preocupación de nuestros conciudadanos. La doctrina penal debe reaccionar ante una percepción tan clamorosa. La justicia es ciega, la ciencia penal no.
El espíritu de la reforma era, pues, retomar la voluntad del legislador pasándola por el tamiz apuntado por el TS en vez de agravar penas, como se ha sostenido en algunos foros.
Los que trabajamos en la reforma que ha culminado en la proposición aprobada por el Congreso de los Diputados el 12 de febrero, pretendíamos que se lanzara un aviso compatible con la prevención general sobre la gravedad del hurto leve multirreincidente que, a partir de la entrada en vigor de la norma proyectada, sería enjuiciado como delito no leve por los juzgados de lo penal en cuyos procesos se debatiría así, no una simple pena de multa ineficaz; sino penas de prisión en los parámetros indicados por el Tribunal Supremo, inferiores a los de 2015. Se trataba adicionalmente de lanzar un mensaje disuasorio a las organizaciones dedicadas a este tipo de delitos evitando en lo posible su enquistamiento en nuestras ciudades.
Reforma del 2022
Una primera reforma vio la luz en 2022, Ley Orgánica 9/22 de 28 de julio, propuesta por el PDeCAT que asumió nuestro proyecto. En el último momento se introdujo una enmienda transaccional en el Congreso, autoría del PNV y PSOE: requerir que los tres antecedentes penales anteriores sumaran una cuantía acumulada que superara los 400 euros. Esta enmienda presidida por la buena intención de erradicar de la agravación los hurtos de ínfima cuantía boicoteó de hecho la reforma, pues en el ámbito procesal exigía a los jueces de instrucción que recabaran las sentencias anteriores y decidieran después inhibirse o no a los juzgados de lo penal: un obstáculo importante para juzgar en tiempo prudencial los hechos que hoy permanece vigente. Hay que decir que pese a esta dificultad se produjo un avance efectivo en el campo de la disuasión, según la estadística actualizada publicada recientemente.
Para perfeccionar definitivamente la norma surgió la comentada y reciente Proposición de L.O. de JUNTS PER CATALUNYA que elaboramos en el ICAB, aprobada por el Congreso con los votos de la mayoría. Previsiblemente entrará en vigor, tras superar el trámite en el Senado.
La Proposición afecta a otras cuestiones sugeridas por quienes trabajamos para la Seguridad ciudadana: La punición del hurto de dispositivos móviles u electrónicos como delito no leve con independencia de su valor; la atribución facultativa a las corporaciones locales en orden a ejercer la acción penal en estos procesos; medidas cautelares de alejamiento y una disposición final que obliga a aumentar la Planta Judicial, ésta como ley ordinaria.
Y es que la ley proyectada quedaría en papel mojado si no viniera acompañada de medidas de refuerzo para la Administración de justicia. Eso pretende la disposición final “primera” comentada, pues de nada sirve la modificación de la ley penal sustantiva sin mejora de la eficacia procesal. En efecto, si se juzga un hurto leve multirreincidente ya no es competencia de los juzgados de instrucción de refuerzo instaurados desde hace años; sino de los juzgados de lo penal y, dictada por éstos la sentencia, deberá en su caso juzgarse en segunda instancia por las audiencias provinciales, acabando por último en los juzgados de ejecutorias.
Este periplo en el contexto de los medios disponibles hace difícil que pueda producirse en tiempo razonable el enjuiciamiento y ejecución de las sentencias dictadas por hurtos leves multirreincidentes. De ahí que en la proposición se incluya un ambicioso aumento de la Planta Judicial, aunque la medida pueda parecer asistemática en buena técnica legislativa, por contener disposiciones procesales y sustantivas al mismo tiempo.
Es un hecho probado que tiende a realzar esta reforma y las que ya se implementaron – la que acaba de aprobarse no es sino su culminación razonable- la relevante disminución de la comisión de los delitos de hurto. Las estadísticas más recientes indican que hemos vuelto a los números de 2015. La reforma que entrará en vigor, previsiblemente, tenderá a mejorarlos.

