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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado que los complementos salariales vinculados al trabajo ordinario, como la nocturnidad y la festividad, deben incluirse en el cálculo de las pagas extraordinarias de los empleados públicos. La Sala ha condenado al Concello de Ourense a abonar 2.909,37 euros a un agente de la Policía Local por las cantidades que dejó de percibir al no haberse integrado correctamente dichos pluses en sus pagas extra, además de intereses y costas judiciales.

La sentencia, dictada el 15 de octubre de 2025 desestima el recurso del Ayuntamiento y confirma íntegramente el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo. El caso se originó tras la reclamación presentada por el funcionario al detectar que, pese a trabajar de forma habitual en turnos nocturnos y festivos, esos complementos no estaban siendo trasladados al cálculo de sus pagas extraordinarias.

El tribunal gallego rechaza de forma expresa la tesis del Concello, que sostenía que los importes ya estaban “prorrateados” en el conjunto de la retribución anual. La Sala recuerda que corresponde a la Administración acreditar de forma clara y documental que los conceptos están correctamente abonados, y subraya que, pese a disponer de todos los datos salariales, el Ayuntamiento no fue capaz de demostrar que esos complementos se estuvieran incluyendo realmente en las pagas extraordinarias. La consecuencia, señala la resolución, es clara: si los pluses forman parte de la retribución ordinaria, también deben formar parte de las extras.

La argumentación del TSJ de Galicia enlaza directamente con la doctrina que el Tribunal Supremo ha venido consolidando a lo largo de 2025. En varias sentencias dictadas ese año, el Alto Tribunal ha establecido que los complementos salariales fijos y periódicos —como turnicidad, guardias, nocturnidad, festivos o determinados complementos específicos— integran el salario estructural del empleado público y no pueden ser excluidos ni de las pagas extraordinarias ni de las vacaciones ni de los permisos retribuidos. En uno de esos casos, relativo a un trabajador del Servicio de Salud de Baleares, el Supremo llegó a reconocer más de 8.500 euros en atrasos, abriendo la puerta a miles de reclamaciones similares en todo el país.

Aunque la sentencia gallega resuelve un supuesto concreto, su alcance práctico va mucho más allá. La estructura retributiva que analiza el tribunal —pluses ligados a la forma habitual de prestación del servicio— es común en numerosos colectivos del sector público: policías, bomberos, personal sanitario, trabajadores de emergencias, funcionarios con turnos rotatorios o docentes con determinados complementos estructurales. En todos esos ámbitos es frecuente que las pagas extraordinarias no reflejen fielmente la composición real del salario mensual, lo que genera pérdidas económicas acumuladas durante años.

La propia resolución advierte, además, de un elemento relevante: no basta con que la Administración afirme que los conceptos están incluidos de forma implícita en el salario. Si no existe constancia clara en las nóminas o en los documentos retributivos, la duda se resuelve en contra de la Administración, especialmente cuando es esta quien dispone de todos los medios de prueba. Esa falta de transparencia retributiva es, precisamente, lo que está motivando un incremento de reclamaciones en distintos territorios.

Desde Unive Abogados explican que están detectando numerosos casos en los que las pagas extraordinarias no reproducen la estructura salarial ordinaria pese a que la jurisprudencia ya ha fijado un criterio claro. “Muchos empleados públicos creen que cobran correctamente porque el sistema retributivo es complejo y poco transparente, pero cuando se analiza con detalle se comprueba que determinados complementos se quedan fuera de las extras sin base legal suficiente”, señalan.

Las reclamaciones de este tipo están sujetas al plazo general de prescripción de cuatro años, lo que significa que todavía es posible recuperar cantidades correspondientes a ejercicios recientes, aunque cada mes que pasa reduce el importe total recuperable. Por ello, el despacho recomienda revisar nóminas y pagas extraordinarias con cierta urgencia, especialmente en colectivos con turnicidad o pluses estructurales.